sábado, 11 de julio de 2009

AGUINALDO DE 500 SOLES

Como el anunciado aguinaldo de 500 soles para los trabajadores del sector público ha causado revuelo y hasta cierta controversia, a continuación reproducimos ligeramente editado (y corregidos de paso algunos signos ortográficos) el cuadro comparativo difundido por RPP de los trabajadores que se encuentran comprendidos y aquellos excluidos. Se concluye con las declaraciones del gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima que también despeja dudas. Lo expresado entre corchetes [] como N.A. (Nota del autor) es exclusiva responsabilidad del suscrito.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es


Base Legal:
Decreto de urgencia Nº 074-2009
Decreto Supremo Nº 151-2009-EF

¿Quiénes recibirán el aguinaldo de 500 soles por Fiestas Patrias?

Recibirán los 500 soles aquellos trabajadores nombrados o contratados que han laborado al 30 de junio de este año y cuenten con una antigüedad de tres meses a dicha fecha. Además, deben formar parte de los siguientes grupos:

- Trabajadores del gobierno central y los gobiernos regionales, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público),

- Obreros permanentes y eventuales del sector público,

- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,

- Docentes y administrativos de colegios a cargo de municipios que participan en el plan piloto de municipalización de la gestión educativa,

- Trabajadores que prestan servicios personales en los proyecto de ejecución presupuestal directa a cargo del Estado,

Asimismo, pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes:

- Ley 15117 (referida a un grupo de jubilados del Poder Judicial),

- Decreto Ley 19846 (que unificó el régimen de pensiones del personal militar y policial de la fuerza armada y fuerzas policiales, por servicios al Estado),

- Decreto Ley 20530 (cédula viva o régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990),

- Decreto Supremo 051-88-PCM (deudos de funcionarios y servidores públicos, alcaldes y regidores víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o comisión de servicios),

- Ley 28091 (ley del servicio diplomático de la República).

En el caso del magisterio nacional, el aguilando se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley 24029, modificada por la Ley 25212 (leyes del profesorado). En ningún caso será menor de 500 soles para el docente con jornada completa, mientras que quienes laboran en jornada a tiempo parcial o jornada incompleta, el aguinaldo será proporcional.

Incompatibilidad:
Cabe precisar que el aguinaldo es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinero de naturaleza similar, independientemente de la fecha de percepción dentro del año fiscal.

No están comprendidos en el aguinaldo:

- Trabajadores municipales: recibirán 200 soles y los 300 restantes tendrán carácter opcional y dependerá de la disponibilidad de cada comuna [en buen romance de si hay plata o no en las arcas comunales, que por lo general no la hay. N.A.],

- Internos de medicina humana y odontología recibirán cien soles,

- Pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar-Policial se pagará el aguinaldo en función a la disponibilidad de los recursos que administra [ídem a la situación de los trabajadores municipales. N.A.],

- Trabajadores de organismos que pagan sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios: recibirán la gratificación según la disponibilidad de recursos,

- Personal bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios (CAS), locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza: están excluidos del aguinaldo [ellos “solo miran”. N.A.],

- No están comprendidos tampoco las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por disposiciones legales o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.

En 15 días se depositará aguinaldo de S/. 500 para trabajadores públicos

FUENTE: RPP

Aguinaldo por Fiestas Patrias

El Gobierno oficializó la entrega del aguinaldo de S/. 500 por Fiestas Patrias para los trabajadores públicos. A continuación, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, responde a las principales inquietudes sobre su otorgamiento, dispuesta por el DU Nº 074-2009 y el DS Nº 151-2009-EF.

¿Quiénes lo reciben?
- Se otorga a todos los trabajadores públicos, regulados por el D. Leg. 276, de carrera pública. Igualmente, obreros del sector público, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas del Estado, regulados por las Leyes Nº 15117, 19846, 20530, 28091; y el DS Nº 051-88-PCM.

¿Qué requisitos se exigen?
- Haber estado laborando al 30 de junio, o en uso de descanso vacacional, o percibiendo subsidios por incapacidad o maternidad que otorga Essalud. Además, el trabajador debe contar cuando menos con tres meses de servicios al 30 de junio 2009. Si tiene menos de tres meses se le otorga proporcionalmente.

¿Cuál es el monto?
- El aguinaldo por Fiestas Patrias será de hasta S/. 500. Dicho monto está compuesto por: 1) S/. 200 obligatorio, según está consignado en la Ley de Presupuesto Nº 29289; y, 2) S/. 300, con cargo a los recursos de la entidad (en caso existan tales recursos).

¿Cómo financian los aguinaldos los municipios?
- Los S/. 200 se financian con cargo a ingresos corrientes de las municipalidades. El financiamiento de los S/. 300 es opcional, con cargo a cada municipio.

¿Cuáles son los aportes sobre los aguinaldos?
- Se aplicará la Ley Nº 29351, en consecuencia, no estarán afectos a Essalud, ONP ni AFP, pero sí estarán afectos al IR.

[Cabe precisar que el aguinaldo también estará afecto a los descuentos por mandato judicial (ejemplo: juicio por alimentos) o por autorización del propio trabajador, en concordancia con la ley 29351. Nota del autor]

jueves, 9 de julio de 2009

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Nuestra legislación contempla la filiación en dos categorías: la filiación matrimonial, aquella producida dentro del matrimonio y donde se presume “en automático” como padre de los hijos concebidos al esposo (tradición que data del derecho romano) y por lo tanto no requiere de reconocimiento; y, la filiación extramatrimonial, es decir aquella cuya descendencia se produce fuera del matrimonio. Es en esta última donde la igualdad de derechos en nuestro país ha evolucionado vertiginosamente en los últimos treinta años, a tal punto que los hijos matrimoniales y extramatrimoniales se encuentran en igualdad de derechos, no existiendo la discriminación de antaño. Pero, qué pasa cuando el progenitor no quiere reconocer a un hijo extramatrimonial por su propia voluntad. Lo más reciente que tenemos es la ley 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, donde la prueba por excelencia es la del ADN, prueba que tiene un grado altísimo de certeza sobre la paternidad. Ahora bien, el problema está en el sometimiento a la prueba, es decir cuando el demandado (supuesto padre) no quiere someterse a esta. La ley ha dispuesto el apercibimiento de tenerse por cierta la paternidad del demandado en caso de negativa de someterse a la prueba. El apercibimiento es una medida coercitiva que la ley dispone, a fin que la efectividad de la norma jurídica no quede en lo meramente declarativo y el proceso judicial sea apenas un saludo a la bandera. Por cierto, no valen negativas de someterse a la prueba ni de carácter religioso, moral, filosófico o de cualquier naturaleza. El demandado se encuentra obligado a someterse a la prueba “sí o sí”. Si la prueba sale negativa (no es el padre) queda liberado de toda obligación, si sale positiva (es el padre) acarrea todas las responsabilidades que conlleva la paternidad.
Tip 1: La filiación acredita el vínculo parental directo de padre e hijo. Para los efectos prácticos, la filiación extramatrimonial acarrea en el corto plazo la asignación de alimentos al hijo en caso ser menor de edad o de estar estudiando una carrera profesional exitosamente (es decir no ser desaprobado en cursos o repetir años o semestres) hasta los 28 años.
Tip 2: Los efectos mediatos están relacionados con la vocación hereditaria del hijo con respecto al padre cuando fallezca, heredará en las mismas condiciones que un hijo matrimonial.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

viernes, 3 de julio de 2009

ARRESTO CIUDADANO

A partir de la fecha, toda persona podrá proceder al arresto de cualquier sujeto en caso de flagrante delito, al ponerse en vigencia en todo el país la Ley Nº 29372 que modifica los artículos 259 y 260 del nuevo Código Procesal Penal, referidos precisamente al arresto ciudadano y a la detención sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.

Así, la primera disposición refiere que la Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existirá flagrancia, además, cuando la realización del hecho punible es actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible, o si es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
Si se tratara de una falta o delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de la libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgente, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.

Mientras que, el artículo 260 de la Ley Nº 29372 precisa que en los casos antes descritos, toda persona también podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. Agrega que, en esa circunstancia, deberá entregar en forma inmediata a la Policía más cercana, al arrestado y a las cosas que constituyan el cuerpo del delito.

Aquí, se entenderá por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al policía que se halle por inmediaciones del lugar, detalla el especialista del Instituto de Defensa Legal, César Bazán Seminario, quien asevera que en ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantenerlo privado de su libertad, en un lugar público o privado, hasta su entrega a la autoridad policial.
La autoridad policial, finalmente, redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 1.7.09

jueves, 25 de junio de 2009

¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS?

Como institución jurídica son todas las asistencias necesarias para la manutención y desarrollo de una persona, especialmente cuando es menor de edad o se encuentra incapacitado física o mentalmente. Así los alimentos comprenden no solo lo necesario para comida, sino también vestido, educación, cuidado de la salud, vivienda, recreación, entre otros.
Los alimentos son obligatorios principalmente entre parientes directos en línea recta, así los padres deben alimentos a sus hijos cuando son menores de edad o están estudiando; y estos a sus padres cuando se encuentren en la tercera edad. También se deben alimentos entre cónyuges, cuando uno de ellos no trabaja. O de los abuelos con respecto al nieto cuando los padres han fallecido o se encuentran imposibilitados de otorgar los alimentos. Igual sucede con la obligación de los hermanos mayores de prestar alimentos a los hermanos menores de no existir los padres.
La fuente de la obligatoriedad de los alimentos es esencialmente legal, es decir la ley lo establece. En el caso peruano se encuentra regulado en el Código Civil, el Código de los niños y adolescentes y la parte procedimental en el Código Procesal Civil. Pero, también pueden existir alimentos por convenio contractual: una persona se obliga a otra a prestarle alimentos por su propia voluntad; o, por disposición testamentaria, cuando el causante dispone en su testamento a otorgar a una persona determinada una pensión por alimentos, señalando la asignación que le corresponderá mensualmente.
La asignación por alimentos generalmente se fija en dinero, aunque excepcionalmente puede ser en especie (bienes).
Tip: Cuando exista reconocimiento del menor o este sea hijo matrimonial, la partida de nacimiento acredita la obligación alimenticia. Si es hijo extramatrimonial y no ha sido reconocido, previamente se deberá proceder a un juicio por filiación extramatrimonial.
Tip: Las pensiones por alimentos no son retroactivas, es decir si por ejemplo una madre de familia en representación de su hijo menor interpone juicio por alimentos al progenitor, las pensiones comienzan a computarse desde la fecha de interposición de la demanda.
Tip: Una de las causales de privación de la patria potestad es cuando uno de los progenitores se niega a prestar alimentos al menor.
Tip: Al deber acreditar el deudor (es decir el obligado a prestar alimentos) que cumple con el abono de la pensión, es recomendable que en casos de separación de cónyuges o convivientes, el deudor alimenticio guarde los documentos que acreditan el cumplimiento de la obligación. Recordemos que alimentos es la única obligación dineraria que en caso de incumplimiento de la sentencia que fija la pensión acarrea pena privativa de la libertad.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

jueves, 18 de junio de 2009

TIPS PARA TRANSACCIONES MÁS SEGURAS

Como ya se viene el día del padre y muchos papás se harán un “autoregalo” por su día, acá van algunos tips a fin que las transacciones sean más seguras.

ALGUNOS CONSEJOS PRÁCTICOS PARA QUE SUS TRANSACCIONES SEAN MÁS SEGURAS

Tips para el cliente financiero

Tenga siempre a la mano los números telefónicos de su entidad financiera

Antes de adquirir algún producto, es necesario que lo conozca muy bien

Las transacciones financieras en el Perú se han incrementado significativamente en los últimos años, debido al auge mostrado por la economía. Por esta razón, la Defensoría del Cliente Financiero (DCF) pone a disposición de los servicios bancarios y financieros una serie de recomendaciones y sugerencias al momento de solicitar un reclamo, adquirir un producto o utilizar sus tarjetas de crédito o débito.

En el caso de presentar algún reclamo, éste debe quedar formalmente registrado en su entidad financiera, para lo cual es recomendable presentarlo por escrito, solicitando un sello de recepción como cargo.
En algunas entidades existen otros canales para la presentación de reclamos, como la vía telefónica o correo electrónico, debiendo el cliente conservar el código que la entidad le otorgue. Cabe precisar que el que exista un reclamo en proceso o pendiente de respuesta no hace que la deuda se detenga.

Si pasan 30 días desde que presentó el reclamo a su entidad financiera y no obtiene respuesta o si ya le respondieron, pero no está conforme con ésta, puede presentar su reclamo gratuitamente a la DCF.

Antes de adquirir un producto
Antes de solicitar o adquirir un producto, debe interesarse por conocer las características de éste mediante un representante, publicidad de la entidad financiera u otros medios como la página web, entre otros.
Asimismo, deberá leer detalladamente todos los documentos que su entidad financiera le solicite firmar. Pida una copia de cada uno de ellos y guárdelos junto con toda la información de su producto u operación.
No se olvide de formular todas las preguntas que considere necesarias, a fin de que esté muy bien enterado y seguro de su transacción.

Después de adquirir un producto
En el caso de un crédito o retiro de efectivo a cuotas, deberá solicitar copia del cronograma que contiene la información y vencimiento de los mismos. Acérquese periódicamente a su entidad financiera o utilice los diferentes canales de consulta que le brinda dicha entidad para conocer el estado, saldo y movimientos de su producto.
Si dejó algún pagaré firmado respaldando su obligación, solicítelo cuando realice la cancelación del producto que originó dicho valor agregado.

Uso de tarjetas
Nunca suministre su clave secreta a nadie.

Nunca utilice claves secretas que puedan ser descifradas por terceros.

Conserve su tarjeta en un lugar seguro.

No ingrese a páginas web que no le brinden seguridad.

Nunca pierda su tarjeta de vista cuando realice un pago con ella.

No acepte ayuda de extraños en cajeros automáticos.

Tenga siempre a la mano los números telefónicos de las entidades de las que posee alguna tarjeta.

No siga enlaces (links) a páginas de entidades financieras contenidas en correos electrónicos.

Otros consejos
Cada vez que efectúe un pago, guarde los vouchers o cualquier otro documento que sustente la operación efectuada.

Al girar un cheque debe contar desde ese instante con el saldo disponible en su cuenta corriente para el pago del mismo.

Evite el retiro en efectivo de un importante significativo y no comente de sus operaciones con ninguna persona.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 14.5.09

viernes, 12 de junio de 2009

LA VACATIO LEGIS

La suspensión aprobada por el pleno del Congreso de los decretos legislativos 1064 y 1090 se denomina “vacatio legis”, que literalmente significa “vacaciones de la ley”, es decir que una ley aprobada, promulgada y publicada no obliga por un tiempo determinado ni a las personas ni a las instituciones del estado. El “cúmplase” de la norma jurídica queda en suspenso. Generalmente las vacatio legis se usan para suspender por un lapso de tiempo la entrada en vigencia inmediata de una ley. A ello se denomina “vacatio legis original”. Sucede con leyes importantes, como por ejemplo el Código Civil. Fue publicado en Julio de 1984 y entró recién en vigencia a partir de Noviembre de ese mismo año a fin que los ciudadanos y sobretodo los operadores del derecho (jueces, abogados, órganos de auxilio) se “empapen” de la nueva norma. Puede suceder también una “vacatio legis territorial”, es decir una norma entra en vigencia paulatinamente en el territorio de la república. Es lo que acaece, por ejemplo, con el novísimo Código Procesal Penal, cuya implementación de inmediato en todo el país sería onerosa y también complicada. Es menos usual una “vacatio legis derivada” o a posteriori, es decir cuando se suspenden los efectos en el tiempo de una norma ya vigente. Esto último es lo que ha ocurrido con los decretos en cuestión. Lo curioso es que se trata de una “suspensión indefinida”, es decir por un plazo de tiempo incierto. Generalmente las suspensiones tienen fecha fija (por ejemplo un mes, dos meses), pero no un plazo incierto dado que produciría incertidumbre jurídica. Haciendo un símil es como tener en estado de hibernación a una persona: no está muerta, pero tampoco está viva plenamente. Es como estar en el limbo. Por ello es que las suspensiones tienen un plazo definido o por lo menos con una condición suspensiva (ejemplo: se suspende la ley hasta que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad o no). Esa certeza asegura a los afectados por la ley que la suspensión tiene un plazo de duración; pero, cuando se suspende indefinidamente cabe que se “la resucite” con otra ley que da por terminada “la hibernación” de la ley suspendida y la incertidumbre jurídica cundiría en toda la sociedad.

Como obviamente al suspender una ley existiría un vacío legal de la materia a ser regulada, nuestros legisladores, cuales demiurgos, han “resucitado” las leyes que ya fueron derogadas por los decretos cuestionados; o si se quiere en términos cristianos, las han traído del reino de los cielos, donde ya descansaban en paz, de vuelta a la tierra para que gobiernen el mundo de los vivos.

Por cierto, la técnica de la vacatio legis usada por los legisladores no es inconstitucional, pero por la forma es bastante atípica o inusual. Con ella han querido buscar una solución legislativa a un problema político-social, como fueron los trágicos sucesos de Bagua. Quizás lo idóneo hubiese sido derogar los decretos cuestionados; y como “resucitar” una ley ya derogada es poco ortodoxo y se presta a muchas interpretaciones divergentes, aprobar inmediatamente una nueva ley con el contenido de la ley primigeniamente derogada y, en el camino, irla perfeccionando consensuadamente con las partes en conflicto. Que el procedimiento es engorroso, es cierto, que al presidente de la república no le iba a gustar “derogar su decreto ley”, también lo es; pero, ese procedimiento hubiese otorgado más tranquilidad a las partes afectadas que una suspensión a tiempo indefinido, que no es una derogación propiamente pero tampoco es vigencia plena, algo así como “un Nosferatu legislativo” que anda por allí deambulando.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

viernes, 5 de junio de 2009

EL JUEGO DE ACREEDORES Y DEUDORES: EL CASO PANAMERICANA TELEVISIÓN

Llamó poderosamente la atención que la SUNAT haya intervenido el lunes 1º Panamericana Televisión, tomando la administración de la emisora. Evidentemente puede parecer extraño, incluso por la celeridad con que se han tomado las decisiones, algo insólito en la administración pública que generalmente se mueve a pasos paquidérmicos, y sobretodo porque apenas dos días antes de la intervención del canal, el largo proceso judicial terminaba a favor de los Schütz. Pero vamos a separar la parte legal para entender mejor lo que sucedió.

Desde el punto de vista legal, el Código Tributario en su art. 118º faculta al órgano recaudador a trabar las medidas cautelares que sean necesarias. No es cierto lo que se vino declarando que era ilegal el embargo en forma de administración. Existe un margen de discrecionalidad del estado dentro de su “ius imperium”, algo que se ha tendido a olvidar en el debate acaecido. Sin embargo, lo que llamó la atención en el caso Panamericana fue que el embargo trabado recaía en una empresa de radiodifusión y por añadidura en litigio judicial, y para más coincidencias con un largo juicio que apenas había terminado dos días antes de la intervención, lo cual dio lugar a una serie de especulaciones, desde una “estatización encubierta” hasta intereses nada claros en el asunto. Cosa distinta hubiera pasado de ser una empresa ajena al rubro comunicaciones. Sería un embargo más a un deudor y creo no se hubiera exagerado tanto en los medios informativos (que más de uno tiene “arrugas” con el estado).

Cuando se toma la decisión de intervenir un medio de comunicación, generalmente existe el visto bueno del poder político. El órgano administrativo (en este caso la SUNAT) “no se manda” sin una confirmación del poder político; y, todo parece indicar que “jugaron en pared” el saliente administrador judicial con ciertas autoridades políticas para “bloquear” la entrada de los Schütz, sólo que “el tiro salió por la culata” y la SUNAT con “un roche” tremendo que incluso le puede costar a su jefe máximo una denuncia penal por parte de quienes se consideren agraviados.

¿Qué pasará ahora? Los Schütz tomarán la administración del canal en los próximos días; pero, su victoria es pírrica debido al procedimiento concursal presentado por la propia SUNAT ante INDECOPI en Enero pasado. Si se aprueba la solicitud, el INDECOPI convoca a Junta de Acreedores y la administración del canal pasa a estos, quienes decidirán el futuro de la empresa. Pueden acordar su reestructuración y la empresa seguir funcionando o bajarle el dedo y decretar su liquidación. Los Schütz ante ese panorama solo les queda dos salidas: pagar a los acreedores o llegar a acuerdos de pago con estos; por lo que el futuro del otrora “canalazo” de la avenida Arequipa se torna bastante incierto y más para sus trabajadores que, literalmente, quedarían en la calle.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com

ejjlaw@yahoo.es