viernes, 27 de agosto de 2010

Cobro de beneficios no significa consentimiento del despido

Cobro de beneficios no significa consentimiento del despido, precisan

Para TC tampoco será causal de improcedencia del amparo, según el fallo

En adelante, el cobro de la compensación por tiempo de servicios no será considerado como consentimiento del despido y causal de improcedencia del proceso de amparo. Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda de amparo en el Expediente Nº 03052-2009-PA/TC, que aprueba un nuevo precedente vinculante en materia de procedencia del amparo restitutorio del trabajo.

En efecto, a través de la referida sentencia, el colegiado ha establecido tres importantes reglas de carácter vinculante y de aplicación inmediata a los procesos que a la fecha se encuentren en trámite, tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante.

La primera regla refiere que el cobro de los beneficios sociales (Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por tanto, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo, explicó el laboralista Germán Lora, al comentar los alcances de este fallo.
Luego, el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que cumpla el mismo fin (“incentivos”) supone la aceptación de la forma alternativa prevista por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.

Finalmente, el pago pendiente de la Compensación por Tiempo de Servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin. “Es decir, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad”, dijo.


Difusión
Ante la trascendencia de esta decisión, el tribunal dispuso además notificar la presente sentencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a efectos de difundir los precedentes vinculantes e informar a los trabajadores sobre las condiciones para impugnar un despido lesivo de derechos fundamentales.


Los miembros de este colegiado, por unanimidad, adoptaron un nuevo criterio jurisprudencial respecto a la declaratoria de improcedencia del amparo cuando el trabajador cobraba su compensación por tiempo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.


Modifican extinción del vínculo laboral

El nuevo precedente vinculante del TC en relación con el cobro de beneficios sociales y la posibilidad de demandar la reposición, en definitiva, cambiará todo el concepto de la extinción del vínculo laboral en la legislación y su praxis en los juicios laborales.
En opinión del laboralista Germán Lora Álvarez, los empleadores tendrán que potenciar mucho la figura de la negociación por muto acuerdo con el trabajador, para que en forma expresa y consentida se manifieste la extinción del vínculo laboral, sin amenazas ni violencias, como una forma de evitar futuras demandas de amparos.

Se acabaron, dijo, las renuncias o extinciones del vínculo laboral de manera tácita. En adelante, será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para declarar improcedente cualquier demanda de reposición.

Por su parte, el laboralista Ricardo Herrera manifestó que esta medida solo uniforma el tratamiento de las acciones judiciales de impugnación del despido, tanto en la vía ordinaria como constitucional. En la actualidad, explicó, por la vía ordinaria laboral es posible demandar la indemnización por despido arbitrario, habiéndose cobrado los beneficios sociales.


Criterios vinculantes
Anteriormente, para el TC, la firma de la liquidación de beneficios sociales o el cobro de la CTS importaba la aceptación del término del contrato de trabajo.


Ahora, con este nuevo criterio del colegiado, en los casos de despido arbitrario, la firma de la liquidación de beneficios sociales o el cobro de la CTS no serán suficientes para no admitir una demanda de amparo de reposición.


En consecuencia, será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para la improcedencia de una demanda de reposición.


Sentencia histórica

Es una sentencia histórica, dentro del marco constitucional de los derechos de la persona. ¿Por qué? Pues el cobro de los beneficios sociales como vacaciones truncas, gratificaciones truncas, remuneraciones devengadas, utilidades y otros que se adeuden al trabajador, no debe considerarse una aceptación del accionar irregular del empleador, sino como el cobro directo de los beneficios pendientes de pago o adeudos laborales, que pertenecen al trabajador y que tienen naturaleza alimentaria.

EL PERUANO 24.8.2010

jueves, 19 de agosto de 2010

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SUNAT

Desde el 1 octubre próximo, toda orden de pago, resolución coactiva que disponga la acumulación de expedientes o resolución de intendencia u oficina zonal que resuelva las solicitudes de devoluciones presentadas por sujetos del Nuevo régimen único simplificado, podrán ser notificadas a través de Sunat Operaciones en Línea.


La administración tributaria, de esa manera, decidió incorporar nuevos actos administrativos a ser notificados a los deudores tributarios por medio de sistemas de comunicación electrónicos, mediante la RA Nº 234-2010/Sunat.


Para que los deudores tributarios tengan acceso a dicha forma de notificación solo será necesario que hayan obtenido el Código de usuario y la Clave Sol que le permitan a éstos acceder a Sunat Operaciones en Línea, refiere un informe legal del Estudio Gálvez & Dolorier Abogados.


Según la norma citada, la Sunat podrá notificar a los deudores tributarios por el medio electrónico Notificaciones SOL con las órdenes de pago emitidas al amparo del artículo 78 del Código Tributario, las resoluciones coactivas que disponen la acumulación de expedientes, así como con las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto de Impuesto General a las Ventas, presentadas por los sujetos del Nuevo RUS.


Comunicar igualmente a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del Sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT), que ordenen el embargo en forma de retención, el levantamiento del citado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional.


FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 16/08/2010

viernes, 6 de agosto de 2010

RECONOCIMIENTO DE UNIONES DE HECHO POR LA VÍA NOTARIAL

La ley 29560, recientemente promulgada, ha permitido el reconocimiento de las uniones de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservado al Poder Judicial.
Debemos tener presente que el reconocimiento solo es posible de reunir los requisitos señalados en el art. 326 del Código Civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos.
Cabe precisar que los requisitos que debe tener la solicitud ante Notario son:
1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.
2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
3. Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer.
4. Certificado domiciliario de los solicitantes.
5. Certificado negativo de la unión de hecho expedido por Registros Públicos.
6. Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o más años.
7. Otros documentos que acrediten la unión de hecho.
Al margen de la redacción un tanto defectuosa de la norma, es evidente que se ha querido resaltar la buena fe de los declarantes, como una forma de facilitar el reconocimiento de estas uniones a fin de garantizar una sociedad de gananciales que será retroactiva al momento del inicio de la unión de hecho. Incluso se ha posibilitado la figura de la “declaración de cesación de la unión de hecho” a efectos de liquidar el patrimonio social.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es