Es lo que dispuso el Tribunal Constitucional (TC) en el Exp. Nº 0535-2009-PA/TC, a efectos que un alumno de una conocida universidad fuera reincorporado luego de ser expulsado al encontrársele un cigarrillo de marihuana.
No es que el TC realice una “apología” del consumo de drogas, sino que basándose en los hechos estimó que la expulsión era una medida disciplinaria demasiado drástica tomando en cuenta que era la primera vez que al alumno en cuestión se le detectaba con un cigarrillo de marihuana. Por otra parte ese cigarrillo era para su consumo personal y no la comercialización, además que el alumno accionante estaba terminando sus estudios universitarios, por lo que la medida de expulsión le causó un daño irreparable a su formación profesional. Asimismo el TC detectó que en el reglamento de la universidad no existe una gradualidad de sanciones, por lo que estas quedan sujetas al arbitrio de quienes las imponen y por ende son netamente subjetivas. En otras palabras se vulneraron los principios de razonabilidad y proporcionalidad al momento de aplicar la sanción disciplinaria.
¿El alumno perjudicado podrá interponer alguna acción adicional por el perjuicio ocasionado?
Efectivamente, si lo cree conveniente podrá interponer una acción indemnizatoria por daños y perjuicios contra la universidad que lo expulsó. Esta acción se interpone en la vía ordinaria y sin perjuicio de la reincorporación a su centro de estudios.
Eduardo Jiménez J.
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