miércoles, 29 de diciembre de 2010

CURADOR DE ADULTO MAYOR

Publicada en el Diario Oficial con fecha 17.12.10, por ley 29633, se incorporó el art. 568-A al Código Civil, otorgándose la facultad a una persona adulto mayor, en pleno uso de sus facultades mentales, a nombrar su curador o curadores. Los requisitos formales son: escritura pública, presentación de dos testigos y, si bien la ley no lo expresa, estamos seguros que los notarios solicitarán también un certificado de salud física y/o mental expedido por un centro médico del Ministerio de Salud.

Debemos tener presente que conforme al artículo 565 del CC se instituye la curatela para los incapaces mayores de edad, la administración de bienes y asuntos determinados. Un caso típico es cuando una persona, por la avanzada edad, pierde sus facultades mentales, por lo que una persona capaz debe encargarse de sus asuntos y administrar adecuadamente sus bienes.

A partir de la fecha para cualquier proceso de interdicción será necesario presentar la certificación registral de la existencia de nombramiento de curador.

La modificatoria tiene sus ventajas, como que la propia persona designe a su libre voluntad y arbitrio a quien considere de mayor confianza a fin de nombrarlo curador en caso sus facultades físicas o mentales decaigan, o disponer en qué personas no debe recaer el cargo. Incluso podrá designar curadores sustitutos. Sin embargo, al ser requisito la escritura pública, la accesibilidad de esta ventaja se verá limitada a un número reducido de interesados.
Eduardo Jiménez J.
ejjlaw@yahoo.es

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