jueves, 8 de julio de 2010

Formatos de demandas laborales

Especialista reconoce que facilitan el acceso a la justicia
Establecen cronograma de implementación de Ley Procesal del Trabajo
A pocos días de la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó los formatos de demanda laboral ante los juzgados de paz letrado y juzgados especializados con competencia en materia laboral que deberán usar los trabajadores en el marco de la aplicación de esta norma para presentar sus demandas laborales cuya cuantía no supere las 70 unidades de referencia procesal (URP) (S/. 25,200.00).
También aprobó el respectivo cronograma de implementación de dicha norma procesal para el presente año y dispuso que su aplicación comience en el Distrito Judicial de Tacna el 15 de julio próximo.

Ambas medidas fueron adoptadas por el CEPJ mediante las resoluciones administrativas 198 y 232-2010-CE-PJ, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497.

Características
Tanto el formato de demanda laboral ante juzgado de paz letrado aplicable para requerimientos de suma de dinero de hasta 50 URP como el formato de demanda laboral ante juzgado especializado con competencia en materia laboral aplicable para demandas de suma de dinero de más de 50 URP a 70 URP, tienen diez ítems. Los tres primeros de cada formato están reservados para colocar los datos del demandante, representante o apoderado y del demandado, respectivamente.

En el cuarto ítem se colocan los conceptos y montos de cada concepto que integra el petitorio, mientras que en el quinto ítem se deberá detallar la fundamentación fáctica, vale decir fechas de ingreso y cese del trabajador demandante, motivo de su cese, cargo que desempeñaba, tipo de remuneración y monto último de ésta.

En el sexto ítem figura la vía procedimental, que para el caso del formato de demanda laboral ante juzgado de paz letrado es proceso abreviado, en tanto que para el otro formato es proceso ordinario.

Los ítems séptimo y octavo están reservados en ambos formatos para colocar los medios probatorios y anexos de los mismos. En el noveno ítem se colocarán los motivos por los cuales se solicita la comparecencia sin abogado y el último ítem está reservado para la fecha y firma del demandante.

Monitoreo y seguimiento
Las acciones de seguimiento y monitoreo del cronograma de implementación de la norma procesal estará a cargo del equipo técnico de su implementación presidido por Jorge Solís Espinoza, miembro del CEPJ. Los presidentes de las 5 cortes superiores quedaron facultados a designar una comisión distrital de implementación, presidida por cada uno de ellos.

Facilidades
“Los formatos responden a tratar de que existan mayores facilidades para el acceso a la justicia por parte de los trabajadores de escasos recursos. Son formatos fáciles de llenar. Cualquier trabajador sin necesidad de un abogado puede usarlos porque la propia nueva Ley Procesal del Trabajo destaca que en procesos de menor cuantía los trabajadores no requieren de abogado y para compatibilizar esa falta de defensa cautiva el Estado lo que ha hecho es disponer que se den formatos sencillos para que los trabajadores puedan llenarlos y presentar su demanda. En definitiva estos formatos son bastante adecuados".

Jorge Toyama Miyagusuku
Abogado laboralista
FUENTE: EL PERUANO 8.7.10

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