viernes, 31 de julio de 2009

ARRESTO DOMICILIARIO

El arresto domiciliario originalmente se ideó para aquellas personas mayores de 65 años que por razones obvias de salud no podían estar internas en un penal. Eran razones netamente humanitarias. Luego se desnaturalizó la figura y en la práctica se convirtió en un privilegio de aquellos que contaban con recursos económicos y un abogado que “mueva” su expediente; o, en su defecto, cuenten con nexos políticos y un “padrino” que influya sobre su causa para que le otorguen el ansiado arresto domiciliario. La figura se terminó de desnaturalizar cuando por ley 28568 se modificó el artículo 47º del Código Penal que entre otras cosas descontaba un día de arresto domiciliario para el cómputo de la pena final impuesta. Se dice que esta ley –promulgada bajo el gobierno de Toledo- tuvo nombre propio y fue para beneficiar a algunos de los que se encontraban implicados por delitos de corrupción en la década de los noventa, que tranquilamente pasaron parte de su condena en sus casitas. Así es bien rico delinquir.
Evidentemente que el arresto domiciliario debe ser modificado y los jueces deben ser más estrictos al momento de concederlo, sino seguiremos viendo casos como los sucedidos en las últimas semanas.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

viernes, 24 de julio de 2009

DESCANSO POR FIESTAS PATRIAS

Para los trabajadores del sector público comienza en la práctica el sábado 25 de Julio y concluye el miércoles 29, debiendo retornar a sus labores el jueves 30, dado que el lunes 27 fue declarado para estos como día no laborable a fin que realicen “un puente” festivo en las fechas comprendidas. Teóricamente se dice que “deberán” recuperar las horas perdidas en la siguiente semana o cuando lo disponga el titular del pliego, pero sabemos que en la práctica eso no ocurre.

En el caso de los trabajadores del sector privado (los que movemos el PBI nacional) no es así. El sábado 25 se labora si cuenta con jornada sabatina y el lunes 27 igual; salvo que exista acuerdo con el empleador para no laborar y recuperar esas horas en otras fechas. Si no existe acuerdo, se trabaja normal.

Los días 28 y 29 sí son de obligatorio descanso. En esos dos días se pueden producir tres situaciones:
1) Se descansa los dos días.
2) Se labora uno de los feriados.
3) Se labora los dos días feriados.

En el caso de descansar los dos días festivos, se retorna el 30 de Julio a las labores.
De laborar uno de los feriados o incluso laborar los dos días festivos, el trabajador se hará acreedor a una sobretasa del 100% de su remuneración por cada día trabajado, salvo que el empleador le conceda otro día de la semana como descanso a fin de compensar el no concedido en el feriado.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

viernes, 17 de julio de 2009

EL FONAVI

Ahora que se cierra un capítulo más del FONAVI fijando la fecha del referéndum para el 21 de Noviembre de 2010 (sí, 2010, no se equivoca al leer), conviene efectuar una breve rememoración de sus orígenes.

El FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) se creó hacia finales de los años setenta, en las postrimerías del gobierno militar, y tuvo por finalidad recaudar contribuciones de los trabajadores y empleadores para un fondo común que financie casas-habitación, cuyo déficit era enorme en la época. La idea era buena, pero como estamos en el Perú, su fin primigenio fue desnaturalizado por sucesivos gobiernos que se aprovecharon de sus fondos para cualquier cosa menos financiar viviendas. Al ser distorsionada su naturaleza, el déficit de viviendas fue peor que antes. El golpe de gracia lo dio el gobierno de Fujmori que puso fin al FONAVI sin pena ni gloria.

Si bien algunos trabajadores fueron afortunados con las viviendas otorgadas (eran por sorteo) los más no, por lo que se comenzó a insistir en “la devolución” de los fondos. Largos e interminables juicios terminaron en el Tribunal Constitucional que consideró polémicamente que el FONAVI no era un tributo y por lo tanto era factible realizar una consulta sobre su devolución (los mal pensados dicen que el fallo se debió a que más de un magistrado del TC había sido aportante al fondo). El actual gobierno se adelantó a los hechos y comenzó a inscribir por su cuenta, costo y riesgo a los fonavistas, quienes hicieron largas colas para ser empadronados como derechohabientes a una devolución. Luego el propio gobierno argumentó que era innecesaria la consulta dado que estaba acatando en esencia lo dispuesto por el TC, además que ese dinero podía servir para cosas más útiles. De allí las largas que hizo en dar los fondos necesarios para el referéndum (el JNE se queja amargamente en los considerandos de su resolución que infructuosamente solicitó al MEF una y otra vez los recursos económicos para la consulta y este hizo “oídos sordos”) hasta que al órgano electoral no le quedó más que convocarla conjuntamente con las elecciones regionales y municipales, y así mataba no dos sino tres pájaros de un tiro.

Como será previsible los ciudadanos votarán por el sí de la devolución (entre ellos me apunto); sin embargo, según el proyecto de ley la devolución no será únicamente en efectivo contante y sonante sino que plantea una serie de mecanismos devolutivos que van desde viviendas de interés social, terrenos, bonos, compensaciones tributarias y pagos compensatorios de deudas. El abanico es bastante amplio. Claro que el abono para que sea algo más sustancioso será actualizado y sumando los aportes del empleador y del estado.

Igualmente, según el proyecto que se pondrá a consulta, la devolución tomará rangos de edad: los mayores de 60 primero (las canas se respetan), luego los “chibolos” de base cinco, y así irán bajando en rango de edad. Pero, no se crea tampoco que será “ya ya”, la devolución comprenderá un período escalonado de ocho años, así que amable lector tendrá que tener paciencia, mucha paciencia, hasta que le llegue su turno, si le llega claro.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

sábado, 11 de julio de 2009

AGUINALDO DE 500 SOLES

Como el anunciado aguinaldo de 500 soles para los trabajadores del sector público ha causado revuelo y hasta cierta controversia, a continuación reproducimos ligeramente editado (y corregidos de paso algunos signos ortográficos) el cuadro comparativo difundido por RPP de los trabajadores que se encuentran comprendidos y aquellos excluidos. Se concluye con las declaraciones del gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima que también despeja dudas. Lo expresado entre corchetes [] como N.A. (Nota del autor) es exclusiva responsabilidad del suscrito.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es


Base Legal:
Decreto de urgencia Nº 074-2009
Decreto Supremo Nº 151-2009-EF

¿Quiénes recibirán el aguinaldo de 500 soles por Fiestas Patrias?

Recibirán los 500 soles aquellos trabajadores nombrados o contratados que han laborado al 30 de junio de este año y cuenten con una antigüedad de tres meses a dicha fecha. Además, deben formar parte de los siguientes grupos:

- Trabajadores del gobierno central y los gobiernos regionales, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público),

- Obreros permanentes y eventuales del sector público,

- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,

- Docentes y administrativos de colegios a cargo de municipios que participan en el plan piloto de municipalización de la gestión educativa,

- Trabajadores que prestan servicios personales en los proyecto de ejecución presupuestal directa a cargo del Estado,

Asimismo, pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes:

- Ley 15117 (referida a un grupo de jubilados del Poder Judicial),

- Decreto Ley 19846 (que unificó el régimen de pensiones del personal militar y policial de la fuerza armada y fuerzas policiales, por servicios al Estado),

- Decreto Ley 20530 (cédula viva o régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990),

- Decreto Supremo 051-88-PCM (deudos de funcionarios y servidores públicos, alcaldes y regidores víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o comisión de servicios),

- Ley 28091 (ley del servicio diplomático de la República).

En el caso del magisterio nacional, el aguilando se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley 24029, modificada por la Ley 25212 (leyes del profesorado). En ningún caso será menor de 500 soles para el docente con jornada completa, mientras que quienes laboran en jornada a tiempo parcial o jornada incompleta, el aguinaldo será proporcional.

Incompatibilidad:
Cabe precisar que el aguinaldo es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinero de naturaleza similar, independientemente de la fecha de percepción dentro del año fiscal.

No están comprendidos en el aguinaldo:

- Trabajadores municipales: recibirán 200 soles y los 300 restantes tendrán carácter opcional y dependerá de la disponibilidad de cada comuna [en buen romance de si hay plata o no en las arcas comunales, que por lo general no la hay. N.A.],

- Internos de medicina humana y odontología recibirán cien soles,

- Pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar-Policial se pagará el aguinaldo en función a la disponibilidad de los recursos que administra [ídem a la situación de los trabajadores municipales. N.A.],

- Trabajadores de organismos que pagan sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios: recibirán la gratificación según la disponibilidad de recursos,

- Personal bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios (CAS), locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza: están excluidos del aguinaldo [ellos “solo miran”. N.A.],

- No están comprendidos tampoco las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por disposiciones legales o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.

En 15 días se depositará aguinaldo de S/. 500 para trabajadores públicos

FUENTE: RPP

Aguinaldo por Fiestas Patrias

El Gobierno oficializó la entrega del aguinaldo de S/. 500 por Fiestas Patrias para los trabajadores públicos. A continuación, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, responde a las principales inquietudes sobre su otorgamiento, dispuesta por el DU Nº 074-2009 y el DS Nº 151-2009-EF.

¿Quiénes lo reciben?
- Se otorga a todos los trabajadores públicos, regulados por el D. Leg. 276, de carrera pública. Igualmente, obreros del sector público, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas del Estado, regulados por las Leyes Nº 15117, 19846, 20530, 28091; y el DS Nº 051-88-PCM.

¿Qué requisitos se exigen?
- Haber estado laborando al 30 de junio, o en uso de descanso vacacional, o percibiendo subsidios por incapacidad o maternidad que otorga Essalud. Además, el trabajador debe contar cuando menos con tres meses de servicios al 30 de junio 2009. Si tiene menos de tres meses se le otorga proporcionalmente.

¿Cuál es el monto?
- El aguinaldo por Fiestas Patrias será de hasta S/. 500. Dicho monto está compuesto por: 1) S/. 200 obligatorio, según está consignado en la Ley de Presupuesto Nº 29289; y, 2) S/. 300, con cargo a los recursos de la entidad (en caso existan tales recursos).

¿Cómo financian los aguinaldos los municipios?
- Los S/. 200 se financian con cargo a ingresos corrientes de las municipalidades. El financiamiento de los S/. 300 es opcional, con cargo a cada municipio.

¿Cuáles son los aportes sobre los aguinaldos?
- Se aplicará la Ley Nº 29351, en consecuencia, no estarán afectos a Essalud, ONP ni AFP, pero sí estarán afectos al IR.

[Cabe precisar que el aguinaldo también estará afecto a los descuentos por mandato judicial (ejemplo: juicio por alimentos) o por autorización del propio trabajador, en concordancia con la ley 29351. Nota del autor]

jueves, 9 de julio de 2009

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Nuestra legislación contempla la filiación en dos categorías: la filiación matrimonial, aquella producida dentro del matrimonio y donde se presume “en automático” como padre de los hijos concebidos al esposo (tradición que data del derecho romano) y por lo tanto no requiere de reconocimiento; y, la filiación extramatrimonial, es decir aquella cuya descendencia se produce fuera del matrimonio. Es en esta última donde la igualdad de derechos en nuestro país ha evolucionado vertiginosamente en los últimos treinta años, a tal punto que los hijos matrimoniales y extramatrimoniales se encuentran en igualdad de derechos, no existiendo la discriminación de antaño. Pero, qué pasa cuando el progenitor no quiere reconocer a un hijo extramatrimonial por su propia voluntad. Lo más reciente que tenemos es la ley 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, donde la prueba por excelencia es la del ADN, prueba que tiene un grado altísimo de certeza sobre la paternidad. Ahora bien, el problema está en el sometimiento a la prueba, es decir cuando el demandado (supuesto padre) no quiere someterse a esta. La ley ha dispuesto el apercibimiento de tenerse por cierta la paternidad del demandado en caso de negativa de someterse a la prueba. El apercibimiento es una medida coercitiva que la ley dispone, a fin que la efectividad de la norma jurídica no quede en lo meramente declarativo y el proceso judicial sea apenas un saludo a la bandera. Por cierto, no valen negativas de someterse a la prueba ni de carácter religioso, moral, filosófico o de cualquier naturaleza. El demandado se encuentra obligado a someterse a la prueba “sí o sí”. Si la prueba sale negativa (no es el padre) queda liberado de toda obligación, si sale positiva (es el padre) acarrea todas las responsabilidades que conlleva la paternidad.
Tip 1: La filiación acredita el vínculo parental directo de padre e hijo. Para los efectos prácticos, la filiación extramatrimonial acarrea en el corto plazo la asignación de alimentos al hijo en caso ser menor de edad o de estar estudiando una carrera profesional exitosamente (es decir no ser desaprobado en cursos o repetir años o semestres) hasta los 28 años.
Tip 2: Los efectos mediatos están relacionados con la vocación hereditaria del hijo con respecto al padre cuando fallezca, heredará en las mismas condiciones que un hijo matrimonial.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

viernes, 3 de julio de 2009

ARRESTO CIUDADANO

A partir de la fecha, toda persona podrá proceder al arresto de cualquier sujeto en caso de flagrante delito, al ponerse en vigencia en todo el país la Ley Nº 29372 que modifica los artículos 259 y 260 del nuevo Código Procesal Penal, referidos precisamente al arresto ciudadano y a la detención sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

Así, la primera disposición refiere que la Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existirá flagrancia, además, cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible, o si es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
Si se tratara de una falta o delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de la libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgente, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

Mientras que, el artículo 260 de la Ley Nº 29372 precisa que en los casos antes descritos, toda persona también podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. Agrega que, en esa circunstancia, deberá entregar en forma inmediata a la Policía más cercana, al arrestado y a las cosas que constituyan el cuerpo del delito.

Aquí, se entenderá por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar, detalla el especialista del Instituto de Defensa Legal, César Bazán Seminario, quien asevera que en ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantenerlo privado de su libertad, en un lugar público o privado, hasta su entrega a la autoridad policial.
La autoridad policial, finalmente, redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 1.7.09