miércoles, 23 de junio de 2010

NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Modificarán los formatos e información mínima que los integran

Medida busca reducir los costos y facilitar cumplimiento tributario

A partir del próximo 1° de julio entrarán en vigencia las nuevas disposiciones para el uso de formatos e información mínima que deberán incorporarse a los libros y registros contables, de conformidad con la RS Nº 234-2006-Sunat, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

El objeto de esta norma para la administración tributaria no solo es reducir los costos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también flexibilizar los procedimientos sobre el uso de estos documentos para las pequeñas empresas.

Pero, cuáles son estas nuevas reglas que deberán observar los contribuyentes obligados para evitar sanciones por omisiones o incumplimientos. Al respecto, el especialista detalla que estas se refieren a la información mínima y formatos, número de formatos por cada libro o registro, cambio de denominación o razón social y la comunicación ante la pérdida, robo o destrucción de libros.

Zavala Lozano, de ese modo, refiere que desde julio próximo los libros y registros deberán contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).
Luego, el registro de operaciones observará lo siguiente: el orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario); legible, sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración. Uso del plan contable general vigente. Se totalizará el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio. Irá en moneda nacional y en castellano.

Se incluirá además registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan; y, deberá contener folios originales, pues no se permitirá la adhesión de hojas o folios.
Finalmente, dijo, el libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.

Mejorará la comunicación
La información mínima que deben contener los libros y registros contables está prevista en la RS Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1° de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1° de julio de 2010. Sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.

Cambio de denominación o razón social
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:

Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.

Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación
o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.

Ante una situación de pérdida, robo o destrucción de libros, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.

Formatos
Libro Caja y Bancos (2 formatos).
Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
Libro Mayor (1 formato).
Registro de Activos Fijos (4 formatos).
Registro de Compras (1 formato).
Registro de Consignaciones (2 formatos).
Registro de Costos (3 formatos).
Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Además libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.

FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 22.6.10

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