¿Cómo maneja sus finanzas personales? y ¿qué hará con su gratificación? fueron las dos consultas que Perú.21 formuló en los últimos días entre sus seguidores de Twitter y Facebook. Organización, previsión y mucha prudencia fueron las principales recomendaciones.
EN TWITTER
@Mariellasausa
Para ahorrar, corté todas mis tarjetas, así al fin, limité mis gastos. Ahora todo es cash, a mí me resulta.
@Augustoayesta
Lo mejor es tener solo una tarjeta de crédito y solo para emergencias. No comprar a más de dos cuotas, comer menos en la calle.
@Bbta
Pago más de la cuota mínima, porque al siguiente mes se incrementa el monto a pagar y el banco te dice que solo has pagado intereses y no la deuda real. Es mejor pagar al cash, esperando las ofertas y las promociones de la temporada.
@Isa72
No aceptes todas las tarjetas de crédito que te ofrezcan. Para ahorrar, haz una lista antes de salir a comprar y no caigas en tentaciones. Se gasta un montón en medicinas y doctores, así que si bajas de peso, bajas la sal y haces deporte, ahorras a largo plazo.
@Cesarduarte
Separa el 10% o el 20% de tu sueldo en cuanto te paguen en una cuenta aparte. Haz esto antes de pagar tus deudas.
@Lauvmg
Si tengo que comprar algo caro lo hago después del cierre de mi tarjeta y pago luego de un mes sin intereses.
@Tripurbano
Para llevar en orden mis cuentas, descargué el software de finanzas de la SBS /indice.htm
@Moisesrosario
Nunca saques efectivo de una tarjeta para pagar otra. Evita pagar el mínimo de lo contrario, nunca terminarás de pagar. Si no hay otra alternativa que comprar a crédito, hazlo a una cuota siempre y cuando sepas que vas a poder pagar a fin de mes.
@Javvv
Si tienes deudas lo mejor es ir a un banco y pedir que te compren la deuda con el mínimo de interés. Si vas a invertir en algo, estudia todas las posibilidades, lee al detalle, los pro y los contra.
@Richardust
No gasto más de lo que gano. Pago la cuenta de la tarjeta de crédito en el período de facturación. Si son los 20, pago el 19. Hay que analizar bien los intereses, a veces, son más altos para el crédito de consumo que para el cash en efectivo.
@Dianna_
Las tarjetas de crédito las uso para comprar cosas grandes (muebles, artefactos, etc). Para ropa y comida utilizo efectivo. Pero lo mejor es no tener tarjetas, si quieres adquirir cosas grandes, mejor pide un crédito de consumo con cuotas fijas, es más barato.
@musaantisocial
Separo en dos cuentas mis ingresos: una de ahorros que es intocable, y la otra para sobrevivir en el mes.
@frantisan
Simple: 0 tarjetas de crédito. Pago todo al contado o no lo pago. Gasto entre el 60 y 70 por ciento de mis ingresos al mes como máximo.
@karendaniela
Procuro comprar cosas que puedo comprar por completo a fin de mes y no uso la tarjeta para frivolidades. Si salgo a divertirme no llevo tarjetas, solo el cash necesario, así no hay riesgo de emocionarme y gastar más.
@jkusunoki
Para ordenar los gastos te sugiero crear un Google Doc privado y un spreadheet, que se alimentan con los gastos diarios para llevar un control mensual.
@privasu
Hago un archivo Excel con mi presupuesto mensual. Así sé cuánto puedo gastar o cuánto puedo excederme para pagar con tarjeta.
@gyabarv
Uso solo una tarjeta para el supermercado. Pago todo en una cuota y así aprovecho las ofertas semanales y el programa de puntos.
EN FACEBOOK
María Gabriela
Guardar las tarjetas bajo llave porque la clonación no es cuando las usas, sino desde el banco. No compro compulsivamente, me doy gustos, pero gastos lo que puedo gastar. Compro al crédito en, máximo, seis cuotas. Tengo mi lista de pagos fijos y prefiero comprar al contado.
David Miranda
Siempre me imagino que solo gano la mitad de lo que cobro, eso me da un margen prudencial para ahorrar. Si tengo que excederme en algún gasto, lo hago sin endeudarme.
Elena Molina
Ahorrar para mí es justamente evitar las tarjetas de crédito. Tengo una para emergencias. Mi política es “gasto lo que puedo gastar y ni un centavo más”.
Juan Carlos Rodríguez
Mira la fecha de facturación de tu tarjeta y paga lo que puedas antes. Así, el saldo sobre el cual se capitalizarán los intereses será menor y si pagas todo no te cobrarán interés. Esto no se aplica para la disposición de efectivo porque los intereses se facturan desde el primer día.
FUENTE: PERÚ 21 18.7.09
viernes, 18 de septiembre de 2009
viernes, 11 de septiembre de 2009
LECTURA DE SENTENCIA
Lectura de sentencia
Heriberto Manuel Benítez Rivas
La población debe saber que en todo proceso penal sumario, cuando una persona es notificada para que acuda al juzgado a una lectura de sentencia, es porque se trata de un fallo condenatorio, el cual, por cierto, puede ser apelado en ese mismo acto; cuando el procesado es absuelto, la resolución judicial es comunicada por escrito. Esto sucede en acciones penales públicas o privadas.
Queda claro, que sólo se programa una lectura de sentencia cuando se trata de una condena; y, esta diligencia puede implicar tres situaciones:
A) Que, el juez dicte una pena privativa de libertad efectiva con lo cual el inculpado quedaría detenido, sería puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y trasladado a un penal para que cumpla su condena;
B) Que, el juez aplique la conversión de la pena, variando la privativa de libertad en una de multa o prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días libres;
C) Que, el juez decida suspender la ejecución de la pena, siempre que se reúnan los requisitos estipulados en el Código Penal, imponiendo al condenado determinadas reglas de conducta; o
D) Que, el juez disponga una reserva de fallo condenatorio, absteniéndose de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan, imponiendo también ciertas reglas de conducta y anotándolo en un registro especial a cargo del Poder Judicial (PJ), quedando sin efecto dicha inscripción al cumplirse el periodo de prueba.
Ítem más, la suspensión de la ejecución de la pena y la reserva del fallo condenatorio tienen tres años como plazo máximo de duración y si en dicho término se cumplen las reglas de conducta, la condena se tendrá como no pronunciada y el juzgamiento como no efectuado.
En nuestro país existe una inseguridad jurídica por la prevaricación de algunos magistrados o por los niveles de corrupción al interior del propio Poder Judicial (PJ) o por la influencia política-partidaria del gobierno en la administración de justicia. La persona sometida a un juicio, encontrada culpable y citada para una lectura de sentencia tiene terror de presentarse ya que será condenada, pero no sabe si quedará detenida o terminará, solamente, sujeta a determinadas reglas de conducta. Por eso, hay inculpados que frustran dicha diligencia recusando al juez, bajo el pretexto de existir un motivo fundado que pone en duda su imparcialidad, buscando dilatar el juicio para que transcurra el tiempo y, probablemente, verse favorecidos por la prescripción del delito o para lograr que el magistrado se inhiba y el dossier pase donde otro juez más flexible.
Fuente: Diario La Primera Set. 2009
Heriberto Manuel Benítez Rivas
La población debe saber que en todo proceso penal sumario, cuando una persona es notificada para que acuda al juzgado a una lectura de sentencia, es porque se trata de un fallo condenatorio, el cual, por cierto, puede ser apelado en ese mismo acto; cuando el procesado es absuelto, la resolución judicial es comunicada por escrito. Esto sucede en acciones penales públicas o privadas.
Queda claro, que sólo se programa una lectura de sentencia cuando se trata de una condena; y, esta diligencia puede implicar tres situaciones:
A) Que, el juez dicte una pena privativa de libertad efectiva con lo cual el inculpado quedaría detenido, sería puesto a disposición del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y trasladado a un penal para que cumpla su condena;
B) Que, el juez aplique la conversión de la pena, variando la privativa de libertad en una de multa o prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días libres;
C) Que, el juez decida suspender la ejecución de la pena, siempre que se reúnan los requisitos estipulados en el Código Penal, imponiendo al condenado determinadas reglas de conducta; o
D) Que, el juez disponga una reserva de fallo condenatorio, absteniéndose de dictar la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de fijar las responsabilidades civiles que procedan, imponiendo también ciertas reglas de conducta y anotándolo en un registro especial a cargo del Poder Judicial (PJ), quedando sin efecto dicha inscripción al cumplirse el periodo de prueba.
Ítem más, la suspensión de la ejecución de la pena y la reserva del fallo condenatorio tienen tres años como plazo máximo de duración y si en dicho término se cumplen las reglas de conducta, la condena se tendrá como no pronunciada y el juzgamiento como no efectuado.
En nuestro país existe una inseguridad jurídica por la prevaricación de algunos magistrados o por los niveles de corrupción al interior del propio Poder Judicial (PJ) o por la influencia política-partidaria del gobierno en la administración de justicia. La persona sometida a un juicio, encontrada culpable y citada para una lectura de sentencia tiene terror de presentarse ya que será condenada, pero no sabe si quedará detenida o terminará, solamente, sujeta a determinadas reglas de conducta. Por eso, hay inculpados que frustran dicha diligencia recusando al juez, bajo el pretexto de existir un motivo fundado que pone en duda su imparcialidad, buscando dilatar el juicio para que transcurra el tiempo y, probablemente, verse favorecidos por la prescripción del delito o para lograr que el magistrado se inhiba y el dossier pase donde otro juez más flexible.
Fuente: Diario La Primera Set. 2009
viernes, 4 de septiembre de 2009
Conozca las alternativas para tener la pensión ideal
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha identificado que la mayoría de trabajadores cercanos a cumplir la edad de jubilación legal (65 años) se enfrentan al proceso de elegir la pensión que recibirán por el resto de sus días con poca información relevante acerca de los procedimientos que tienen que seguir y, fundamentalmente, sobre cuál es la modalidad que más les conviene.
“Generalmente, no conocen que es posible contratar pensiones en soles o en dólares, tampoco saben la diferencia entre una renta vitalicia y un retiro programado. Han interiorizado información básica del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no les ayuda al momento de decidir el contrato de una pensión”, dice Héctor Cusman, intendente de AFP de la SBS.
“Se han visto casos en los que los afiliados contrataron una renta vitalicia en dólares y, después, por la caída de esta moneda, quisieron cambiarse a soles y se encontraron con que el contrato de este tipo de pensión es irrevocable”, anota. En la actualidad, la SBS cuenta con una Plataforma de Atención al Usuario que brinda orientación a los usuarios de los servicios bancarios, de seguros y de AFP; pero la demanda de información de los futuros jubilados la ha llevado a implementar un centro de información especializado en el potencial pensionista.
SEGUNDA INSTANCIA. La SBS estima que, en los próximos dos años, seis mil trabajadores optarán por la jubilación legal; pero prevé atender solo al 25% pues, de acuerdo con la Resolución 9856-2009 de la SBS, que dispone la creación del Centro de Información al Potencial Pensionista, la primera instancia para orientar y brindar información detallada sobre el proceso de contratación de una pensión es la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que el afiliado realiza los aportes.
Solo si el trabajador no está conforme con el servicio brindado por su propia AFP, a partir del 4 de setiembre podrá llamar a los teléfonos 0-800-10840 y 428-0555 para solicitar una cita con un agente del Centro de Información al Potencial Pensionista.
“Los afiliados podrán revisar sus estados de cuenta, corroborar si sus aportes están conformes, conocer las diferentes modalidades de pensión que hay en el sistema, así como saber la conveniencia de contratar una u otra y los perfiles de las personas que eligen determinada modalidad, con el fin de que tomen la mejor decisión”, refiere Cusman.
FUENTE: PERÚ 21
“Generalmente, no conocen que es posible contratar pensiones en soles o en dólares, tampoco saben la diferencia entre una renta vitalicia y un retiro programado. Han interiorizado información básica del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que no les ayuda al momento de decidir el contrato de una pensión”, dice Héctor Cusman, intendente de AFP de la SBS.
“Se han visto casos en los que los afiliados contrataron una renta vitalicia en dólares y, después, por la caída de esta moneda, quisieron cambiarse a soles y se encontraron con que el contrato de este tipo de pensión es irrevocable”, anota. En la actualidad, la SBS cuenta con una Plataforma de Atención al Usuario que brinda orientación a los usuarios de los servicios bancarios, de seguros y de AFP; pero la demanda de información de los futuros jubilados la ha llevado a implementar un centro de información especializado en el potencial pensionista.
SEGUNDA INSTANCIA. La SBS estima que, en los próximos dos años, seis mil trabajadores optarán por la jubilación legal; pero prevé atender solo al 25% pues, de acuerdo con la Resolución 9856-2009 de la SBS, que dispone la creación del Centro de Información al Potencial Pensionista, la primera instancia para orientar y brindar información detallada sobre el proceso de contratación de una pensión es la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en la que el afiliado realiza los aportes.
Solo si el trabajador no está conforme con el servicio brindado por su propia AFP, a partir del 4 de setiembre podrá llamar a los teléfonos 0-800-10840 y 428-0555 para solicitar una cita con un agente del Centro de Información al Potencial Pensionista.
“Los afiliados podrán revisar sus estados de cuenta, corroborar si sus aportes están conformes, conocer las diferentes modalidades de pensión que hay en el sistema, así como saber la conveniencia de contratar una u otra y los perfiles de las personas que eligen determinada modalidad, con el fin de que tomen la mejor decisión”, refiere Cusman.
FUENTE: PERÚ 21
viernes, 28 de agosto de 2009
PUBLICIDAD ENGAÑOSA
Ojo, no se dejen sorprender por la publicidad engañosa ni supuestas promociones. El siguiente artículo es muy ilustrativo al respecto.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
La publicidad es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Sin embargo, dentro de la publicidad existen algunas formas que no precisamente implican los valores morales y éticos.
Muchos hemos sido “víctimas” de anuncios que ofrecen “el oro y el moro”, pero al final resultan chascos que nos cuestan tiempo, un dolor de cabeza y, especialmente, dinero.
La publicidad engañosa nos induce al error, pudiendo afectar nuestro comportamiento económico. Pero también es considerada publicidad engañosa aquella que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca al error.
Cómo detectarla
Un anuncio engañoso contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas. Por ejemplo, una publicidad de un suplemento dietario que dice contener propiedades adelgazantes sería decididamente engañosa porque ese tipo de productos no posee propiedades terapéuticas de ningún tipo.
También podemos mencionar los concursos o sorteos, con intervención del azar, en los que su participación se encuentre condicionada a la compra de algún producto o de algún servicio.
Entre los mensajes más comunes que podemos observar en una publicidad engañosa están:
“Adelgace sin dejar de comer”
“Descubra el tratamiento más eficaz contra el cáncer”
“Pruebe las vitaminas de aleta de tiburón contra la artritis”
En las esquinas, cabinas de teléfonos, farmacias, periódicos, e inclusive en la televisión y en la radio podemos encontrar anuncios y carteles en los que se ofrecen a los consumidores “milagrosas soluciones” para los más diversos males.
No se deje engañar
Antes de decidirse a adquirir algún producto para aliviar o mejorar la salud, no olvide que por ahora existen padecimientos para los cuales no existe cura.
La afirmación de que una persona puede comer todo lo que quiera y, a la vez, perder peso sin el menor esfuerzo es totalmente falsa.
No existen productos que tonifiquen los músculos sin esfuerzo o logren aumentar la consistencia muscular sin la ayuda de ejercicios.
Aunque algunos productos son promovidos como “completamente naturales”, eso no garantiza su efectividad para mejorar la salud.
Desconfíe de las empresas que le “garantizan la devolución de su dinero”.
Antes de decidirse a tomar cualquier suplemento dietético o producto para adelgazar, consulte a su médico o cualquier otro profesional de la salud.
Descubra las promesas falsas
El producto se anuncia como una rápida y efectiva cura para un gran número de enfermedades.
Se hace uso de las palabras como: “descubrimiento científico”, “cura milagrosa”, “producto exclusivo”, “ingrediente secreto” o “remedio antiguo”.
En la publicidad se incluyen testimonios no documentados y se asegura que el producto ha dado magníficos resultados.
Utilizando diferentes argumentos, el vendedor afirma que científicos, investigadores, médicos y autoridades del gobierno conspiran para suprimir la venta del producto.
No se deje engañar. Si necesita información sobre algún hospital o medicamento en especial, póngase en contacto con las autoridades correspondientes o con su médico de confianza.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO 22.7.09
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
La publicidad es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Sin embargo, dentro de la publicidad existen algunas formas que no precisamente implican los valores morales y éticos.
Muchos hemos sido “víctimas” de anuncios que ofrecen “el oro y el moro”, pero al final resultan chascos que nos cuestan tiempo, un dolor de cabeza y, especialmente, dinero.
La publicidad engañosa nos induce al error, pudiendo afectar nuestro comportamiento económico. Pero también es considerada publicidad engañosa aquella que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca al error.
Cómo detectarla
Un anuncio engañoso contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas. Por ejemplo, una publicidad de un suplemento dietario que dice contener propiedades adelgazantes sería decididamente engañosa porque ese tipo de productos no posee propiedades terapéuticas de ningún tipo.
También podemos mencionar los concursos o sorteos, con intervención del azar, en los que su participación se encuentre condicionada a la compra de algún producto o de algún servicio.
Entre los mensajes más comunes que podemos observar en una publicidad engañosa están:
“Adelgace sin dejar de comer”
“Descubra el tratamiento más eficaz contra el cáncer”
“Pruebe las vitaminas de aleta de tiburón contra la artritis”
En las esquinas, cabinas de teléfonos, farmacias, periódicos, e inclusive en la televisión y en la radio podemos encontrar anuncios y carteles en los que se ofrecen a los consumidores “milagrosas soluciones” para los más diversos males.
No se deje engañar
Antes de decidirse a adquirir algún producto para aliviar o mejorar la salud, no olvide que por ahora existen padecimientos para los cuales no existe cura.
La afirmación de que una persona puede comer todo lo que quiera y, a la vez, perder peso sin el menor esfuerzo es totalmente falsa.
No existen productos que tonifiquen los músculos sin esfuerzo o logren aumentar la consistencia muscular sin la ayuda de ejercicios.
Aunque algunos productos son promovidos como “completamente naturales”, eso no garantiza su efectividad para mejorar la salud.
Desconfíe de las empresas que le “garantizan la devolución de su dinero”.
Antes de decidirse a tomar cualquier suplemento dietético o producto para adelgazar, consulte a su médico o cualquier otro profesional de la salud.
Descubra las promesas falsas
El producto se anuncia como una rápida y efectiva cura para un gran número de enfermedades.
Se hace uso de las palabras como: “descubrimiento científico”, “cura milagrosa”, “producto exclusivo”, “ingrediente secreto” o “remedio antiguo”.
En la publicidad se incluyen testimonios no documentados y se asegura que el producto ha dado magníficos resultados.
Utilizando diferentes argumentos, el vendedor afirma que científicos, investigadores, médicos y autoridades del gobierno conspiran para suprimir la venta del producto.
No se deje engañar. Si necesita información sobre algún hospital o medicamento en especial, póngase en contacto con las autoridades correspondientes o con su médico de confianza.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO 22.7.09
viernes, 21 de agosto de 2009
TIPS PARA COMPRAR UNA CASA Y NO LO ESTAFEN
La reciente divulgación de un reportaje sobre un conocido personaje que engañaba a sus clientes ofreciendo casas adjudicadas en remate permite reflexionar sobre un tema que siempre está presente: las precauciones que debemos tomar cuando deseamos adquirir un inmueble. Comprar una casa, un departamento o un lote de terreno significa muchas veces invertir los ahorros de toda nuestra vida o hacernos un préstamo que deberemos pagar en largos años. No es lo mismo que comprar un bien suntuario que si sale fallado o no es lo que pensábamos no afectará grandemente nuestra economía, aparte que no todos los días compramos inmuebles, por lo que muchos compradores son sorprendidas de buena fe por personas inescrupulosas. Por eso a continuación van algunas recomendaciones que es bueno seguir:
1. Cerciórese que está hablando con el propietario en persona y si es un tercero, que tiene el poder de representación suficiente para poder negociar y suscribir cualquier contrato a nombre de este.
2. Indague en Registros Públicos sobre la titularidad del bien, en otras palabras quién es el propietario del inmueble y si el mismo se encuentra con gravámenes (hipotecas o embargos).
3. Verifique que el inmueble se encuentre apto para habitar. En la parte técnica siempre es bueno asesorarse por un ingeniero.
4. Si son más de uno los propietarios, deberán suscribir todos la minuta y la escritura pública correspondiente, salvo que uno de ellos tenga un poder de representación debidamente inscrito en Registros Públicos.
5. Cuando se trata de un inmueble por herencia el bien a ser vendido debe estar previamente inscrito a nombre de la Sucesión (los herederos), dado que si figura todavía con el nombre del causante y no de los herederos podrá ser observado por Registros Públicos. Igualmente todos los herederos deben suscribir el contrato de compraventa, si falta uno no podrá inscribirse.
6. Una vez firmada la escritura pública por todos, solicite al Notario un bloqueo registral a fin que nadie más pueda hacer una inscripción del inmueble.
7. Si usted es el comprador, la forma de pago ideal es por medio de un cheque de gerencia, no solo por las garantías que ofrece sino porque de esa forma usted probará que cumplió con pagar el precio pactado. Solicite al Notario que inserte el número de cheque y banco en la escritura pública.
8. Y por último, sea cauto, no confíe ni en su sombra. Recuerde que están en juego sus ahorros de toda la vida o un préstamo que deberá amortizar por largos años.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
1. Cerciórese que está hablando con el propietario en persona y si es un tercero, que tiene el poder de representación suficiente para poder negociar y suscribir cualquier contrato a nombre de este.
2. Indague en Registros Públicos sobre la titularidad del bien, en otras palabras quién es el propietario del inmueble y si el mismo se encuentra con gravámenes (hipotecas o embargos).
3. Verifique que el inmueble se encuentre apto para habitar. En la parte técnica siempre es bueno asesorarse por un ingeniero.
4. Si son más de uno los propietarios, deberán suscribir todos la minuta y la escritura pública correspondiente, salvo que uno de ellos tenga un poder de representación debidamente inscrito en Registros Públicos.
5. Cuando se trata de un inmueble por herencia el bien a ser vendido debe estar previamente inscrito a nombre de la Sucesión (los herederos), dado que si figura todavía con el nombre del causante y no de los herederos podrá ser observado por Registros Públicos. Igualmente todos los herederos deben suscribir el contrato de compraventa, si falta uno no podrá inscribirse.
6. Una vez firmada la escritura pública por todos, solicite al Notario un bloqueo registral a fin que nadie más pueda hacer una inscripción del inmueble.
7. Si usted es el comprador, la forma de pago ideal es por medio de un cheque de gerencia, no solo por las garantías que ofrece sino porque de esa forma usted probará que cumplió con pagar el precio pactado. Solicite al Notario que inserte el número de cheque y banco en la escritura pública.
8. Y por último, sea cauto, no confíe ni en su sombra. Recuerde que están en juego sus ahorros de toda la vida o un préstamo que deberá amortizar por largos años.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
viernes, 14 de agosto de 2009
LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO
Por ley 29391 se han creado los juzgados de tránsito. Su competencia versará sobre:
1. Procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito del tránsito vehicular.
2. Los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnización por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular.
3. Los procesos contencioso-administrativos vinculados a infracciones de tránsito.
Como se ve, los juzgados de tránsito y seguridad vial (que ese es el nombre completo) tendrán competencia en el ámbito civil, penal y contencioso-administrativo, esta última como resultado de las infracciones impuestas (las denominadas “papeletas”). Según parece, en la ciudad de Lima, la implementación de estos juzgados se realizará en el mes de Setiembre del presente año.
Tip: Recuerde que solo está permitido imponer una sanción por infracción de tránsito por comisión de flagrante delito o por acción de fiscalización (los llamados “operativos”). En caso de operativos, el policía deberá indicar por orden de qué autoridad o el documento que permite el operativo, y en el rubro de “observaciones” de la papeleta colocar dicha información. Tampoco es obligatorio que usted firme la papeleta.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
1. Procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito del tránsito vehicular.
2. Los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnización por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular.
3. Los procesos contencioso-administrativos vinculados a infracciones de tránsito.
Como se ve, los juzgados de tránsito y seguridad vial (que ese es el nombre completo) tendrán competencia en el ámbito civil, penal y contencioso-administrativo, esta última como resultado de las infracciones impuestas (las denominadas “papeletas”). Según parece, en la ciudad de Lima, la implementación de estos juzgados se realizará en el mes de Setiembre del presente año.
Tip: Recuerde que solo está permitido imponer una sanción por infracción de tránsito por comisión de flagrante delito o por acción de fiscalización (los llamados “operativos”). En caso de operativos, el policía deberá indicar por orden de qué autoridad o el documento que permite el operativo, y en el rubro de “observaciones” de la papeleta colocar dicha información. Tampoco es obligatorio que usted firme la papeleta.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
viernes, 7 de agosto de 2009
LA CUARTA LISTA
Reproducimos un artículo aparecido en el diario oficial El Peruano sobre la cuarta –y al parecer- definitiva lista de ex trabajadores públicos cesados bajo el régimen de Fujimori. Tanto la lista como los formatos de elección con que cuenta el trabajador se pueden descargar directamente de la página del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
BENEFICIARIOS. Deberán presentar solicitud hasta el 12 de agosto
Pautas para ex trabajadores incluidos en la cuarta lista
MTPE las establece para orientarlos adecuadamente
Tendrán que decidir por una de varias alternativas
Los siete mil 676 ex trabajadores incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de hoy y hasta el miércoles 12 de agosto, para definir si decidirán por la compensación económica, la jubilación adelantada o la reubicación o reincorporación laboral, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Así, estos ex trabajadores deberán presentar sus correspondientes solicitudes acogiéndose a uno de esos beneficios que otorga la ley.
Deberán comunicar su decisión al MTPE o a las direcciones regionales de Trabajo en el interior del país, empleando para la presentación de sus respectivas solicitudes el formato establecido para este fin, que puede ser descargado del portal institucional del sector Trabajo: www.mintra.gob.pe., o recabado en la sede del MTPE, situada en la avenida Salaverry 655, Jesús María, Lima.
Dicho portafolio advirtió que aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica.
Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio de 2007.
Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad, pero solo tiene ocho años de aportaciones, también podrá acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.
Sin embargo, el MTPE indicó que no podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.
Compensación económica
Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, el ex trabajador comprendido en la mencionada lista deberá presentar la respectiva solicitud (de acuerdo con el formato establecido) acompañada por los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
El MTPE señaló que se considerará para el cálculo todo período laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.
El ex trabajador favorecido con este beneficio recibirá S/. 1,100 por cada año de servicios efectivo debidamente acreditado. El tope máximo que se le abonará será S/.16,500 equivalente a quince años de trabajo acreditado.
El citado portafolio aclaró que si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá 1,100 nuevos soles por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado. Bajo ningún concepto, precisó, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los 1,100 nuevos soles.
Reincorporación
El MTPE informó que hasta el viernes 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente a este ministerio sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.
Entre el sábado 31 de octubre y el domingo 15 de noviembre de 2009, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.
Dicho portafolio precisó que los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, que deberá ser presentada al MTPE o a las direcciones regionales de trabajo en el interior del país, entre el lunes 16 y el viernes 20 de noviembre del presente año.
Señaló que deberán adjuntar a la solicitud (de acuerdo con formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.
“Solo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado”, resaltó el MTPE.
Por ende, indicó que aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen una plaza presupuestada y vacante este año, solo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.
Antecedentes
La denominada cuarta lista fue aprobado por una comisión ejecutiva integrada por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Defensoría del Pueblo; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Justicia, así como por los representantes de las centrales sindicales: CGTP, CTP, CUT, CITE y Finatraci.
Este grupo de trabajo recibió el mandato legal de evaluar cada uno de los 14 mil 509 expedientes para verificar si cumplían con los requisitos de ley. Fue presidido por el MTPE.
Requisito
“Hay que destacar que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 o 29059 y decretos de Urgencia Nº 025-2008 o 026-2009”, informó el MTPE.
Consideraciones
1 Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito, advirtió el MTPE, e indicó que, por ende, cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades.
2 Para mayor información, los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.
3 El MTPE informó que cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos será notificado en su domicilio sobre esta decisión.
4 En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán presentarse en la mesa de partes del MTPE.
5 Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán presentar sus solicitudes ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 6.8.09
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
BENEFICIARIOS. Deberán presentar solicitud hasta el 12 de agosto
Pautas para ex trabajadores incluidos en la cuarta lista
MTPE las establece para orientarlos adecuadamente
Tendrán que decidir por una de varias alternativas
Los siete mil 676 ex trabajadores incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de hoy y hasta el miércoles 12 de agosto, para definir si decidirán por la compensación económica, la jubilación adelantada o la reubicación o reincorporación laboral, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Así, estos ex trabajadores deberán presentar sus correspondientes solicitudes acogiéndose a uno de esos beneficios que otorga la ley.
Deberán comunicar su decisión al MTPE o a las direcciones regionales de Trabajo en el interior del país, empleando para la presentación de sus respectivas solicitudes el formato establecido para este fin, que puede ser descargado del portal institucional del sector Trabajo: www.mintra.gob.pe., o recabado en la sede del MTPE, situada en la avenida Salaverry 655, Jesús María, Lima.
Dicho portafolio advirtió que aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica.
Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio de 2007.
Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad, pero solo tiene ocho años de aportaciones, también podrá acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.
Sin embargo, el MTPE indicó que no podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.
Compensación económica
Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, el ex trabajador comprendido en la mencionada lista deberá presentar la respectiva solicitud (de acuerdo con el formato establecido) acompañada por los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
El MTPE señaló que se considerará para el cálculo todo período laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.
El ex trabajador favorecido con este beneficio recibirá S/. 1,100 por cada año de servicios efectivo debidamente acreditado. El tope máximo que se le abonará será S/.16,500 equivalente a quince años de trabajo acreditado.
El citado portafolio aclaró que si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá 1,100 nuevos soles por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado. Bajo ningún concepto, precisó, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los 1,100 nuevos soles.
Reincorporación
El MTPE informó que hasta el viernes 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente a este ministerio sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.
Entre el sábado 31 de octubre y el domingo 15 de noviembre de 2009, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.
Dicho portafolio precisó que los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, que deberá ser presentada al MTPE o a las direcciones regionales de trabajo en el interior del país, entre el lunes 16 y el viernes 20 de noviembre del presente año.
Señaló que deberán adjuntar a la solicitud (de acuerdo con formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.
“Solo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado”, resaltó el MTPE.
Por ende, indicó que aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen una plaza presupuestada y vacante este año, solo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.
Antecedentes
La denominada cuarta lista fue aprobado por una comisión ejecutiva integrada por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Defensoría del Pueblo; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Justicia, así como por los representantes de las centrales sindicales: CGTP, CTP, CUT, CITE y Finatraci.
Este grupo de trabajo recibió el mandato legal de evaluar cada uno de los 14 mil 509 expedientes para verificar si cumplían con los requisitos de ley. Fue presidido por el MTPE.
Requisito
“Hay que destacar que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 o 29059 y decretos de Urgencia Nº 025-2008 o 026-2009”, informó el MTPE.
Consideraciones
1 Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito, advirtió el MTPE, e indicó que, por ende, cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades.
2 Para mayor información, los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.
3 El MTPE informó que cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos será notificado en su domicilio sobre esta decisión.
4 En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán presentarse en la mesa de partes del MTPE.
5 Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán presentar sus solicitudes ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 6.8.09
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