viernes, 25 de septiembre de 2009

LA INSOLVENCIA Y LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

El anuncio de la SUNAT que interpondrá sendos pedidos de insolvencia ante INDECOPI contra conocidas empresas y asociaciones, determinó que la dirigencia de un conocido club deportivo salga a declarar que ellos no eran insolventes dado que tenían bienes que superaban el monto de la deuda al órgano tributario.

Debemos distinguir dos hechos que son distintos: uno es la insolvencia de una persona, sea natural o jurídica, y otro muy distinto la cantidad de bienes que pueda tener. La insolvencia es la imposibilidad de pagar una o más deudas cuando estas se han vencido. Vale decir que el deudor carece de liquidez para afrontar sus obligaciones, muy al margen de los activos (bienes) con los que pueda contar en su haber. Puede darse el caso, y de hecho se da, que cuente con una buena cantidad de bienes a su favor, pero no dispone de dinero “contante y sonante” para honrar sus obligaciones. Eso es lo que le sucede al conocido club deportivo: carece de liquidez para pagar sus deudas vencidas, por más que exhiba bienes (activos) que superen el monto de la misma.

Ante ello, cualquier acreedor, incluyendo a la SUNAT, deberá tomar las medidas del caso para el cobro de la deuda y si su deudor, una vez requerido y sin garantías para cumplir con la obligación tributaria, no tiene como responder ante las mismas, deberá llevarlo a un procedimiento de insolvencia ante INDECOPI.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

viernes, 18 de septiembre de 2009

LOS TIPS DEL AHORRO EN TWITTER Y FACEBOOK

¿Cómo maneja sus finanzas personales? y ¿qué hará con su gratificación? fueron las dos consultas que Perú.21 formuló en los últimos días entre sus seguidores de Twitter y Facebook. Organización, previsión y mucha prudencia fueron las principales recomendaciones.

EN TWITTER

@Mariellasausa
Para ahorrar, corté todas mis tarjetas, así al fin, limité mis gastos. Ahora todo es cash, a mí me resulta.

@Augustoayesta
Lo mejor es tener solo una tarjeta de crédito y solo para emergencias. No comprar a más de dos cuotas, comer menos en la calle.

@Bbta
Pago más de la cuota mínima, porque al siguiente mes se incrementa el monto a pagar y el banco te dice que solo has pagado intereses y no la deuda real. Es mejor pagar al cash, esperando las ofertas y las promociones de la temporada.

@Isa72
No aceptes todas las tarjetas de crédito que te ofrezcan. Para ahorrar, haz una lista antes de salir a comprar y no caigas en tentaciones. Se gasta un montón en medicinas y doctores, así que si bajas de peso, bajas la sal y haces deporte, ahorras a largo plazo.

@Cesarduarte
Separa el 10% o el 20% de tu sueldo en cuanto te paguen en una cuenta aparte. Haz esto antes de pagar tus deudas.

@Lauvmg
Si tengo que comprar algo caro lo hago después del cierre de mi tarjeta y pago luego de un mes sin intereses.

@Tripurbano
Para llevar en orden mis cuentas, descargué el software de finanzas de la SBS /indice.htm

@Moisesrosario
Nunca saques efectivo de una tarjeta para pagar otra. Evita pagar el mínimo de lo contrario, nunca terminarás de pagar. Si no hay otra alternativa que comprar a crédito, hazlo a una cuota siempre y cuando sepas que vas a poder pagar a fin de mes.

@Javvv
Si tienes deudas lo mejor es ir a un banco y pedir que te compren la deuda con el mínimo de interés. Si vas a invertir en algo, estudia todas las posibilidades, lee al detalle, los pro y los contra.

@Richardust
No gasto más de lo que gano. Pago la cuenta de la tarjeta de crédito en el período de facturación. Si son los 20, pago el 19. Hay que analizar bien los intereses, a veces, son más altos para el crédito de consumo que para el cash en efectivo.

@Dianna_
Las tarjetas de crédito las uso para comprar cosas grandes (muebles, artefactos, etc). Para ropa y comida utilizo efectivo. Pero lo mejor es no tener tarjetas, si quieres adquirir cosas grandes, mejor pide un crédito de consumo con cuotas fijas, es más barato.

@musaantisocial
Separo en dos cuentas mis ingresos: una de ahorros que es intocable, y la otra para sobrevivir en el mes.

@frantisan
Simple: 0 tarjetas de crédito. Pago todo al contado o no lo pago. Gasto entre el 60 y 70 por ciento de mis ingresos al mes como máximo.

@karendaniela
Procuro comprar cosas que puedo comprar por completo a fin de mes y no uso la tarjeta para frivolidades. Si salgo a divertirme no llevo tarjetas, solo el cash necesario, así no hay riesgo de emocionarme y gastar más.

@jkusunoki
Para ordenar los gastos te sugiero crear un Google Doc privado y un spreadheet, que se alimentan con los gastos diarios para llevar un control mensual.

@privasu
Hago un archivo Excel con mi presupuesto mensual. Así sé cuánto puedo gastar o cuánto puedo excederme para pagar con tarjeta.

@gyabarv
Uso solo una tarjeta para el supermercado. Pago todo en una cuota y así aprovecho las ofertas semanales y el programa de puntos.

EN FACEBOOK

María Gabriela
Guardar las tarjetas bajo llave porque la clonación no es cuando las usas, sino desde el banco. No compro compulsivamente, me doy gustos, pero gastos lo que puedo gastar. Compro al crédito en, máximo, seis cuotas. Tengo mi lista de pagos fijos y prefiero comprar al contado.

David Miranda
Siempre me imagino que solo gano la mitad de lo que cobro, eso me da un margen prudencial para ahorrar. Si tengo que excederme en algún gasto, lo hago sin endeudarme.

Elena Molina
Ahorrar para mí es justamente evitar las tarjetas de crédito. Tengo una para emergencias. Mi política es “gasto lo que puedo gastar y ni un centavo más”.

Juan Carlos Rodríguez
Mira la fecha de facturación de tu tarjeta y paga lo que puedas antes. Así, el saldo sobre el cual se capitalizarán los intereses será menor y si pagas todo no te cobrarán interés. Esto no se aplica para la disposición de efectivo porque los intereses se facturan desde el primer día.
FUENTE: PERÚ 21 18.7.09

viernes, 11 de septiembre de 2009

LECTURA DE SENTENCIA

Lectura de sentencia
Heriberto Manuel Benítez Rivas


La población debe saber que en todo proceso penal sumario, cuando una persona es notificada para que acuda al juzgado a una lectura de sentencia, es porque se trata de un fallo condenatorio, el cual, por cierto, puede ser apelado en ese mismo acto; cuando el procesado es absuelto, la resolución judicial es comunicada por escrito. Esto sucede en acciones penales públicas o privadas.

Queda claro, que sólo se programa una lectura de sentencia cuando se trata de una condena; y, esta diligencia puede implicar tres situaciones:

A) Que, el juez dicte una pena privativa de libertad efectiva con lo cual el inculpado quedaría detenido, sería puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y trasladado a un penal para que cumpla su condena;

B) Que, el juez aplique la conversión de la pena, variando la privativa de libertad en una de multa o prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días libres;

C) Que, el juez decida suspender la ejecución de la pena, siempre que se reúnan los requisitos estipulados en el Código Penal, imponiendo al condenado determinadas reglas de conducta; o

D) Que, el juez disponga una reserva de fallo condenatorio, absteniéndose de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan, imponiendo también ciertas reglas de conducta y anotándolo en un registro especial a cargo del Poder Judicial (PJ), quedando sin efecto dicha inscripción al cumplirse el periodo de prueba.

Ítem más, la suspensión de la ejecución de la pena y la reserva del fallo condenatorio tienen tres años como plazo máximo de duración y si en dicho término se cumplen las reglas de conducta, la condena se tendrá como no pronunciada y el juzgamiento como no efectuado.

En nuestro país existe una inseguridad jurídica por la prevaricación de algunos magistrados o por los niveles de corrupción al interior del propio Poder Judicial (PJ) o por la influencia política-partidaria del gobierno en la administración de justicia. La persona sometida a un juicio, encontrada culpable y citada para una lectura de sentencia tiene terror de presentarse ya que será condenada, pero no sabe si quedará detenida o terminará, solamente, sujeta a determinadas reglas de conducta. Por eso, hay inculpados que frustran dicha diligencia recusando al juez, bajo el pretexto de existir un motivo fundado que pone en duda su imparcialidad, buscando dilatar el juicio para que transcurra el tiempo y, probablemente, verse favorecidos por la prescripción del delito o para lograr que el magistrado se inhiba y el dossier pase donde otro juez más flexible.
Fuente: Diario La Primera Set. 2009

viernes, 4 de septiembre de 2009

Conozca las alternativas para tener la pensión ideal

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha identificado que la mayoría de trabajadores cercanos a cumplir la edad de jubilación legal (65 años) se enfrentan al proceso de elegir la pensión que recibirán por el resto de sus días con poca información relevante acerca de los procedimientos que tienen que seguir y, fundamentalmente, sobre cuál es la modalidad que más les conviene.
“Generalmente, no conocen que es posible contratar pensiones en soles o en dólares, tampoco saben la diferencia entre una renta vitalicia y un retiro programado. Han interiorizado información básica del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no les ayuda al momento de decidir el contrato de una pensión”, dice Héctor Cusman, intendente de AFP de la SBS.
“Se han visto casos en los que los afiliados contrataron una renta vitalicia en dólares y, después, por la caída de esta moneda, quisieron cambiarse a soles y se encontraron con que el contrato de este tipo de pensión es irrevocable”, anota. En la actualidad, la SBS cuenta con una Plataforma de Atención al Usuario que brinda orientación a los usuarios de los servicios bancarios, de seguros y de AFP; pero la demanda de información de los futuros jubilados la ha llevado a implementar un centro de información especializado en el potencial pensionista.
SEGUNDA INSTANCIA. La SBS estima que, en los próximos dos años, seis mil trabajadores optarán por la jubilación legal; pero prevé atender solo al 25% pues, de acuerdo con la Resolución 9856-2009 de la SBS, que dispone la creación del Centro de Información al Potencial Pensionista, la primera instancia para orientar y brindar información detallada sobre el proceso de contratación de una pensión es la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que el afiliado realiza los aportes.
Solo si el trabajador no está conforme con el servicio brindado por su propia AFP, a partir del 4 de setiembre podrá llamar a los teléfonos 0-800-10840 y 428-0555 para solicitar una cita con un agente del Centro de Información al Potencial Pensionista.
“Los afiliados podrán revisar sus estados de cuenta, corroborar si sus aportes están conformes, conocer las diferentes modalidades de pensión que hay en el sistema, así como saber la conveniencia de contratar una u otra y los perfiles de las personas que eligen determinada modalidad, con el fin de que tomen la mejor decisión”, refiere Cusman.
FUENTE: PERÚ 21