Cómo comprar un auto usado: trámites y revisiones
Para adquirir un vehículo de segunda mano se deben revisar la mecánica del auto, así como la parte legal de la transferencia de propiedad
Sábado 07 de agosto de 2010 - 09:05 am
Por: Ricardo Serra Fuertes
Cuando uno compra un auto nuevo, su valor de reventa cae 20% de inmediato. Pero si usted no está dispuesto a pagar ese “extra” por el olor a nuevo, por el placer de retirar usted mismo las coberturas plásticas de los asientos y tapasoles, por el gusto de estrenar un producto tan sofisticado, por saber que va a cuidarlo desde el inicio, entonces la alternativa es adquirir un vehículo usado, que en muchos casos puede estar en tan buenas condiciones como uno nuevo.
Vea aquí una infografía sobre la oferta de diferentes modelos, en precios y rendimiento.
Para elegir qué auto comprar, evalúe sus necesidades. Vea si requiere un auto para ciudad o para caminos afirmados, si desea un vehículo económico en combustible o si está dispuesto a pagar más por uno de mayor tamaño y potencia. Evalúe también qué tan seguido llevará a toda su familia y qué tan seguido saldrá de viaje. Tomando esto en cuenta, usted podrá elegir entre un sedán, hatchback, camioneta u otros. En el mercado puede encontrar múltiples alternativas. Pero eso sí, recuerde que si se decide por un modelo que ingresó al país de segunda mano, no necesariamente el representante de marca local contará con los repuestos originales y el servicio adecuado para este.
Un dato importante es que debe hacer el esfuerzo por comprar el que tenga menor antigüedad posible.
“Los precios de los autos nuevos se han nivelado y han hecho que los usados también hayan bajado. Eso hace que uno ya no tenga que buscar un auto usado con 10 años de antigüedad. Nosotros sugerimos que el auto que vaya a comprar no tenga más de cinco años de antigüedad”, señaló Mario Sarco, subgerente de Ventas de la Línea Automóviles de Honda del Perú.
PAPELES
Un punto importante al adquirir un vehículo usado es que tenga los papeles en regla. En la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) uno puede pedir un boletín informativo, que cuesta S/.4, en el que figuran datos como nombre, DNI y dirección del propietario, las características originales del vehículo (incluido año de fabricación) y los acreedores de las garantías de la unidad. Este último punto es importante observar porque, como la mayoría de autos son financiados, el banco lo pone como prenda en caso de que no se pague del préstamo.
Víctor Mantilla, jefe de Ventas de ONE, división de Euroshop especializada en compra y venta de vehículos de diversas marcas, indica que en la Sunarp se obtiene el gravamen del automóvil, para ver si este está libre de juicios. Agrega que en el portal web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) se puede encontrar información sobre las papeletas pendientes de pago y los impuestos por cancelar (Impuesto al Patrimonio Vehicular).
Pero si quiere evitarse la búsqueda, no se preocupe, pues las notarías suelen hacerlas como parte de su servicio de realización del acta de transferencia.
Según Mantilla, una notaría cobra, por redactar dicha acta, entre S/.150 y S/.200, dependiendo de la que uno elija.
No olvide el gravamen policial, para ver si el auto tiene órdenes de captura. Este tiene un costo de S/.5 y lo consigue en el local de la Policía de Tránsito en el distrito de La Victoria, en la avenida 28 de Julio.
LA INSPECCIÓN
Un aspecto indispensable es evaluar las condiciones del vehículo, tanto del motor como de otras partes.
“Para la compra de autos usados sugerimos que haya recibido sus servicios en el representante de la marca, pues un vehículo puede verse bien, pero no necesariamente puede haber sido atendido con los repuestos originales y los aceites correctos”, hace notar Sarco, de Honda.
Además, la ventaja de atender a los vehículos en el concesionario es que, cuando sean ofrecidos en venta por el propietario, el comprador podrá conocer el historial del auto, como por ejemplo si ha faltado a alguno de los servicios recomendados por el fabricante, si ha tenido choques fuertes o leves, así como las reparaciones y repuestos originales que se han utilizado en el pasado.
¿CUÁNTO PAGAR?
El precio de un vehículo depende de muchos factores. Por ejemplo, dos automóviles del mismo año, marca y modelo pueden tener valores diferentes, dependiendo del recorrido, de los cuidados que hayan tenido, los choques, reparaciones e incluso de la urgencia de venta por parte del propietario.
Una referencia que utilizan los tasadores es descontar 20% por el primer año de antigüedad de un vehículo a partir de su precio como nuevo. Luego se va descontando 10% por año.
FUENTE: DIARIO EL COMERCIO 7.8.10
miércoles, 8 de septiembre de 2010
viernes, 27 de agosto de 2010
Cobro de beneficios no significa consentimiento del despido
Cobro de beneficios no significa consentimiento del despido, precisan
Para TC tampoco será causal de improcedencia del amparo, según el fallo
En adelante, el cobro de la compensación por tiempo de servicios no será considerado como consentimiento del despido y causal de improcedencia del proceso de amparo. Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda de amparo en el Expediente Nº 03052-2009-PA/TC, que aprueba un nuevo precedente vinculante en materia de procedencia del amparo restitutorio del trabajo.
En efecto, a través de la referida sentencia, el colegiado ha establecido tres importantes reglas de carácter vinculante y de aplicación inmediata a los procesos que a la fecha se encuentren en trámite, tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante.
La primera regla refiere que el cobro de los beneficios sociales (Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por tanto, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo, explicó el laboralista Germán Lora, al comentar los alcances de este fallo.
Luego, el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que cumpla el mismo fin (“incentivos”) supone la aceptación de la forma alternativa prevista por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
Finalmente, el pago pendiente de la Compensación por Tiempo de Servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin. “Es decir, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad”, dijo.
Difusión
Ante la trascendencia de esta decisión, el tribunal dispuso además notificar la presente sentencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a efectos de difundir los precedentes vinculantes e informar a los trabajadores sobre las condiciones para impugnar un despido lesivo de derechos fundamentales.
Los miembros de este colegiado, por unanimidad, adoptaron un nuevo criterio jurisprudencial respecto a la declaratoria de improcedencia del amparo cuando el trabajador cobraba su compensación por tiempo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Modifican extinción del vínculo laboral
El nuevo precedente vinculante del TC en relación con el cobro de beneficios sociales y la posibilidad de demandar la reposición, en definitiva, cambiará todo el concepto de la extinción del vínculo laboral en la legislación y su praxis en los juicios laborales.
En opinión del laboralista Germán Lora Álvarez, los empleadores tendrán que potenciar mucho la figura de la negociación por muto acuerdo con el trabajador, para que en forma expresa y consentida se manifieste la extinción del vínculo laboral, sin amenazas ni violencias, como una forma de evitar futuras demandas de amparos.
Se acabaron, dijo, las renuncias o extinciones del vínculo laboral de manera tácita. En adelante, será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para declarar improcedente cualquier demanda de reposición.
Por su parte, el laboralista Ricardo Herrera manifestó que esta medida solo uniforma el tratamiento de las acciones judiciales de impugnación del despido, tanto en la vía ordinaria como constitucional. En la actualidad, explicó, por la vía ordinaria laboral es posible demandar la indemnización por despido arbitrario, habiéndose cobrado los beneficios sociales.
Criterios vinculantes
Anteriormente, para el TC, la firma de la liquidación de beneficios sociales o el cobro de la CTS importaba la aceptación del término del contrato de trabajo.
Ahora, con este nuevo criterio del colegiado, en los casos de despido arbitrario, la firma de la liquidación de beneficios sociales o el cobro de la CTS no serán suficientes para no admitir una demanda de amparo de reposición.
En consecuencia, será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para la improcedencia de una demanda de reposición.
Sentencia histórica
Es una sentencia histórica, dentro del marco constitucional de los derechos de la persona. ¿Por qué? Pues el cobro de los beneficios sociales como vacaciones truncas, gratificaciones truncas, remuneraciones devengadas, utilidades y otros que se adeuden al trabajador, no debe considerarse una aceptación del accionar irregular del empleador, sino como el cobro directo de los beneficios pendientes de pago o adeudos laborales, que pertenecen al trabajador y que tienen naturaleza alimentaria.
EL PERUANO 24.8.2010
Para TC tampoco será causal de improcedencia del amparo, según el fallo
En adelante, el cobro de la compensación por tiempo de servicios no será considerado como consentimiento del despido y causal de improcedencia del proceso de amparo. Así lo determinó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda de amparo en el Expediente Nº 03052-2009-PA/TC, que aprueba un nuevo precedente vinculante en materia de procedencia del amparo restitutorio del trabajo.
En efecto, a través de la referida sentencia, el colegiado ha establecido tres importantes reglas de carácter vinculante y de aplicación inmediata a los procesos que a la fecha se encuentren en trámite, tanto en el Poder Judicial como en el Tribunal Constitucional y a aquellos que se interpongan en adelante.
La primera regla refiere que el cobro de los beneficios sociales (Compensación por Tiempo de Servicios, vacaciones truncas, gratificaciones truncas, utilidades u otro concepto remunerativo) por parte del trabajador, no supone el consentimiento del despido arbitrario y, por tanto, no debe considerarse como causal de improcedencia del amparo, explicó el laboralista Germán Lora, al comentar los alcances de este fallo.
Luego, el cobro de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que cumpla el mismo fin (“incentivos”) supone la aceptación de la forma alternativa prevista por ley, por lo que debe considerarse como causal de improcedencia del amparo.
Finalmente, el pago pendiente de la Compensación por Tiempo de Servicios u otros conceptos remunerativos adeudos al trabajador debe efectuarse de modo independiente y diferenciado al pago de la indemnización por despido arbitrario u otro concepto que tenga el mismo fin. “Es decir, el empleador deberá realizar dichos pagos en cuentas separadas o a través de consignaciones en procesos judiciales independientes, bajo su responsabilidad”, dijo.
Difusión
Ante la trascendencia de esta decisión, el tribunal dispuso además notificar la presente sentencia al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), a efectos de difundir los precedentes vinculantes e informar a los trabajadores sobre las condiciones para impugnar un despido lesivo de derechos fundamentales.
Los miembros de este colegiado, por unanimidad, adoptaron un nuevo criterio jurisprudencial respecto a la declaratoria de improcedencia del amparo cuando el trabajador cobraba su compensación por tiempo de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
Modifican extinción del vínculo laboral
El nuevo precedente vinculante del TC en relación con el cobro de beneficios sociales y la posibilidad de demandar la reposición, en definitiva, cambiará todo el concepto de la extinción del vínculo laboral en la legislación y su praxis en los juicios laborales.
En opinión del laboralista Germán Lora Álvarez, los empleadores tendrán que potenciar mucho la figura de la negociación por muto acuerdo con el trabajador, para que en forma expresa y consentida se manifieste la extinción del vínculo laboral, sin amenazas ni violencias, como una forma de evitar futuras demandas de amparos.
Se acabaron, dijo, las renuncias o extinciones del vínculo laboral de manera tácita. En adelante, será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para declarar improcedente cualquier demanda de reposición.
Por su parte, el laboralista Ricardo Herrera manifestó que esta medida solo uniforma el tratamiento de las acciones judiciales de impugnación del despido, tanto en la vía ordinaria como constitucional. En la actualidad, explicó, por la vía ordinaria laboral es posible demandar la indemnización por despido arbitrario, habiéndose cobrado los beneficios sociales.
Criterios vinculantes
Anteriormente, para el TC, la firma de la liquidación de beneficios sociales o el cobro de la CTS importaba la aceptación del término del contrato de trabajo.
Ahora, con este nuevo criterio del colegiado, en los casos de despido arbitrario, la firma de la liquidación de beneficios sociales o el cobro de la CTS no serán suficientes para no admitir una demanda de amparo de reposición.
En consecuencia, será necesario que el trabajador cobre la indemnización por despido arbitrario para la improcedencia de una demanda de reposición.
Sentencia histórica
Es una sentencia histórica, dentro del marco constitucional de los derechos de la persona. ¿Por qué? Pues el cobro de los beneficios sociales como vacaciones truncas, gratificaciones truncas, remuneraciones devengadas, utilidades y otros que se adeuden al trabajador, no debe considerarse una aceptación del accionar irregular del empleador, sino como el cobro directo de los beneficios pendientes de pago o adeudos laborales, que pertenecen al trabajador y que tienen naturaleza alimentaria.
EL PERUANO 24.8.2010
jueves, 19 de agosto de 2010
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA SUNAT
Desde el 1 octubre próximo, toda orden de pago, resolución coactiva que disponga la acumulación de expedientes o resolución de intendencia u oficina zonal que resuelva las solicitudes de devoluciones presentadas por sujetos del Nuevo régimen único simplificado, podrán ser notificadas a través de Sunat Operaciones en Línea.
La administración tributaria, de esa manera, decidió incorporar nuevos actos administrativos a ser notificados a los deudores tributarios por medio de sistemas de comunicación electrónicos, mediante la RA Nº 234-2010/Sunat.
Para que los deudores tributarios tengan acceso a dicha forma de notificación solo será necesario que hayan obtenido el Código de usuario y la Clave Sol que le permitan a éstos acceder a Sunat Operaciones en Línea, refiere un informe legal del Estudio Gálvez & Dolorier Abogados.
Según la norma citada, la Sunat podrá notificar a los deudores tributarios por el medio electrónico Notificaciones SOL con las órdenes de pago emitidas al amparo del artículo 78 del Código Tributario, las resoluciones coactivas que disponen la acumulación de expedientes, así como con las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto de Impuesto General a las Ventas, presentadas por los sujetos del Nuevo RUS.
Comunicar igualmente a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del Sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT), que ordenen el embargo en forma de retención, el levantamiento del citado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 16/08/2010
La administración tributaria, de esa manera, decidió incorporar nuevos actos administrativos a ser notificados a los deudores tributarios por medio de sistemas de comunicación electrónicos, mediante la RA Nº 234-2010/Sunat.
Para que los deudores tributarios tengan acceso a dicha forma de notificación solo será necesario que hayan obtenido el Código de usuario y la Clave Sol que le permitan a éstos acceder a Sunat Operaciones en Línea, refiere un informe legal del Estudio Gálvez & Dolorier Abogados.
Según la norma citada, la Sunat podrá notificar a los deudores tributarios por el medio electrónico Notificaciones SOL con las órdenes de pago emitidas al amparo del artículo 78 del Código Tributario, las resoluciones coactivas que disponen la acumulación de expedientes, así como con las resoluciones que resuelven las solicitudes de devolución de las percepciones acumuladas no compensadas por concepto de Impuesto General a las Ventas, presentadas por los sujetos del Nuevo RUS.
Comunicar igualmente a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del Sistema de embargo por medios telemáticos (SEMT), que ordenen el embargo en forma de retención, el levantamiento del citado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 16/08/2010
viernes, 6 de agosto de 2010
RECONOCIMIENTO DE UNIONES DE HECHO POR LA VÍA NOTARIAL
La ley 29560, recientemente promulgada, ha permitido el reconocimiento de las uniones de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservado al Poder Judicial.
Debemos tener presente que el reconocimiento solo es posible de reunir los requisitos señalados en el art. 326 del Código Civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos.
Cabe precisar que los requisitos que debe tener la solicitud ante Notario son:
1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.
2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
3. Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer.
4. Certificado domiciliario de los solicitantes.
5. Certificado negativo de la unión de hecho expedido por Registros Públicos.
6. Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o más años.
7. Otros documentos que acrediten la unión de hecho.
Al margen de la redacción un tanto defectuosa de la norma, es evidente que se ha querido resaltar la buena fe de los declarantes, como una forma de facilitar el reconocimiento de estas uniones a fin de garantizar una sociedad de gananciales que será retroactiva al momento del inicio de la unión de hecho. Incluso se ha posibilitado la figura de la “declaración de cesación de la unión de hecho” a efectos de liquidar el patrimonio social.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
Debemos tener presente que el reconocimiento solo es posible de reunir los requisitos señalados en el art. 326 del Código Civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos.
Cabe precisar que los requisitos que debe tener la solicitud ante Notario son:
1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.
2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
3. Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer.
4. Certificado domiciliario de los solicitantes.
5. Certificado negativo de la unión de hecho expedido por Registros Públicos.
6. Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o más años.
7. Otros documentos que acrediten la unión de hecho.
Al margen de la redacción un tanto defectuosa de la norma, es evidente que se ha querido resaltar la buena fe de los declarantes, como una forma de facilitar el reconocimiento de estas uniones a fin de garantizar una sociedad de gananciales que será retroactiva al momento del inicio de la unión de hecho. Incluso se ha posibilitado la figura de la “declaración de cesación de la unión de hecho” a efectos de liquidar el patrimonio social.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
miércoles, 21 de julio de 2010
QUÉ EMPRESA CONSTITUIR
Es la pregunta más frecuente en la consulta. Y la respuesta uniforme es “Depende”.
Depende si el empresario es uno solo o un grupo de dos o más personas.
Si el riesgo lo asume uno mismo, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada basta y sobra. La EIRL ha demostrado su fortaleza y una de las pocas leyes (el D.L. 21621) que se mantienen vigentes hace más de treinta años.
Si son un grupo de amigos de toda la vida o compañeros de trabajo o de profesión, una Sociedad Anónima Cerrada es lo ideal. La SAC fue pensada para los socios que se conocen de siempre y cuyos vínculos van más allá de lo empresarial. Un grupo pequeño de no más de veinte personas.
En cambio si hablamos de una relación más fría e impersonal, la Sociedad Anónima tradicional se ajusta a eso. Socios que se ven solo en la Asamblea de Accionistas, que preguntan cómo van las utilidades y el manejo de su empresa, y hasta la próxima reunión.
Ya no hablemos de la Sociedad Anónima Abierta, especial para conglomerados o multinacionales, donde los socios son miles y de distintas categorías.
Por eso cada persona debe ajustar la forma societaria conforme a sus necesidades, lo que sea más viable a lo que tiene pensado para la empresa que quiere hacer.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
ejjabogados@gmail.com
Depende si el empresario es uno solo o un grupo de dos o más personas.
Si el riesgo lo asume uno mismo, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada basta y sobra. La EIRL ha demostrado su fortaleza y una de las pocas leyes (el D.L. 21621) que se mantienen vigentes hace más de treinta años.
Si son un grupo de amigos de toda la vida o compañeros de trabajo o de profesión, una Sociedad Anónima Cerrada es lo ideal. La SAC fue pensada para los socios que se conocen de siempre y cuyos vínculos van más allá de lo empresarial. Un grupo pequeño de no más de veinte personas.
En cambio si hablamos de una relación más fría e impersonal, la Sociedad Anónima tradicional se ajusta a eso. Socios que se ven solo en la Asamblea de Accionistas, que preguntan cómo van las utilidades y el manejo de su empresa, y hasta la próxima reunión.
Ya no hablemos de la Sociedad Anónima Abierta, especial para conglomerados o multinacionales, donde los socios son miles y de distintas categorías.
Por eso cada persona debe ajustar la forma societaria conforme a sus necesidades, lo que sea más viable a lo que tiene pensado para la empresa que quiere hacer.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es
ejjabogados@gmail.com
jueves, 8 de julio de 2010
Formatos de demandas laborales
Especialista reconoce que facilitan el acceso a la justicia
Establecen cronograma de implementación de Ley Procesal del Trabajo
A pocos días de la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó los formatos de demanda laboral ante los juzgados de paz letrado y juzgados especializados con competencia en materia laboral que deberán usar los trabajadores en el marco de la aplicación de esta norma para presentar sus demandas laborales cuya cuantía no supere las 70 unidades de referencia procesal (URP) (S/. 25,200.00).
También aprobó el respectivo cronograma de implementación de dicha norma procesal para el presente año y dispuso que su aplicación comience en el Distrito Judicial de Tacna el 15 de julio próximo.
Ambas medidas fueron adoptadas por el CEPJ mediante las resoluciones administrativas 198 y 232-2010-CE-PJ, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497.
Características
Tanto el formato de demanda laboral ante juzgado de paz letrado aplicable para requerimientos de suma de dinero de hasta 50 URP como el formato de demanda laboral ante juzgado especializado con competencia en materia laboral aplicable para demandas de suma de dinero de más de 50 URP a 70 URP, tienen diez ítems. Los tres primeros de cada formato están reservados para colocar los datos del demandante, representante o apoderado y del demandado, respectivamente.
En el cuarto ítem se colocan los conceptos y montos de cada concepto que integra el petitorio, mientras que en el quinto ítem se deberá detallar la fundamentación fáctica, vale decir fechas de ingreso y cese del trabajador demandante, motivo de su cese, cargo que desempeñaba, tipo de remuneración y monto último de ésta.
En el sexto ítem figura la vía procedimental, que para el caso del formato de demanda laboral ante juzgado de paz letrado es proceso abreviado, en tanto que para el otro formato es proceso ordinario.
Los ítems séptimo y octavo están reservados en ambos formatos para colocar los medios probatorios y anexos de los mismos. En el noveno ítem se colocarán los motivos por los cuales se solicita la comparecencia sin abogado y el último ítem está reservado para la fecha y firma del demandante.
Monitoreo y seguimiento
Las acciones de seguimiento y monitoreo del cronograma de implementación de la norma procesal estará a cargo del equipo técnico de su implementación presidido por Jorge Solís Espinoza, miembro del CEPJ. Los presidentes de las 5 cortes superiores quedaron facultados a designar una comisión distrital de implementación, presidida por cada uno de ellos.
Facilidades
“Los formatos responden a tratar de que existan mayores facilidades para el acceso a la justicia por parte de los trabajadores de escasos recursos. Son formatos fáciles de llenar. Cualquier trabajador sin necesidad de un abogado puede usarlos porque la propia nueva Ley Procesal del Trabajo destaca que en procesos de menor cuantía los trabajadores no requieren de abogado y para compatibilizar esa falta de defensa cautiva el Estado lo que ha hecho es disponer que se den formatos sencillos para que los trabajadores puedan llenarlos y presentar su demanda. En definitiva estos formatos son bastante adecuados".
Jorge Toyama Miyagusuku
Abogado laboralista
FUENTE: EL PERUANO 8.7.10
Establecen cronograma de implementación de Ley Procesal del Trabajo
A pocos días de la entrada en vigencia de la nueva Ley Procesal del Trabajo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó los formatos de demanda laboral ante los juzgados de paz letrado y juzgados especializados con competencia en materia laboral que deberán usar los trabajadores en el marco de la aplicación de esta norma para presentar sus demandas laborales cuya cuantía no supere las 70 unidades de referencia procesal (URP) (S/. 25,200.00).
También aprobó el respectivo cronograma de implementación de dicha norma procesal para el presente año y dispuso que su aplicación comience en el Distrito Judicial de Tacna el 15 de julio próximo.
Ambas medidas fueron adoptadas por el CEPJ mediante las resoluciones administrativas 198 y 232-2010-CE-PJ, respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto por la nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497.
Características
Tanto el formato de demanda laboral ante juzgado de paz letrado aplicable para requerimientos de suma de dinero de hasta 50 URP como el formato de demanda laboral ante juzgado especializado con competencia en materia laboral aplicable para demandas de suma de dinero de más de 50 URP a 70 URP, tienen diez ítems. Los tres primeros de cada formato están reservados para colocar los datos del demandante, representante o apoderado y del demandado, respectivamente.
En el cuarto ítem se colocan los conceptos y montos de cada concepto que integra el petitorio, mientras que en el quinto ítem se deberá detallar la fundamentación fáctica, vale decir fechas de ingreso y cese del trabajador demandante, motivo de su cese, cargo que desempeñaba, tipo de remuneración y monto último de ésta.
En el sexto ítem figura la vía procedimental, que para el caso del formato de demanda laboral ante juzgado de paz letrado es proceso abreviado, en tanto que para el otro formato es proceso ordinario.
Los ítems séptimo y octavo están reservados en ambos formatos para colocar los medios probatorios y anexos de los mismos. En el noveno ítem se colocarán los motivos por los cuales se solicita la comparecencia sin abogado y el último ítem está reservado para la fecha y firma del demandante.
Monitoreo y seguimiento
Las acciones de seguimiento y monitoreo del cronograma de implementación de la norma procesal estará a cargo del equipo técnico de su implementación presidido por Jorge Solís Espinoza, miembro del CEPJ. Los presidentes de las 5 cortes superiores quedaron facultados a designar una comisión distrital de implementación, presidida por cada uno de ellos.
Facilidades
“Los formatos responden a tratar de que existan mayores facilidades para el acceso a la justicia por parte de los trabajadores de escasos recursos. Son formatos fáciles de llenar. Cualquier trabajador sin necesidad de un abogado puede usarlos porque la propia nueva Ley Procesal del Trabajo destaca que en procesos de menor cuantía los trabajadores no requieren de abogado y para compatibilizar esa falta de defensa cautiva el Estado lo que ha hecho es disponer que se den formatos sencillos para que los trabajadores puedan llenarlos y presentar su demanda. En definitiva estos formatos son bastante adecuados".
Jorge Toyama Miyagusuku
Abogado laboralista
FUENTE: EL PERUANO 8.7.10
miércoles, 23 de junio de 2010
NUEVOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Modificarán los formatos e información mínima que los integran
Medida busca reducir los costos y facilitar cumplimiento tributario
A partir del próximo 1° de julio entrarán en vigencia las nuevas disposiciones para el uso de formatos e información mínima que deberán incorporarse a los libros y registros contables, de conformidad con la RS Nº 234-2006-Sunat, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
El objeto de esta norma para la administración tributaria no solo es reducir los costos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también flexibilizar los procedimientos sobre el uso de estos documentos para las pequeñas empresas.
Pero, cuáles son estas nuevas reglas que deberán observar los contribuyentes obligados para evitar sanciones por omisiones o incumplimientos. Al respecto, el especialista detalla que estas se refieren a la información mínima y formatos, número de formatos por cada libro o registro, cambio de denominación o razón social y la comunicación ante la pérdida, robo o destrucción de libros.
Zavala Lozano, de ese modo, refiere que desde julio próximo los libros y registros deberán contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).
Luego, el registro de operaciones observará lo siguiente: el orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario); legible, sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración. Uso del plan contable general vigente. Se totalizará el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio. Irá en moneda nacional y en castellano.
Se incluirá además registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan; y, deberá contener folios originales, pues no se permitirá la adhesión de hojas o folios.
Finalmente, dijo, el libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.
Mejorará la comunicación
La información mínima que deben contener los libros y registros contables está prevista en la RS Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1° de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1° de julio de 2010. Sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.
Cambio de denominación o razón social
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:
Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.
Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación
o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.
Ante una situación de pérdida, robo o destrucción de libros, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.
Formatos
Libro Caja y Bancos (2 formatos).
Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
Libro Mayor (1 formato).
Registro de Activos Fijos (4 formatos).
Registro de Compras (1 formato).
Registro de Consignaciones (2 formatos).
Registro de Costos (3 formatos).
Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Además libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 22.6.10
Medida busca reducir los costos y facilitar cumplimiento tributario
A partir del próximo 1° de julio entrarán en vigencia las nuevas disposiciones para el uso de formatos e información mínima que deberán incorporarse a los libros y registros contables, de conformidad con la RS Nº 234-2006-Sunat, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
El objeto de esta norma para la administración tributaria no solo es reducir los costos y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también flexibilizar los procedimientos sobre el uso de estos documentos para las pequeñas empresas.
Pero, cuáles son estas nuevas reglas que deberán observar los contribuyentes obligados para evitar sanciones por omisiones o incumplimientos. Al respecto, el especialista detalla que estas se refieren a la información mínima y formatos, número de formatos por cada libro o registro, cambio de denominación o razón social y la comunicación ante la pérdida, robo o destrucción de libros.
Zavala Lozano, de ese modo, refiere que desde julio próximo los libros y registros deberán contar con los datos de cabecera (Denominación del libro o registro; período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada; número del RUC del contribuyente; apellidos y nombres, denominación y/o razón social).
Luego, el registro de operaciones observará lo siguiente: el orden cronológico o correlativo (salvo disposición en contrario); legible, sin espacio o líneas en blanco; enmendaduras, ni alteración. Uso del plan contable general vigente. Se totalizará el importe en cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda; salvo que se trate de hojas sueltas o continuas, en cuyo caso se totalizará al finalizar el período o ejercicio. Irá en moneda nacional y en castellano.
Se incluirá además registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan; y, deberá contener folios originales, pues no se permitirá la adhesión de hojas o folios.
Finalmente, dijo, el libro de inventarios y balances debe ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda; por el contribuyente o su representante legal, así como por el contador responsable de su elaboración.
Mejorará la comunicación
La información mínima que deben contener los libros y registros contables está prevista en la RS Nº 234-2006/SUNAT. Su aplicación es obligatoria a partir del 1° de julio de 2010, cualquiera fuera la forma de llevado de libro (manual o en hojas sueltas o continuas).
Los formatos (rayado) son también de uso obligatorio a partir del 1° de julio de 2010. Sin embargo, si los libros son llevados en hojas sueltas o continuas, no será exigible el formato, sino únicamente la información mínima.
Cambio de denominación o razón social
El deudor tributario que modifique su denominación o razón social puede optar, previa comunicación a SUNAT de dicho cambio, por:
Continuar utilizando los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen.
Abrir nuevos libros y registros consignando la nueva denominación
o razón social, para lo cual deberá acreditar haber cerrado los libros y registros no utilizados que fueron legalizados con la anterior denominación o razón social.
Ante una situación de pérdida, robo o destrucción de libros, se deberá comunicar a la SUNAT dentro de los 15 días hábiles de ocurrido el hecho, adjuntando copia certificada de la denuncia policial. El contribuyente tendrá 60 días calendario para rehacer los libros y/o registros.
Formatos
Libro Caja y Bancos (2 formatos).
Libro de Ingresos y Gastos (2 formatos).
Libro de Inventarios y Balances (19 formatos).
Libros de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34º del TUO del IR (1 formato).
Libro Diario (2 formatos: General y Simplificado).
Libro Mayor (1 formato).
Registro de Activos Fijos (4 formatos).
Registro de Compras (1 formato).
Registro de Consignaciones (2 formatos).
Registro de Costos (3 formatos).
Registro de Inventario permanente en unidades físicas (1 formato).
Registro de Inventario permanente Valorizado (1 formato).
Registro de Ventas e Ingresos (1 formato).
Además libros y registros deberán contener la información que dispone las normas legales que los crearon.
FUENTE: DIARIO OFICIAL EL PERUANO 22.6.10
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