sábado, 21 de mayo de 2011

Extensión de los efectos de los convenios colectivos

Extensión de los efectos de los convenios colectivos
Boris Sebastiani.

A cuidar la redacción. En efecto, la Casación 2864-2009-Lima, publicada el 30 de marzo del presente año, contiene una moraleja de la Corte Suprema para el empleador, que pareciera decir lo siguiente: "delimita en tu convenio colectivo que los beneficios que vas a entregar corresponden únicamente a los afiliados, si no delimitas entonces el beneficio se paga a todos los trabajadores". Si leemos detenidamente los considerandos tercero(resumen del recurso del trabajador), décimo y duodécimo(fundamentos de la sala suprema respectiva) podremos ver que la sala realiza el siguiente razonamiento legal: No es lo mismo negociar que ejecutar un convenio, pues el primero implica que el sindicato representa a sus afiliados, pero si el texto del convenio no delimita que el beneficio se entregará únicamente a afiliados, entonces se entrega a todos porque al no hacer distinciones se entiende que son iguales.
Ello implica que en cada trato directo el empleador debe considerar siempre la redacción de cláusulas delimitadoras, tal como lo permite el artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas: "Artículo 29° Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.-(...)Son cláusulas delimitadoras aquellas destinadas a regular el ámbito y vigencia del convenio colectivo". Si las cláusulas contienen esa distinción (delimitación expresa) entonces no hay contingencia bajo la óptica del precedente comentado.
Sin embargo, el trabajador sindicalizado no es igual al trabajador no sindicalizado porque el principio de igualdad no significa que todos los trabajadores sean iguales, por el contrario, son desiguales por naturaleza pues no todos tienen el mismo récord laboral, capacitación, eficiencia, ausencia de sanciones, niveles probados de productividad, etcétera.
Así, la misma sala suprema en otra casación (Casación 1381-2005-Cono Norte-Lima, publicada el 31 de octubre de 2006) señala que los alcances de un convenio colectivo no alcanzan a los trabajadores no afiliados. Este precedente a nuestro criterio es correcto.

Fecha:09/05/2011
DIARIO OFICIAL EL PERUANO

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