miércoles, 23 de junio de 2010

NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Modificarán los formatos e información mínima que los integran

Medida busca reducir los costos y facilitar cumplimiento tributario

A partir del próximo 1° de julio entrarán en vigencia las nuevas disposiciones para el uso de formatos e información mínima que deberán incorporarse a los libros y registros contables, de conformidad con la RS Nº 234-2006-Sunat, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

El objeto de esta norma para la administración tributaria no solo es reducir los costos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también flexibilizar los procedimientos sobre el uso de estos documentos para las pequeñas empresas.

Pero, cuáles son estas nuevas reglas que deberán observar los contribuyentes obligados para evitar sanciones por omisiones o incumplimientos. Al respecto, el especialista detalla que estas se refieren a la información mínima y formatos, número de formatos por cada libro o registro, cambio de denominación o razón social y la comunicación ante la pérdida, robo o destrucción de libros.

Zavala Lozano, de ese modo, refiere que desde julio próximo los libros y registros deberán contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).
Luego, el registro de operaciones observará lo siguiente: el orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario); legible, sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración. Uso del plan contable general vigente. Se totalizará el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio. Irá en moneda nacional y en castellano.

Se incluirá además registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan; y, deberá contener folios originales, pues no se permitirá la adhesión de hojas o folios.
Finalmente, dijo, el libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.

Mejorará la comunicación
La información mínima que deben contener los libros y registros contables está prevista en la RS Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1° de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1° de julio de 2010. Sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.

Cambio de denominación o razón social
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:

Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.

Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación
o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

Ante una situación de pérdida, robo o destrucción de libros, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.

Formatos
Libro Caja y Bancos (2 formatos).
Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
Libro Mayor (1 formato).
Registro de Activos Fijos (4 formatos).
Registro de Compras (1 formato).
Registro de Consignaciones (2 formatos).
Registro de Costos (3 formatos).
Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Además libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 22.6.10

jueves, 17 de junio de 2010

Cancelación de deudas municipales en especies

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a una comuna limeña que efectúe el pago de tributos en especies, un modo de cancelación de deudas reconocida además por el propio Código Tributario, cuyo artículo 32 establece la posibilidad que en el caso de las municipalidades el pago y tasas se haga por este medio.
Así lo establece en la sentencia recaída en el Exp. N° 03977-2009-PA/TC, que declara fundada la demanda, la cual advertía no haberse respetado el procedimiento estipulado para dicho pago regulado por una ordenanza municipal, y que tratándose de bienes perecibles tampoco procedía dicha forma de extinción de la obligación y, mucho menos, cuando no existía una resolución firme que autorice el abono en especie. Al respecto, el colegiado sostuvo que si bien es cierto que no se podía evidenciar de manera clara los tributos cancelados con la entrega de especies anotados ni a qué período debería imputarse tales entregas como parte de pago; sin embargo, quedaba clara la existencia de un acuerdo de voluntades, celebrado de buena fe entre las partes, a fin de dar por canceladas las deudas contraídas por el demandante con la municipalidad así como la concreción de ese acuerdo. Por ello, estableció que a pesar de las limitaciones probatorias propias del amparo, preexiste una obligación de la municipalidad de formalizar el acuerdo que consta en autos y practicar la liquidación correspondiente, para luego proceder a iniciar el procedimiento administrativo de la deuda tributaria o saldo que resultase. Esto porque no se evidenciaba la existencia del requisito administrativo de determinación de la deuda, sino más bien la existencia de un proceso coactivo que por su naturaleza (ejecutabilidad) solo estaría dirigido al cobro, cuando ya se ha determinado la deuda tributaria y agotado el recurso que la ley otorga al administrado. ía sido cancelada, como lo afirmaba el demandado, el TC señaló que ello no sería posible en ningún caso, ya que esa no es la finalidad del proceso de ejecución coactiva, en que no se determina una deuda, sino, por el contrario, se aseguraba el pago de una deuda ya determinada.
FUENTE: EL PERUANO 28.5.10

lunes, 7 de junio de 2010

Nuevo criterio del TC en los contratos laborales

En atención del principio de suplencia de queja deficiente y del deber especial de protección de los derechos fundamentales, tanto el Poder Judicial como el Tribunal Constitucional podrán analizar la validez de la causa objetiva de la contratación temporal, aun cuando el propio trabajador demandante no lo haya cuestionado.

Así lo afirmó el laboralista José Ignacio Castro, al analizar la sentencia del colegiado recaída en el Exp. Nº 04844-2008-PA/TC. En consecuencia, recomendó que en los contratos de trabajo sujetos a modalidad, así como en sus renovaciones y prórrogas, se exprese de manera objetiva la causa que justifica la contratación temporal.

En efecto, el tribunal declaró fundada una demanda de amparo y ordenó la reposición de una trabajadora que cesó en una empresa por vencimiento del plazo de su contrato de trabajo sujeto a la modalidad de incremento de actividades, invocando para ello el “principio de suplencia de queja deficiente”.

Ante dicho principio, el colegiado analizó –a pesar de no haber sido alegado en el proceso por la demandante– si en los contratos de trabajo temporales suscritos entre la empresa y la trabajadora había mediado simulación o fraude a las normas legales, con la finalidad de determinar si los mismos se habían desnaturalizado y, por consiguiente, si se habían convertido en uno a plazo indefinido, conforme a la causal prevista en el inc. d) del art. 77 del TUO del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por DS N° 003-97-TR.

Luego del análisis correspondiente, el TC determinó que la relación laboral de la trabajadora era de naturaleza indefinida, pues en los contratos de trabajo temporales celebrados no se había precisado cuál fue el incremento de actividades de la empresa que justificó la contratación temporal, razón por la cual, al tener una relación laboral de naturaleza indefinida, la trabajadora no podía ser despedida por vencimiento del plazo de su contrato temporal, sostuvo el laboralista y miembro del Estudio Rubio, Leguía, Normand & Asociados.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO