Ojo, no se dejen sorprender por la publicidad engañosa ni supuestas promociones. El siguiente artículo es muy ilustrativo al respecto.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
La publicidad es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
Sin embargo, dentro de la publicidad existen algunas formas que no precisamente implican los valores morales y éticos.
Muchos hemos sido “víctimas” de anuncios que ofrecen “el oro y el moro”, pero al final resultan chascos que nos cuestan tiempo, un dolor de cabeza y, especialmente, dinero.
La publicidad engañosa nos induce al error, pudiendo afectar nuestro comportamiento económico. Pero también es considerada publicidad engañosa aquella que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca al error.
Cómo detectarla
Un anuncio engañoso contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas. Por ejemplo, una publicidad de un suplemento dietario que dice contener propiedades adelgazantes sería decididamente engañosa porque ese tipo de productos no posee propiedades terapéuticas de ningún tipo.
También podemos mencionar los concursos o sorteos, con intervención del azar, en los que su participación se encuentre condicionada a la compra de algún producto o de algún servicio.
Entre los mensajes más comunes que podemos observar en una publicidad engañosa están:
“Adelgace sin dejar de comer”
“Descubra el tratamiento más eficaz contra el cáncer”
“Pruebe las vitaminas de aleta de tiburón contra la artritis”
En las esquinas, cabinas de teléfonos, farmacias, periódicos, e inclusive en la televisión y en la radio podemos encontrar anuncios y carteles en los que se ofrecen a los consumidores “milagrosas soluciones” para los más diversos males.
No se deje engañar
Antes de decidirse a adquirir algún producto para aliviar o mejorar la salud, no olvide que por ahora existen padecimientos para los cuales no existe cura.
La afirmación de que una persona puede comer todo lo que quiera y, a la vez, perder peso sin el menor esfuerzo es totalmente falsa.
No existen productos que tonifiquen los músculos sin esfuerzo o logren aumentar la consistencia muscular sin la ayuda de ejercicios.
Aunque algunos productos son promovidos como “completamente naturales”, eso no garantiza su efectividad para mejorar la salud.
Desconfíe de las empresas que le “garantizan la devolución de su dinero”.
Antes de decidirse a tomar cualquier suplemento dietético o producto para adelgazar, consulte a su médico o cualquier otro profesional de la salud.
Descubra las promesas falsas
El producto se anuncia como una rápida y efectiva cura para un gran número de enfermedades.
Se hace uso de las palabras como: “descubrimiento científico”, “cura milagrosa”, “producto exclusivo”, “ingrediente secreto” o “remedio antiguo”.
En la publicidad se incluyen testimonios no documentados y se asegura que el producto ha dado magníficos resultados.
Utilizando diferentes argumentos, el vendedor afirma que científicos, investigadores, médicos y autoridades del gobierno conspiran para suprimir la venta del producto.
No se deje engañar. Si necesita información sobre algún hospital o medicamento en especial, póngase en contacto con las autoridades correspondientes o con su médico de confianza.
FUENTE: DIARIO EL PERUANO 22.7.09
viernes, 28 de agosto de 2009
viernes, 21 de agosto de 2009
TIPS PARA COMPRAR UNA CASA Y NO LO ESTAFEN
La reciente divulgación de un reportaje sobre un conocido personaje que engañaba a sus clientes ofreciendo casas adjudicadas en remate permite reflexionar sobre un tema que siempre está presente: las precauciones que debemos tomar cuando deseamos adquirir un inmueble. Comprar una casa, un departamento o un lote de terreno significa muchas veces invertir los ahorros de toda nuestra vida o hacernos un préstamo que deberemos pagar en largos años. No es lo mismo que comprar un bien suntuario que si sale fallado o no es lo que pensábamos no afectará grandemente nuestra economía, aparte que no todos los días compramos inmuebles, por lo que muchos compradores son sorprendidas de buena fe por personas inescrupulosas. Por eso a continuación van algunas recomendaciones que es bueno seguir:
1. Cerciórese que está hablando con el propietario en persona y si es un tercero, que tiene el poder de representación suficiente para poder negociar y suscribir cualquier contrato a nombre de este.
2. Indague en Registros Públicos sobre la titularidad del bien, en otras palabras quién es el propietario del inmueble y si el mismo se encuentra con gravámenes (hipotecas o embargos).
3. Verifique que el inmueble se encuentre apto para habitar. En la parte técnica siempre es bueno asesorarse por un ingeniero.
4. Si son más de uno los propietarios, deberán suscribir todos la minuta y la escritura pública correspondiente, salvo que uno de ellos tenga un poder de representación debidamente inscrito en Registros Públicos.
5. Cuando se trata de un inmueble por herencia el bien a ser vendido debe estar previamente inscrito a nombre de la Sucesión (los herederos), dado que si figura todavía con el nombre del causante y no de los herederos podrá ser observado por Registros Públicos. Igualmente todos los herederos deben suscribir el contrato de compraventa, si falta uno no podrá inscribirse.
6. Una vez firmada la escritura pública por todos, solicite al Notario un bloqueo registral a fin que nadie más pueda hacer una inscripción del inmueble.
7. Si usted es el comprador, la forma de pago ideal es por medio de un cheque de gerencia, no solo por las garantías que ofrece sino porque de esa forma usted probará que cumplió con pagar el precio pactado. Solicite al Notario que inserte el número de cheque y banco en la escritura pública.
8. Y por último, sea cauto, no confíe ni en su sombra. Recuerde que están en juego sus ahorros de toda la vida o un préstamo que deberá amortizar por largos años.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
1. Cerciórese que está hablando con el propietario en persona y si es un tercero, que tiene el poder de representación suficiente para poder negociar y suscribir cualquier contrato a nombre de este.
2. Indague en Registros Públicos sobre la titularidad del bien, en otras palabras quién es el propietario del inmueble y si el mismo se encuentra con gravámenes (hipotecas o embargos).
3. Verifique que el inmueble se encuentre apto para habitar. En la parte técnica siempre es bueno asesorarse por un ingeniero.
4. Si son más de uno los propietarios, deberán suscribir todos la minuta y la escritura pública correspondiente, salvo que uno de ellos tenga un poder de representación debidamente inscrito en Registros Públicos.
5. Cuando se trata de un inmueble por herencia el bien a ser vendido debe estar previamente inscrito a nombre de la Sucesión (los herederos), dado que si figura todavía con el nombre del causante y no de los herederos podrá ser observado por Registros Públicos. Igualmente todos los herederos deben suscribir el contrato de compraventa, si falta uno no podrá inscribirse.
6. Una vez firmada la escritura pública por todos, solicite al Notario un bloqueo registral a fin que nadie más pueda hacer una inscripción del inmueble.
7. Si usted es el comprador, la forma de pago ideal es por medio de un cheque de gerencia, no solo por las garantías que ofrece sino porque de esa forma usted probará que cumplió con pagar el precio pactado. Solicite al Notario que inserte el número de cheque y banco en la escritura pública.
8. Y por último, sea cauto, no confíe ni en su sombra. Recuerde que están en juego sus ahorros de toda la vida o un préstamo que deberá amortizar por largos años.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
viernes, 14 de agosto de 2009
LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO
Por ley 29391 se han creado los juzgados de tránsito. Su competencia versará sobre:
1. Procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito del tránsito vehicular.
2. Los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnización por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular.
3. Los procesos contencioso-administrativos vinculados a infracciones de tránsito.
Como se ve, los juzgados de tránsito y seguridad vial (que ese es el nombre completo) tendrán competencia en el ámbito civil, penal y contencioso-administrativo, esta última como resultado de las infracciones impuestas (las denominadas “papeletas”). Según parece, en la ciudad de Lima, la implementación de estos juzgados se realizará en el mes de Setiembre del presente año.
Tip: Recuerde que solo está permitido imponer una sanción por infracción de tránsito por comisión de flagrante delito o por acción de fiscalización (los llamados “operativos”). En caso de operativos, el policía deberá indicar por orden de qué autoridad o el documento que permite el operativo, y en el rubro de “observaciones” de la papeleta colocar dicha información. Tampoco es obligatorio que usted firme la papeleta.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
1. Procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito del tránsito vehicular.
2. Los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnización por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular.
3. Los procesos contencioso-administrativos vinculados a infracciones de tránsito.
Como se ve, los juzgados de tránsito y seguridad vial (que ese es el nombre completo) tendrán competencia en el ámbito civil, penal y contencioso-administrativo, esta última como resultado de las infracciones impuestas (las denominadas “papeletas”). Según parece, en la ciudad de Lima, la implementación de estos juzgados se realizará en el mes de Setiembre del presente año.
Tip: Recuerde que solo está permitido imponer una sanción por infracción de tránsito por comisión de flagrante delito o por acción de fiscalización (los llamados “operativos”). En caso de operativos, el policía deberá indicar por orden de qué autoridad o el documento que permite el operativo, y en el rubro de “observaciones” de la papeleta colocar dicha información. Tampoco es obligatorio que usted firme la papeleta.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
viernes, 7 de agosto de 2009
LA CUARTA LISTA
Reproducimos un artículo aparecido en el diario oficial El Peruano sobre la cuarta –y al parecer- definitiva lista de ex trabajadores públicos cesados bajo el régimen de Fujimori. Tanto la lista como los formatos de elección con que cuenta el trabajador se pueden descargar directamente de la página del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.pe
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
BENEFICIARIOS. Deberán presentar solicitud hasta el 12 de agosto
Pautas para ex trabajadores incluidos en la cuarta lista
MTPE las establece para orientarlos adecuadamente
Tendrán que decidir por una de varias alternativas
Los siete mil 676 ex trabajadores incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de hoy y hasta el miércoles 12 de agosto, para definir si decidirán por la compensación económica, la jubilación adelantada o la reubicación o reincorporación laboral, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Así, estos ex trabajadores deberán presentar sus correspondientes solicitudes acogiéndose a uno de esos beneficios que otorga la ley.
Deberán comunicar su decisión al MTPE o a las direcciones regionales de Trabajo en el interior del país, empleando para la presentación de sus respectivas solicitudes el formato establecido para este fin, que puede ser descargado del portal institucional del sector Trabajo: www.mintra.gob.pe., o recabado en la sede del MTPE, situada en la avenida Salaverry 655, Jesús María, Lima.
Dicho portafolio advirtió que aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica.
Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio de 2007.
Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad, pero solo tiene ocho años de aportaciones, también podrá acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.
Sin embargo, el MTPE indicó que no podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.
Compensación económica
Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, el ex trabajador comprendido en la mencionada lista deberá presentar la respectiva solicitud (de acuerdo con el formato establecido) acompañada por los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
El MTPE señaló que se considerará para el cálculo todo período laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.
El ex trabajador favorecido con este beneficio recibirá S/. 1,100 por cada año de servicios efectivo debidamente acreditado. El tope máximo que se le abonará será S/.16,500 equivalente a quince años de trabajo acreditado.
El citado portafolio aclaró que si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá 1,100 nuevos soles por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado. Bajo ningún concepto, precisó, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los 1,100 nuevos soles.
Reincorporación
El MTPE informó que hasta el viernes 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente a este ministerio sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.
Entre el sábado 31 de octubre y el domingo 15 de noviembre de 2009, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.
Dicho portafolio precisó que los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, que deberá ser presentada al MTPE o a las direcciones regionales de trabajo en el interior del país, entre el lunes 16 y el viernes 20 de noviembre del presente año.
Señaló que deberán adjuntar a la solicitud (de acuerdo con formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.
“Solo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado”, resaltó el MTPE.
Por ende, indicó que aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen una plaza presupuestada y vacante este año, solo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.
Antecedentes
La denominada cuarta lista fue aprobado por una comisión ejecutiva integrada por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Defensoría del Pueblo; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Justicia, así como por los representantes de las centrales sindicales: CGTP, CTP, CUT, CITE y Finatraci.
Este grupo de trabajo recibió el mandato legal de evaluar cada uno de los 14 mil 509 expedientes para verificar si cumplían con los requisitos de ley. Fue presidido por el MTPE.
Requisito
“Hay que destacar que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 o 29059 y decretos de Urgencia Nº 025-2008 o 026-2009”, informó el MTPE.
Consideraciones
1 Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito, advirtió el MTPE, e indicó que, por ende, cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades.
2 Para mayor información, los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.
3 El MTPE informó que cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos será notificado en su domicilio sobre esta decisión.
4 En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán presentarse en la mesa de partes del MTPE.
5 Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán presentar sus solicitudes ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 6.8.09
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
BENEFICIARIOS. Deberán presentar solicitud hasta el 12 de agosto
Pautas para ex trabajadores incluidos en la cuarta lista
MTPE las establece para orientarlos adecuadamente
Tendrán que decidir por una de varias alternativas
Los siete mil 676 ex trabajadores incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos tendrán un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de hoy y hasta el miércoles 12 de agosto, para definir si decidirán por la compensación económica, la jubilación adelantada o la reubicación o reincorporación laboral, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Así, estos ex trabajadores deberán presentar sus correspondientes solicitudes acogiéndose a uno de esos beneficios que otorga la ley.
Deberán comunicar su decisión al MTPE o a las direcciones regionales de Trabajo en el interior del país, empleando para la presentación de sus respectivas solicitudes el formato establecido para este fin, que puede ser descargado del portal institucional del sector Trabajo: www.mintra.gob.pe., o recabado en la sede del MTPE, situada en la avenida Salaverry 655, Jesús María, Lima.
Dicho portafolio advirtió que aquellos ex trabajadores que no elijan un beneficio o lo comuniquen fuera de fecha perderán su facultad de decidir y recibirán una compensación económica.
Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio de 2007.
Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad, pero solo tiene ocho años de aportaciones, también podrá acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.
Sin embargo, el MTPE indicó que no podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.
Compensación económica
Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, el ex trabajador comprendido en la mencionada lista deberá presentar la respectiva solicitud (de acuerdo con el formato establecido) acompañada por los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
El MTPE señaló que se considerará para el cálculo todo período laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.
El ex trabajador favorecido con este beneficio recibirá S/. 1,100 por cada año de servicios efectivo debidamente acreditado. El tope máximo que se le abonará será S/.16,500 equivalente a quince años de trabajo acreditado.
El citado portafolio aclaró que si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá 1,100 nuevos soles por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado. Bajo ningún concepto, precisó, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los 1,100 nuevos soles.
Reincorporación
El MTPE informó que hasta el viernes 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente a este ministerio sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.
Entre el sábado 31 de octubre y el domingo 15 de noviembre de 2009, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.
Dicho portafolio precisó que los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, que deberá ser presentada al MTPE o a las direcciones regionales de trabajo en el interior del país, entre el lunes 16 y el viernes 20 de noviembre del presente año.
Señaló que deberán adjuntar a la solicitud (de acuerdo con formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.
“Solo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado”, resaltó el MTPE.
Por ende, indicó que aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen una plaza presupuestada y vacante este año, solo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.
Antecedentes
La denominada cuarta lista fue aprobado por una comisión ejecutiva integrada por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros; Defensoría del Pueblo; Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Justicia, así como por los representantes de las centrales sindicales: CGTP, CTP, CUT, CITE y Finatraci.
Este grupo de trabajo recibió el mandato legal de evaluar cada uno de los 14 mil 509 expedientes para verificar si cumplían con los requisitos de ley. Fue presidido por el MTPE.
Requisito
“Hay que destacar que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 o 29059 y decretos de Urgencia Nº 025-2008 o 026-2009”, informó el MTPE.
Consideraciones
1 Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito, advirtió el MTPE, e indicó que, por ende, cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades.
2 Para mayor información, los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.
3 El MTPE informó que cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada cuarta lista de ceses colectivos será notificado en su domicilio sobre esta decisión.
4 En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán presentarse en la mesa de partes del MTPE.
5 Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán presentar sus solicitudes ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 6.8.09
viernes, 31 de julio de 2009
ARRESTO DOMICILIARIO
El arresto domiciliario originalmente se ideó para aquellas personas mayores de 65 años que por razones obvias de salud no podían estar internas en un penal. Eran razones netamente humanitarias. Luego se desnaturalizó la figura y en la práctica se convirtió en un privilegio de aquellos que contaban con recursos económicos y un abogado que “mueva” su expediente; o, en su defecto, cuenten con nexos políticos y un “padrino” que influya sobre su causa para que le otorguen el ansiado arresto domiciliario. La figura se terminó de desnaturalizar cuando por ley 28568 se modificó el artículo 47º del Código Penal que entre otras cosas descontaba un día de arresto domiciliario para el cómputo de la pena final impuesta. Se dice que esta ley –promulgada bajo el gobierno de Toledo- tuvo nombre propio y fue para beneficiar a algunos de los que se encontraban implicados por delitos de corrupción en la década de los noventa, que tranquilamente pasaron parte de su condena en sus casitas. Así es bien rico delinquir.
Evidentemente que el arresto domiciliario debe ser modificado y los jueces deben ser más estrictos al momento de concederlo, sino seguiremos viendo casos como los sucedidos en las últimas semanas.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
Evidentemente que el arresto domiciliario debe ser modificado y los jueces deben ser más estrictos al momento de concederlo, sino seguiremos viendo casos como los sucedidos en las últimas semanas.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
viernes, 24 de julio de 2009
DESCANSO POR FIESTAS PATRIAS
Para los trabajadores del sector público comienza en la práctica el sábado 25 de Julio y concluye el miércoles 29, debiendo retornar a sus labores el jueves 30, dado que el lunes 27 fue declarado para estos como día no laborable a fin que realicen “un puente” festivo en las fechas comprendidas. Teóricamente se dice que “deberán” recuperar las horas perdidas en la siguiente semana o cuando lo disponga el titular del pliego, pero sabemos que en la práctica eso no ocurre.
En el caso de los trabajadores del sector privado (los que movemos el PBI nacional) no es así. El sábado 25 se labora si cuenta con jornada sabatina y el lunes 27 igual; salvo que exista acuerdo con el empleador para no laborar y recuperar esas horas en otras fechas. Si no existe acuerdo, se trabaja normal.
Los días 28 y 29 sí son de obligatorio descanso. En esos dos días se pueden producir tres situaciones:
1) Se descansa los dos días.
2) Se labora uno de los feriados.
3) Se labora los dos días feriados.
En el caso de descansar los dos días festivos, se retorna el 30 de Julio a las labores.
De laborar uno de los feriados o incluso laborar los dos días festivos, el trabajador se hará acreedor a una sobretasa del 100% de su remuneración por cada día trabajado, salvo que el empleador le conceda otro día de la semana como descanso a fin de compensar el no concedido en el feriado.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
En el caso de los trabajadores del sector privado (los que movemos el PBI nacional) no es así. El sábado 25 se labora si cuenta con jornada sabatina y el lunes 27 igual; salvo que exista acuerdo con el empleador para no laborar y recuperar esas horas en otras fechas. Si no existe acuerdo, se trabaja normal.
Los días 28 y 29 sí son de obligatorio descanso. En esos dos días se pueden producir tres situaciones:
1) Se descansa los dos días.
2) Se labora uno de los feriados.
3) Se labora los dos días feriados.
En el caso de descansar los dos días festivos, se retorna el 30 de Julio a las labores.
De laborar uno de los feriados o incluso laborar los dos días festivos, el trabajador se hará acreedor a una sobretasa del 100% de su remuneración por cada día trabajado, salvo que el empleador le conceda otro día de la semana como descanso a fin de compensar el no concedido en el feriado.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
viernes, 17 de julio de 2009
EL FONAVI
Ahora que se cierra un capítulo más del FONAVI fijando la fecha del referéndum para el 21 de Noviembre de 2010 (sí, 2010, no se equivoca al leer), conviene efectuar una breve rememoración de sus orígenes.
El FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) se creó hacia finales de los años setenta, en las postrimerías del gobierno militar, y tuvo por finalidad recaudar contribuciones de los trabajadores y empleadores para un fondo común que financie casas-habitación, cuyo déficit era enorme en la época. La idea era buena, pero como estamos en el Perú, su fin primigenio fue desnaturalizado por sucesivos gobiernos que se aprovecharon de sus fondos para cualquier cosa menos financiar viviendas. Al ser distorsionada su naturaleza, el déficit de viviendas fue peor que antes. El golpe de gracia lo dio el gobierno de Fujmori que puso fin al FONAVI sin pena ni gloria.
Si bien algunos trabajadores fueron afortunados con las viviendas otorgadas (eran por sorteo) los más no, por lo que se comenzó a insistir en “la devolución” de los fondos. Largos e interminables juicios terminaron en el Tribunal Constitucional que consideró polémicamente que el FONAVI no era un tributo y por lo tanto era factible realizar una consulta sobre su devolución (los mal pensados dicen que el fallo se debió a que más de un magistrado del TC había sido aportante al fondo). El actual gobierno se adelantó a los hechos y comenzó a inscribir por su cuenta, costo y riesgo a los fonavistas, quienes hicieron largas colas para ser empadronados como derechohabientes a una devolución. Luego el propio gobierno argumentó que era innecesaria la consulta dado que estaba acatando en esencia lo dispuesto por el TC, además que ese dinero podía servir para cosas más útiles. De allí las largas que hizo en dar los fondos necesarios para el referéndum (el JNE se queja amargamente en los considerandos de su resolución que infructuosamente solicitó al MEF una y otra vez los recursos económicos para la consulta y este hizo “oídos sordos”) hasta que al órgano electoral no le quedó más que convocarla conjuntamente con las elecciones regionales y municipales, y así mataba no dos sino tres pájaros de un tiro.
Como será previsible los ciudadanos votarán por el sí de la devolución (entre ellos me apunto); sin embargo, según el proyecto de ley la devolución no será únicamente en efectivo contante y sonante sino que plantea una serie de mecanismos devolutivos que van desde viviendas de interés social, terrenos, bonos, compensaciones tributarias y pagos compensatorios de deudas. El abanico es bastante amplio. Claro que el abono para que sea algo más sustancioso será actualizado y sumando los aportes del empleador y del estado.
Igualmente, según el proyecto que se pondrá a consulta, la devolución tomará rangos de edad: los mayores de 60 primero (las canas se respetan), luego los “chibolos” de base cinco, y así irán bajando en rango de edad. Pero, no se crea tampoco que será “ya ya”, la devolución comprenderá un período escalonado de ocho años, así que amable lector tendrá que tener paciencia, mucha paciencia, hasta que le llegue su turno, si le llega claro.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es
El FONAVI (Fondo Nacional de Vivienda) se creó hacia finales de los años setenta, en las postrimerías del gobierno militar, y tuvo por finalidad recaudar contribuciones de los trabajadores y empleadores para un fondo común que financie casas-habitación, cuyo déficit era enorme en la época. La idea era buena, pero como estamos en el Perú, su fin primigenio fue desnaturalizado por sucesivos gobiernos que se aprovecharon de sus fondos para cualquier cosa menos financiar viviendas. Al ser distorsionada su naturaleza, el déficit de viviendas fue peor que antes. El golpe de gracia lo dio el gobierno de Fujmori que puso fin al FONAVI sin pena ni gloria.
Si bien algunos trabajadores fueron afortunados con las viviendas otorgadas (eran por sorteo) los más no, por lo que se comenzó a insistir en “la devolución” de los fondos. Largos e interminables juicios terminaron en el Tribunal Constitucional que consideró polémicamente que el FONAVI no era un tributo y por lo tanto era factible realizar una consulta sobre su devolución (los mal pensados dicen que el fallo se debió a que más de un magistrado del TC había sido aportante al fondo). El actual gobierno se adelantó a los hechos y comenzó a inscribir por su cuenta, costo y riesgo a los fonavistas, quienes hicieron largas colas para ser empadronados como derechohabientes a una devolución. Luego el propio gobierno argumentó que era innecesaria la consulta dado que estaba acatando en esencia lo dispuesto por el TC, además que ese dinero podía servir para cosas más útiles. De allí las largas que hizo en dar los fondos necesarios para el referéndum (el JNE se queja amargamente en los considerandos de su resolución que infructuosamente solicitó al MEF una y otra vez los recursos económicos para la consulta y este hizo “oídos sordos”) hasta que al órgano electoral no le quedó más que convocarla conjuntamente con las elecciones regionales y municipales, y así mataba no dos sino tres pájaros de un tiro.
Como será previsible los ciudadanos votarán por el sí de la devolución (entre ellos me apunto); sin embargo, según el proyecto de ley la devolución no será únicamente en efectivo contante y sonante sino que plantea una serie de mecanismos devolutivos que van desde viviendas de interés social, terrenos, bonos, compensaciones tributarias y pagos compensatorios de deudas. El abanico es bastante amplio. Claro que el abono para que sea algo más sustancioso será actualizado y sumando los aportes del empleador y del estado.
Igualmente, según el proyecto que se pondrá a consulta, la devolución tomará rangos de edad: los mayores de 60 primero (las canas se respetan), luego los “chibolos” de base cinco, y así irán bajando en rango de edad. Pero, no se crea tampoco que será “ya ya”, la devolución comprenderá un período escalonado de ocho años, así que amable lector tendrá que tener paciencia, mucha paciencia, hasta que le llegue su turno, si le llega claro.
Eduardo Jiménez J.
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