viernes, 6 de agosto de 2010

RECONOCIMIENTO DE UNIONES DE HECHO POR LA VÍA NOTARIAL

La ley 29560, recientemente promulgada, ha permitido el reconocimiento de las uniones de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservado al Poder Judicial.
Debemos tener presente que el reconocimiento solo es posible de reunir los requisitos señalados en el art. 326 del Código Civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos.
Cabe precisar que los requisitos que debe tener la solicitud ante Notario son:
1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.
2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
3. Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer.
4. Certificado domiciliario de los solicitantes.
5. Certificado negativo de la unión de hecho expedido por Registros Públicos.
6. Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o más años.
7. Otros documentos que acrediten la unión de hecho.
Al margen de la redacción un tanto defectuosa de la norma, es evidente que se ha querido resaltar la buena fe de los declarantes, como una forma de facilitar el reconocimiento de estas uniones a fin de garantizar una sociedad de gananciales que será retroactiva al momento del inicio de la unión de hecho. Incluso se ha posibilitado la figura de la “declaración de cesación de la unión de hecho” a efectos de liquidar el patrimonio social.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

2 comentarios:

  1. Yo estado conviviendo con mi pareja 10 a;o el cual tengo una ni;a de 14 a;os

    Pero durante el plazo de convivencia seguia casada con mi ex esposo padre de mis dos primeros hijos

    lamentablemente mi pareja acaba de fallecer hace 6 meses el a estado aportando a la AFP

    Ahora quisiera saber si podria acceder a la union de hecho teniendo encuenta que compartimos un hogar juntos a consecuencia de eso una hija

    Podria acceder la union de hechos en estos casos ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. No, porque el art. 326 del Código Civil, señala que la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer LIBRES DE IMPEDIMENTO MATRIMONIAL

      Eliminar