martes, 23 de marzo de 2010

DESCUENTOS A REMUNERACIONES

Los descuentos a las remuneraciones pueden deberse a tres causas: por resolución judicial, por imperativo legal o por consentimiento del trabajador. En el primer caso, por ejemplo, es cuando el juez ordena un embargo bajo la forma de retención sobre la remuneración del trabajador. El segundo son los descuentos que establece la ley, como en los casos de deudas alimenticias, que pueden ser deducibles del ingreso del trabajador. El tercer caso es cuando el propio trabajador autoriza el descuento, actuando su empleador como agente de retención.

Los descuentos de remuneraciones no son irrestrictos, sino tienen límites. Uno de ellos es el límite inembargable de hasta cinco unidades de referencia procesal (en la práctica media UIT) que establece el Código Procesal Civil (art. 648, inc. 6) y el exceso solo es embargable hasta una tercera parte. Otro límite legal es el tope de 60% para los embargos originados en alimentos.

Ahora bien, las entidades financieras alegan que ellas no practican embargos, sino “derechos de compensación”, al disponer de los saldos de las cuentas de los depósitos de los trabajadores y que al estar en una cuenta bancaria pierden su naturaleza remuneratoria.

Vayamos por lo último. La naturaleza remuneratoria no se pierde por el medio empleado. Puede ser que el empleador le pague al trabajador directamente en efectivo, por medio de un cheque o por depósitos en cuenta. Estos son solo medios, por lo que la remuneración no se desnaturaliza al emplearlos.

Sobre los llamados “derechos de compensación” contenidos en el art.132, inc. 11, de la ley de instituciones financieras, se debe precisar que requieren acuerdo previo entre el banco y el trabajador, y que la propia norma señala que “No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho”. Por lo que guarda concordancia con el art. 648, inc. 6, del CPC, y también con la norma sustantiva contenida en el art. 1290, inc. 3, del Código Civil. En consecuencia, los “derechos de compensación” no son tan irrestrictos como se supone, sino que guardan límites legales.

Sería bueno que ahora que el Congreso está viendo la ley de bancarización de remuneraciones, se establezcan los límites que operan a los descuentos de las remuneraciones, incluyendo los famosos “derechos de compensación” de los bancos.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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