viernes, 2 de octubre de 2009

LA SUCESIÓN INTESTADA

Cuando una persona fallece sin dejar testamento es necesario que los herederos realicen un trámite denominado Sucesión Intestada. Lo usual sería dejar testamento, pero por limitaciones de la institución por un lado, costos por el otro, y desconocimiento de “cómo se hace un testamento”, muchas personas fallecen sin dejar por escrito su última voluntad, por lo que los herederos deben realizar el trámite de la Sucesión que se denomina “intestada”, porque es la alternativa cuando “no se testa” (no se deja testamento).

¿Qué características tiene la sucesión intestada?

En primer lugar que es un procedimiento llamado no contencioso, es decir no hay litis de por medio, y se puede realizar ante el juzgado de paz letrado donde tuvo su último domicilio el causante o ante Notario Público. La diferencia está en el costo y la rapidez del trámite. Si está apurado hágalo ante el Notario, si no lo está el juez de paz letrado será más cómodo a su presupuesto, dado que solo pagará algunas tasas judiciales y publicaciones, pero el trámite será más lento, por lo de la “carga procesal” que sufren los juzgados.

En segundo término, la sucesión intestada solo beneficia a los herederos legales, es decir aquellos que tienen “vocación” para heredar al causante, como son los parientes directos (padres, hijos o nietos), el cónyuge supérstite; y, solo en el caso de no existir estos, ingresan a la sucesión los parientes colaterales como son los hermanos o los sobrinos.

Los medios probatorios por excelencia que deberá adjuntar serán la partida de defunción del causante, las partidas de nacimiento de los hijos o la partida de matrimonio del cónyuge supérstite, así como la certificación registral de no existir testamento escrito ni anotación de otro proceso de sucesión intestada, además de una relación de los bienes del causante, en caso los haya dejado.

Hechas las publicaciones de acuerdo a ley se emitirá una sentencia declarando quienes son los herederos conformantes de la Sucesión o se levantará un Acta Notarial elevada a Escritura Pública en el caso el procedimiento sea por medio de un Notario. En ambos casos deberá inscribirse la Sucesión en Registros Públicos.
Tip: El proceso de Sucesión Intestada no prescribe, puede realizarse en cualquier momento.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

3 comentarios:

  1. Hola buen día,

    que costo tiene este tipo de tramite ?

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  2. hola, diganme cuanto tiempo dura la publicacion de una sucesion intestado y que se debe hacer si no lo incluyen en el mismo

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    1. somos un estudio arquitectonico y legal que nos encargamos de sacar los titulos de propiedad a nombre de las personas que lo requieran tambien realizamos subdivisiones independizaciones declaraciones de fabrica prescripcion adquisitiva de dominio declaratoria de herederos etc por favor llame al 949838230 preguntar por jose luis

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