sábado, 31 de octubre de 2009

ESTABLECEN DÍAS HÁBILES PARA LA ATENCIÓN EN DEPENDENCIAS PÚBLICAS

Es lo que determina el D.U. 099-2009 a efectos que las entidades comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley 27444) brinden sus servicios ininterrumpidamente todos los días de la semana con excepción del 1º de Enero, 1º de Mayo, 28 y 29 de Julio, y el 25 de Diciembre.
Conforme al artículo I del TP de la Ley 27444, el ámbito de aplicación corresponde a las entidades del Poder Ejecutivo, incluyendo organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. Quedan excluidos los órganos de administración de justicia (Poder Judicial, Ministerio Público y Tribunal Constitucional), así como el órgano tributario (Sunat) que se rigen por sus leyes especiales. Asimismo, conforme al tenor de la norma la habilitación de días festivos solo es para brindar un servicio al administrado, vale decir no es para el cómputo de plazos procedimentales, ejecución de procedimientos coactivos, ni para el cómputo de plazos para interponer recursos administrativos.
El presente decreto tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010.
Una observación final. Si bien la norma no hace mención a los días no laborables considerados para el presente año a favor del sector público (los llamados “feriados puente”) contemplados en el D.S. 082-08-PCM, consideramos que los días no laborables pendientes y que corresponden al jueves 24 de Diciembre y jueves 31 de Diciembre han quedado tácitamente derogados, al tener el decreto de urgencia “fuerza de ley” conforme al inciso 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, por lo que deben ser considerados dichos días como días laborables para el sector público.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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