jueves, 28 de mayo de 2009

ASEGURADORAS DEBERÁN CUMPLIR CON INFORMAR SOBRE SEGUROS CONTRATADOS

Recientemente han sido publicadas dos leyes (leyes 29355 y 29361) importantes sobre el derecho a la información de los beneficios en los contratos de seguros.

1. La ley 29355 crea el Registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental, cuya finalidad es brindar información de los asegurados que hayan celebrados dichos contratos al fallecimiento de estos, a fin que los beneficiarios conozcan del contrato y puedan solicitar a las compañías aseguradoras el beneficio derivado del mismo. Este registro estará a cargo de la SBS (Superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones), institución que deberá contar con una base de datos que incorporará información sobre los seguros de vida y seguros de accidentes personales con cobertura de fallecimiento y renta vitalicia (no la renta que se ofrece en el sistema privado de pensiones sino la establecida en el Código Civil). Se excluye de esta base de datos los seguros obligatorios tipo SOAT y los seguros del sistema privado de pensiones.

Para dichos efectos, las compañías de seguros deberán informar periódicamente a la SBS tanto sobre los contratos de seguros celebrados, modificados, resueltos, terminados o el pago de indemnizaciones relacionadas con los mismos. Asimismo, las aseguradoras deberán comunicar, bajo responsabilidad, a los beneficiarios de la poliza de seguro sobre la existencia y el monto del beneficio, el número de poliza, la documentación necesaria para el cobro de la indemnización y el plazo para que el beneficiario haga valer su derecho. Esta ley será reglamentada por el ejecutivo en un plazo no mayor a los 90 días.

Tip: Para realizar la búsqueda de polizas en la base de datos de la SBS basta la partida de defunción del asegurado. El costo del certificado no será mayor a los gastos de emisión.

2. Por otra parte, la ley 29361 modifica la ley de transparencia en la información del SOAT (Ley 28515), obligando a las compañías de seguros ha comunicar a los beneficiarios de una persona fallecida, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos, la indemnización a que tienen derecho.

El añadido modificatorio radica en que las aseguradoras deberán comunicar del derecho indemnizatorio al beneficiario o a los deudos y en caso no conocerse el domicilio de estos, se hará a través de un periódico de cobertura nacional y una emisora radial también de cobertura nacional y otra local. Adicionalmente, la SBS deberá publicar en su página web la información consolidada de todas las compañías de seguros; y, las áreas de emergencia de los centros de salud deberán brindar información clara a las personas lesionadas o a los parientes de las personas fallecidas en un accidente de tránsito que tienen derecho a una indemnización del SOAT.

Tip: Como en este mundo nada es perfecto, de tener un seguro, sea voluntario u obligatorio, informe de su existencia al beneficiario o a una persona de su entera confianza, indicándole la compañía de seguros y el número de poliza. Asimismo, recuerde que deberá estar al día en el pago de las primas a la aseguradora para hacer valer el derecho a la indemnización.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

jueves, 21 de mayo de 2009

TRABAJADORES SE PODRÁN DESAFILIAR DE AFP POR INFORMACIÓN DEFICIENTE

Es lo que determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia que declara fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la ley 28991 (“ley de desafiliación de las AFP”), en los seguidos por más del 25% del número legal de congresistas (Exp. Nº 00014-2007-PI/TC).

El quid del asunto estriba en el supuesto que el trabajador migrado del Sistema Público de Pensiones hacia uno privado no se le haya proporcionado la información necesaria de las bondades de trasladarse a una AFP o, peor aún, se omitió información o esta fue de carácter sesgado o tergiversado (ejemplo: se le informó que iba a recibir una pensión mucho mayor y cuando está dentro del sistema privado se da con la sorpresa que es todo lo contrario). En esos supuestos, el trabajador tendrá el derecho a desafiliarse del Sistema Privado y retornar al público, como causal de nulidad de la afiliación; ello en concordancia con el derecho a la información, consagrado como derecho fundamental de toda persona, reconocido no solo en nuestra Constitución Política, sino también en leyes de menor jerarquía, como la ley de defensa del consumidor.

El sentido del fallo es que la información adecuada permite tomar una decisión razonada por parte de la persona y si esta información no lo es, la decisión que se tome puede ser errónea. Asimismo, obliga al Ministerio de Trabajo, la SBS y a la ONP a hacer de conocimiento de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que es causal de desafiliación una indebida, insuficiente y/o inoportuna información al momento de afiliarse a alguna a AFP.

Una novedad que trae el fallo constitucional es que la acción de desafiliación por esta causal no prescribe mientras el acto lesivo continúe (vale decir mientras se encuentre afiliado el trabajador a una AFP), toda vez que el vicio causal de nulidad (información indebida, sesgada, tergiversada o insuficiente) continúa en el tiempo, por lo que el afectado podrá ejercer su derecho a la desafiliación en cualquier momento.

Otra cuestión importante es la referida a la inversión de la carga de la prueba, es decir las AFP son las que deberán probar que actuaron con la diligencia debida al momento de informar al trabajador sobre las bondades, condiciones, tipos de jubilación y todo lo demás, facultando al INDECOPI a emitir los informes correspondientes en casos concretos a fin de evaluar el grado y la calidad de la información brindada.

Pero, en uso de las facultades extra petita que tiene el TC como órgano de control constitucional (es decir de considerar en su fallo más allá de lo peticionado por la parte demandante), exhorta al Congreso de la República y a la SBS a fin que regulen el riesgo compartido del fondo administrado por las AFP, para que no sea asumido solo por el trabajador, como ha sucedido en los últimos meses, cuando el fondo estaba a perdida y las AFP seguían cobrando la misma comisión. En palabras más sencillas: si el fondo privado de las AFP está en perdida, estas deben asumir parte de las mismas, lo cual plantea otra forma de cobro de comisiones, ya no solo la comisión fija (gane o pierda el fondo, las AFP cobran igual), sino comisiones “atadas” al rendimiento del fondo previsional.

Al ser una sentencia vinculante, es de mandato obligatorio para todos los poderes y organismos públicos, en especial los implicados en la decisión como el Congreso de la República, el Ministerio de Trabajo, la SBS, la ONP, entre otros.

Tip: La acción de desafiliación se inicia ante la SBS, de estar disconforme el trabajador con lo resuelto en vía administrativa, podrá recurrir a la vía jurisdiccional en un proceso ordinario.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

jueves, 14 de mayo de 2009

TRABAJADORES GOZARÁN DE SU CTS TOTAL Y SI LOS DESPIDEN Y YA SE GASTARON EL DINERO DE ESSALUD GRATIS

Claro, los que tienen el goce a la compensación por tiempo de servicios y su empleador religiosamente aporte a Essalud, que optimistamente se estima en no más del 20% de la PEA.

Son tres leyes que nuestro Congreso ha aprobado en el marco de la crisis internacional que ya está afectando a la economía peruana. Las dos primeras (la 29351 y la 29352) buscan incentivar la demanda interna por el consumo, disponiendo el trabajador de mayor liquidez (es decir “más platita” en su bolsillo); la tercera (la 29353) paliar las contingencias de atención en salud por desempleo. Pero, como diría Jack el destripador, vamos por partes:

1º) La ley 29351 establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no estarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ninguna clase; de donde viene entonces el famoso “aumento” del 22% a las remuneraciones que propagandiza el gobierno. Es el aporte por un lado del 9% que el Empleador aporta a Essalud por concepto de las gratificaciones y que será abonado directamente al trabajador como bonificación extraordinaria de carácter temporal y no remunerativo ni pensionario. El otro 13% (en promedio) es el “ahorro” que el trabajador tendrá al no aportar al sistema privado de pensiones por sus gratificaciones. Ese es el famoso 22%.
La vigencia de la inafectación es hasta el 31 de Diciembre de 2010 y comprende también a los trabajadores del sector público.
Tip: A lo que sí estarán afectas las gratificaciones o aguinaldos es a otros descuentos establecidos por ley, por mandato judicial (ejemplo: un juicio por alimentos) o por autorización del propio trabajador. Solo se exonera el aporte a Essalud y a las AFP u ONP de ser el caso.

2º) La ley 29352 establece la disponibilidad temporal total de la CTS para el año 2009; y, para el año 2010 del 40% en el mes de Mayo y 30% en el mes de Noviembre.
Tip: Esta ley –que ya entró en vigencia- no requiere ser reglamentada como algunos bancos han estado exigiendo para hacer la entrega total del depósito al trabajador. Su vigencia es automática e imperativa, y rige solo para los trabajadores comprendidos en el D.S. 001-97-TR.

Como apuntamos líneas arriba, ambas leyes, la 29351 y 29352, buscan incentivar el consumo y con ello la demanda interna, al disponer de una mayor liquidez el trabajador.

3º) Supongamos que Usted, amable lector, fiel al llamado del gobierno incentivó la demanda interna y se gastó toda su CTS, y de la noche a la mañana es “eliminado” su puesto de trabajo, no le renuevan el contrato o, peor aún, una mañana cuando se dirige a la empresa donde labora encuentra las puertas bien cerradas. No se preocupe, nuestro sabio Congreso ha previsto por ley 29353 que los trabajadores que hubiesen cesado entre el 1º de Enero de 2009 y el 31 de Julio de 2010 tienen derecho a las prestaciones de salud por seis meses, siempre y cuando cuenten con un mínimo de cinco meses de aportaciones en los últimos tres años precedentes al cese laboral o suspensión de labores. La atención en salud se extiende a los derechohabientes como el cónyuge o concubino y los hijos.
Bueno, usted me dirá, pero doctor si el artículo 11 de la ley 26790 (la ley de Essalud) ya contemplaba un periodo mínimo de seis meses y un máximo de doce de cobertura por desempleo, cuál es la gracia. Efectivamente, la diferencia está en el tiempo previo aportado. Con la 26790 era necesario un mínimo de 30 meses de aportaciones en los tres años precedentes al cese. Con la ley 29353 basta un mínimo de cinco meses de aportaciones. Ahora bien, como el artículo 11 de la ley 26790 no ha sido modificado ni derogado por la presente ley (que solo establece un régimen especial temporal de cobertura) si usted quiere acogerse al período máximo de cobertura de doce meses que establece la 26790, tendrá que contar con el aporte mínimo de los treinta meses exigidos.
Tip: Al ser un régimen especial temporal (por la situación de la crisis económica internacional) esta ley tiene una vigencia limitada en el tiempo (hasta el 31 de Julio de 2010), salvo que su vigencia sea prorrogada por otra ley. Asimismo, su aplicación es automática, no requiere de “reglamento”, siendo el trámite ante Essalud gratuito (sería el colmo que le cobren estando desempleado).

Un detalle final y más de carácter constitucional: a los congresistas se les ha escapado que la ley es retroactiva (con efectividad a los ceses producidos al 1º de Enero del 2009), regulando situaciones de hecho anteriores a su entrada en vigencia, cuando la Constitución Política establece la retroactividad benigna solo en materia penal, más no en materia laboral o previsional.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

jueves, 7 de mayo de 2009

TIPS PARA COMPRAR POR EL DÍA DE LA MADRE Y NO CAER EN EL INFARTO

Hace algún tiempo quería abrir un nuevo blog con “tips legales”, que por su naturaleza no encajan en El Observador (o en su “alter ego” La escena contemporánea en blogspot.com), donde mas bien son artículos de opinión. Los tips van a tratar temas legales de manera sencilla y didáctica, por lo menos uno a la semana. Los que quieran se trate algún tema en especial o de algún caso particular escriban en Comentarios o si son un poco tímidos a los correos que aparecen al final de los tips. Como se estila decir, "se promete absoluta reserva”.
Vamos a inaugurar el nuevo blog con algunos consejos para compras por el día de la madre (y que sirven para cualquier compra importante que se realice), y no les produzca luego un infarto, que el precio de los medicamentos también ha subido:
1. Si compra al crédito verifique bien a cuánto va a ascender cada cuota. La cuota trae el pago del principal (el capital), más los intereses compensatorios y los gastos administrativos o de porte. Verifique bien cuál es el total de los tres conceptos.
2. Igualmente, verifique por su cuenta las bondades del producto que va a comprar en la página web de la marca elegida. No se fíe de lo que el vendedor le diga, en esto hay que comportarse como con político en campaña electoral y no creerse ningún cuento, por más bonito que parezca. Recuerde que el vendedor buscará que usted se lleve el producto por ganar su comisión, por lo que puede ser inescrupuloso al momento de referir las “bondades” del artículo ofrecido. Mejor verifíquelo por su cuenta.
3. Verifique también la garantía, qué cubre en caso el producto salga defectuoso, no se vaya a dar con una sorpresa después. La garantía cubre en extensión de tiempo (puede ser 6 meses, 1 año o más), como en los tipos de defectos coberturados. Ojo, no todo lo cubre la garantía.
4. Si la compra es al crédito, verifique a cuánto ascenderían los intereses moratorios si usted se atrasa en la fecha de pago (generalmente es una suma diaria, que no es poco). No sufra después buscando sol a sol porque no le alcanza para pagar la cuota, peor si paga con tarjeta de crédito.
5. Vaya a una casa comercial seria. Por ahorrarse unos soles no busque un “hueco” informal o una marca “chanchito”, que acá sí se cumple el viejo adagio “lo barato sale caro”.
6. Y finalmente, compre algo que esté al alcance de sus posibilidades y de las necesidades de su hogar. Si tiene, por ejemplo, un pequeño departamento “4x4” (es decir cuatro por cuatro metros) no compre un televisor lcd de 52 pulgadas. Igual, si su sueldo es variable o está usted solo como contratado en su trabajo o, peor aún, “a prueba”, no se endeude demasiado. Estando contratados, muchos amigos se han quedado de la noche a la mañana sin trabajo, que la crisis todavía no ha acabado por más que nuestro querido presidente diga que “ya tocamos” fondo.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es