miércoles, 24 de febrero de 2010

HABEAS CORPUS A FAVOR DE NIÑO

El Tribunal Constitucional en una medida que sentará precedente determinó fallar a favor de un niño una acción de habeas corpus, en vista que se ponía en peligro su libertad personal.

Los antecedentes del fallo se motivan en que el padre de los menores tenía la tenencia legal de los mismos, pero el juzgado otorgó a la madre el permiso para visitarlos bajo ciertas condiciones (régimen de visitas progresivo, abierto y libre). Cuando la madre iba a la casa del padre a visitar a los menores, siempre le decían que no estaban, por lo que esta interpone las denuncias policiales respectivas y la acción de habeas corpus.

El Tribunal meritúa la acción en vista que el impedimento de que la madre los vea perjudica el que crezcan en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material, aparte que el demandado ha agredido físicamente a los menores vulnerando su derecho a la integridad personal y vulnerado el derecho a la libertad individual.

Considerando ello, al igual que la falta de estabilidad emocional del padre y su conducta obstructiva, así como una medida cautelar que la madre había interpuesto para la tenencia y custodia de los menores (precisamente por la falta de estabilidad emocional del padre), es que el Tribunal declaró fundada la acción de habeas corpus, facultando incluso el allanamiento y descerraje del domicilio del demandado o de cualquier otro domicilio donde se encuentre, para encontrar al menor.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

lunes, 15 de febrero de 2010

REGLAMENTAN CANJE DE BILLETES Y MONEDAS

Empresas bancarias deben realizar el cambio gratuitamente
Mil nuevos soles es el tope de cambio por persona y por día
Muchas veces se presenta el inconveniente de haber recibido billetes y/o monedas en mal estado, sin saber qué hacer y ante el peligro que el billete o la moneda sea falsificada, o no pueda servir. Ante ello se opta por acudir a algún banco para realizar el cambio respectivo. Ante estas situaciones el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) mediante Circular 029-2009-BCRP aprobó el Reglamento para el canje de billetes y monedas a cargo de las empresas del sistema financiero (ESF), procedimiento reglamentado en base a cuatro principios.
1 La aceptación forzosa de los billetes y monedas expresados en nuevos soles. Se debe tener presente que el artículo 43º de la Ley Orgánica del BCRP señala que los billetes y monedas emitidas por el BCRP son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública y privada.
2 La obligación del canje de billetes y monedas. Las ESF están obligadas al canje de billetes y monedas a la vista y a la par, sin costo para el público. En el caso de monedas están obligadas a recibir hasta mil nuevos soles por persona y por día, salvo que se trate del pago de obligaciones.
En las sucursales autorizadas del Banco Central y en la Casa Nacional de Monedas se permite canjear hasta tres mil nuevos soles en moneda metálica. Montos mayores se canjean en la Oficina Principal del BCRP, para lo cual el interesado debe presentar una solicitud.
3 La prohibición de poner en circulación numerario deteriorado. Las ESF, están obligadas a canjear a la vista y a la par billetes fraccionados, es decir, aquellos que estén incompletos. Las ESF, están prohibidas de poner en circulación numerario deteriorado. Este numerario deberá ser entregado al BCR como una remesa de numerario deteriorado y el importe respectivo se abonará en la cuenta que cada ESF mantiene en el BCR.
4 Instauración de un procedimiento sancionador. Se ha implementado un procedimiento sancionador más como un sistema disuasivo para garantizar el cumplimiento del reglamento. El BCRP realiza visitas de inspección a las oficinas de las EFS, si observa una falta levantará un acta con la infracción detectada; las cuales pueden ser leves y graves.
Entre las graves tenemos no efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público o entregar a través de sus ventanillas billetes y monedas falsas. Entre las leves figura poner en circulación billetes o monedas deterioradas y no acreditar la capacitación del personal de ventanillas.
Formularios
La Circular Nº 029-2009, que aprueba la citada norma reglamentaria señala el uso de tres formularios: El Nº 1, referido a la solicitud de canje de monedas por montos mayores a tres mil nuevos soles. El Formulario Nº 2, sobre la constancia de canje de billetes deteriorados en moneda nacional que carecen de algún elemento de seguridad y el Formulario Nº 3: Constancia de retención de las presuntas falsificaciones de numerario expresado en moneda nacional.
EL PERUANO 14.2.10

miércoles, 10 de febrero de 2010

LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Por ley 29459 se promulgó la ley de productos farmacéuticos. La norma es bastante amplia y tendrá un plazo de 180 días calendarios para aprobar los reglamentos respectivos, reglamentos que a su vez contendrán los plazos para la adecuación de las empresas del sector al contenido normativo.

Sin embargo, es importante destacar algunos artículos de la ley, como la obligación que los medicamentos contengan la denominación común internacional y ya no solo el nombre comercial, así como la dosis recomendada, duración del tratamiento y solo opcionalmente el nombre de la marca. Igualmente se faculta a que el químico farmacéutico de un establecimiento pueda ofrecer alternativas al usuario que contengan los mismos principios activos, concentración y forma farmacéutica.

Contiene también una discriminación entre los productos farmacéuticos de acuerdo al lugar donde se dispensan: con receta especial numerada solo en los establecimientos de salud del sector público o privado, con receta médica para ser adquirido en cualquier servicio de farmacia, los productos que se pueden vender sin receta médica y aquellos que se pueden comercializar libremente en cualquier establecimiento.

Asimismo se restringe la publicidad a través de los medios solo a los dispositivos médicos y productos sanitarios que cuenten con registro sanitario y estén autorizados para su venta sin receta médica. La publicidad debe contener también el nombre del producto, la dosis, concentración o forma farmacéutica.

Se prohíbe también la publicidad a través de envases, etiquetas, prospectos y similares, también la entrega directa de muestras gratuitas a pacientes y público en general, así como cualquier actividad que incentive la venta, prescripción o dispensación de productos en los establecimientos farmacéuticos.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

jueves, 4 de febrero de 2010

¿Incentivos o límites a la capacitación laboral?

JORGE Toyama ¿Incentivos o límites a la capacitación laboral?
26 Ene, 2010

El Congreso aprobó la “Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano” (Ley 29498) ¿Realmente incentiva la capacitación laboral o más bien reconoce un gasto e, inclusive, hasta limita la actuación de las empresas? A nuestro modo de ver no estamos ante una real norma que incentive la inversión en capacitación laboral. No existen ventajas para las empresas que capaciten al personal y se generen créditos tributarios (como la franquicia tributaria chilena en educación), hay limitaciones burocráticas y un tope máximo de gasto deducible. En primer lugar se señala que la inversión en capacitación será válida siempre que se presente al Ministerio de Trabajo el plan anual de capacitación. ¿Para qué se crea un trámite burocrático adicional? ¿El Ministerio de Trabajo deberá remitir a la SUNAT los planes de todas las empresas? ¿Cuál es la razón por la cual el Ministerio de Trabajo debe recibir los planes de capacitación? En segundo lugar tenemos que solo se permitirá deducir en capacitación hasta el 5% del total de gastos de la empresa. Nuestro país está entre los tres países de la región donde menos se invierte en capacitación y con este tipo de disposiciones no se contribuye a mejorar la productividad y competitividad del país. Los límites a la inversión en capacitación deberían ser en función a la real necesidad de capacitar a los trabajadores y no tener una expresión económica. Hay empresas donde, por la actividad económica que desarrollan, requieren de mucha inversión en la formación profesional (laboratorios por ejemplo). En tercer lugar no tenemos cambios relevantes. Antes de la dación de la norma habían dos observaciones relevantes a la capacitación: ¿se podía capacitar a una sola persona o tenía que capacitar a un grupo o todos los trabajadores (criterio de generalidad del gasto)? Y ¿si una maestría era una renta de quinta categoría del trabajador o era una condición de trabajo (criterio de necesidad del gasto)? Sobre la primera cuestión ya el Tribunal Fiscal ha señalado que el gasto puede atribuirse a una sola persona si ello se justifica. Sobre el segundo tema habían criterios diferentes y la norma se inclinaría por permitir el gasto de una maestría (aunque habrá que esperar el Reglamento). La formación profesional y capacitación siguen esperando un real sistema legal que genere ventajas a las empresas para que inviertan en capacitación así como se generen sistemas que unan los módulos educativos (aula) con el laboral (centro de trabajo) que, finalmente, permitirán contar con trabajadores con mejor formación y más productivos que, a su vez, debe repercutir en los índices de la empresa y del país.
En: Semana económca.com