viernes, 14 de agosto de 2009

LOS JUZGADOS DE TRÁNSITO

Por ley 29391 se han creado los juzgados de tránsito. Su competencia versará sobre:
1. Procesos penales vinculados a conductas peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio o la seguridad vial, realizadas en el ámbito del tránsito vehicular.
2. Los procesos civiles relacionados con la determinación de responsabilidad e indemnización por conductas peligrosas o lesivas realizadas en el contexto del tránsito vehicular.
3. Los procesos contencioso-administrativos vinculados a infracciones de tránsito.
Como se ve, los juzgados de tránsito y seguridad vial (que ese es el nombre completo) tendrán competencia en el ámbito civil, penal y contencioso-administrativo, esta última como resultado de las infracciones impuestas (las denominadas “papeletas”). Según parece, en la ciudad de Lima, la implementación de estos juzgados se realizará en el mes de Setiembre del presente año.

Tip: Recuerde que solo está permitido imponer una sanción por infracción de tránsito por comisión de flagrante delito o por acción de fiscalización (los llamados “operativos”). En caso de operativos, el policía deberá indicar por orden de qué autoridad o el documento que permite el operativo, y en el rubro de “observaciones” de la papeleta colocar dicha información. Tampoco es obligatorio que usted firme la papeleta.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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