viernes, 23 de octubre de 2009

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARA QUE NO PROCEDE SUSPENSIÓN DE PAGO DE PENSIONES

Fue en la sentencia recaída en la acción de amparo interpuesta contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Exp. Nº 06164-2008-PA/TC, por parte de un pensionista del régimen del DL 19990, quien había visto suspendida su pensión de jubilación por detección de documentos adulterados para obtener una pensión mayor. No obstante ello y sin perjuicio de las investigaciones que deberá realizar la ONP, el TC dispuso que se le continúe abonando su pensión, incluyendo los meses que fue suspendida, en vista que descontando el tiempo acreditado con la supuesta falsificación de documentos, de todas maneras el pensionista era derechohabiente a una pensión de jubilación al haber acreditado con creces el tiempo necesario para obtener una pensión.
Es de resaltar que en primera instancia el juzgado declaró fundada la acción de amparo al estimar que se había vulnerado el derecho a la defensa del accionante al no habérsele comunicado el informe de la ONP que concluye sobre la supuesta adulteración de documentos a fin que pueda ejercer debidamente su derecho a la defensa. Recordemos también que el derecho a la jubilación está considerado como uno de los derechos fundamentales que se encuentran dentro del “núcleo duro” debido a que importan la literal sobrevivencia de quienes ya no son trabajadores activos.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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