martes, 20 de abril de 2010

QUÉ ES LA COMPENSACIÓN

En relación a la “sustracción” que las entidades financieras realizan de las cuentas de sus ahorristas por deudas que tienen con ellas mismas, sin consulta previa y sin importar el tipo de cuenta o el origen del saldo que posea el deudor, estas han manifestado que esas “sustracciones de dinero” no eran embargos, sino “derechos de compensación”. Pero, ¿qué es en todo caso la compensación?

Vamos a ponerlo en palabras sencillas. La compensación es un mecanismo de extinción total o parcial de obligaciones entre acreedor y deudor, sin verificar que se haya cumplido la prestación objeto de las obligaciones a extinguir. Si, por ejemplo, A le debe 100 a B y este a su vez le debe 60 a A, “se compensa” la obligación entre ambos en 40 (100-60), restando solo 40 de deuda a favor de B. Esa sería una compensación parcial. Sería total si A le debe 100 a B y este a su vez le debe también 100 (100-100). En este caso se extinguió la obligación entre ambos.

Para que se produzca la compensación el contenido de las obligaciones debe ser equivalente, es decir deben ser obligaciones fungibles (reemplazables) y homogéneas (iguales) como en el caso del dinero.

Un requisito indispensable para la compensación es el acuerdo entre las partes. Si no existe acuerdo no puede haber compensación. También tiene prohibiciones de carácter expreso, establecidas en la ley, como en el caso de los créditos inembargables. Aquí es donde debemos hacer una concordancia con otras normas, como el art. 648, inc. 6, del CPC, que establece que son inembargables las remuneraciones y pensiones que no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal (en la práctica media UIT) y el exceso es embargable solo hasta una tercera parte. Y, centrándonos en la propias entidades financieras –las que más activamente usan este mecanismo- encontramos que el art.132, inc. 11, de la ley de instituciones financieras, señala textualmente “No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho”. Vale decir lo que es inembargable.

Por lo que el uso de esta institución no es tan “liberal” como argumentan las entidades financieras, como hemos visto existen prohibiciones y topes.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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