miércoles, 27 de julio de 2011

Modifican obligación de entregar boletas de pago

En adelante, la firma o recepción de la confirmación de las boletas de pago no implica la renuncia del trabajador respecto de otras sumas, que no aparezcan en ella, y que considere que le corresponde, afirmó el laboralista Germán Lora, al analizar los alcances del DS Nº 009-2011-TR, que modifica la obligación de entregar dichos documentos.



La norma, de esa manera, perfecciona los artículos 18, 19 y 20 del DS Nº 001-98-TR, sobre la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Así, estos cambios se refieren a la acreditación del pago de la remuneración, la entrega de boletas de pago, la firma en las boletas de pago y los efectos de la firma o entrega de la boleta de pago, que deberán ser atendidos por todos los empleadores del país.

Respecto a la entrega de boletas de pago, explicó que ahora podrá realizarse físicamente o mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

“Así, de manera alternativa, y previo acuerdo con el trabajador, la boleta podrá ser entregada al trabajador empleando los siguientes medios tecnológicos, como el Intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Cuando este sea el caso, el empleador deberá dejar la debida constancia que garantice su emisión y efectiva recepción por parte del trabajador”, dijo.

Inclusive, si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en estos casos, corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y entrega de la boleta de pago al trabajador, refiere la norma.

En cuanto al uso de la firma, se regula que en aquellos casos donde el empleador cuente con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada por este o por su representante legal. Mientras que, de sobrepasar dicho personal, la firma podrá ser digitalizada, siempre que exista acuerdo con los empleadores e inscripción en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El sector Trabajo, igualmente dispuso que la boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Además, el duplicado de este documento quedará en poder del empleador. Mientras que, en el caso que la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, se imprimirá su huella digital.

El laboralista sostuvo que la publicación de esta norma flexibilizará no solo la actuación de los empleadores frente a la citada obligación, sino también el desarrollo de las inspecciones, cuyos funcionarios muchas veces desconocían estas prácticas por cuestiones de formalismo pese a que ya están reguladas en la legislación.





Promueven bancarización

Las nuevas reglas para la acreditación del pago de las remuneraciones afianzan la bancarización en el país, afirmó el laboralista Germán Lora Álvarez.

Según la norma en comentario, el pago de la remuneración se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando dicho pago se realice a través de terceros. En el caso que el pago deba realizarse mediante empresas del sistema financiero, la acreditación se efectuará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros del trabajador.

Con esto se permite demostrar el pago de la remuneración no solo con la firma de la boleta respectiva, sino también con cualquier documento que deje constancia del depósito en la cuenta de haberes del trabajador, comentó.





Registro de firmas

El MTPE deberá aprobar las normas para la implementación del registro de firmas, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, manifestó el especialista Germán Lora, quien en su opinión dicha medida resultaba innecesaria puesto ya está en los registros públicos.

Incluso consideró que el uso de la firma digitalizada a partir de 100 trabajadores, resulta demasiada, pues talvez se debió fijar un rango menor.

FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO
Fecha:26/07/2011

sábado, 9 de julio de 2011

Exoneración de gratificaciones: trabajadores versus pacientes y pensionistas

JORGE TOYAMA Exoneración de gratificaciones: trabajadores versus pacientes y pensionistas
26 May, 2011 07:1310 comentarios
Ayer el Congreso aprobó la prórroga de las exoneraciones tributarias y de aportes sobre las gratificaciones, lo cual representa que los trabajadores tendrán 22% de liquidez mayor en julio y diciembre desde este año hasta el 2014.
Como se recuerda, en el 2009, para afrontar los efectos de la crisis internacional, el Congreso dispuso que las gratificaciones de julio y diciembre no estuvieran afectas a tributos, así como los trabajadores tuvieran la posibilidad de retirar el 100% de la CTS. Esta disposición estuvo vigente durante el 2009 y el 2010. Ahora los congresistas han indicado que es necesaria una prórroga porque ha habido inflación, hay malos manejos de los fondos de Essalud, los trabajadores formales aportan más y se debe inyectar una mayor liquidez a la economía.
Los efectos de la norma aprobada se describen seguidamente en este cuadro:
Gratificaciones julio y diciembre (2011-2014)
Conceptos Regla general 2011-2014
Gratificación bruta (S/.) 1,000.00 1,000.00
Descuento de AFP / ONP (13%) 130.00 0.00
Neto parcial 870.00 1,000.00
Aportes a Essalud del empleador (9%) 90 Va al trabajador
Neto final del trabajador 870.00 1,090
Adicional para el trabajador 22% (220 soles adicionales)
Ciertamente todos queremos más liquidez y pagar menos impuestos. Sin embargo, aquí tenemos dos intereses: los activos trabajadores versus los pensionistas de la ONP y los pacientes de Essalud. No ha habido un estudio técnico que mida el impacto de la falta de percepción de fondos para Essalud y ONP: es de público conocimiento las penurias que pasa un paciente para ser atendido en Essalud –si puede ser atendido–, así como las bajas pensiones de los jubilados de la ONP. Nos parece que, sin un estudio técnico que refleje cómo se manejará el impacto de los aproximadamente 500 millones que dejarían de percibir las entidades públicas anualmente, no puede darse una norma como la emitida.
Sólo dos de cada diez personas de la PEA recibirán estos beneficios. Las otras personas son informales, independientes, la ley no les otorga este beneficio (microempresas, por ejemplo) o laboran para entidades públicas que no pagan gratificaciones. Estas personas no están aseguradas y el Estado está tratando de incluirlas en el Seguro Integral de Salud (SIS) y Essalud, ¿cómo financiar una atención médica decente con menos fondos? Igualmente, ¿cómo mejorar y extender la cobertura previsional si la ONP tendrá menos fondos?
Finalmente, si hay malos manejos de fondos de Essalud, justamente el Congreso, la Contraloría, etc. deben controlar estos manejos. No puede afectarse a los pacientes por –como indican los congresistas– una deficiente gestión pública. Estamos ante una norma pensada en beneficio de los trabajadores activos, pero no en la extensión ni cobertura de la previsión social, en los pacientes de salud ni en los jubilados de la ONP.
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