domingo, 22 de noviembre de 2009

NEGOCIACIÓN POR RAMA

El Tribunal Constitucional (TC) determinó en la sentencia recaída en el expediente 03561-2009-PA/TC de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores Marítimos y Portuarios del Puerto del Callao, que a falta de acuerdo entre las partes para determinar el nivel de la negociación colectiva, deberán recurrir a arbitraje a fin de determinarlo, inaplicando de esa manera el primer párrafo del artículo 45º del D.S. 010-2003-TR (TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo) que dispone que a falta de acuerdo para determinar el nivel de la negociación (por empresa, rama de actividad o gremio), esta se lleva solo a nivel de empresa, dado que contraviene el artículo 28º de la Constitución Política que garantiza el derecho a la negociación colectiva, consustancial al derecho a la libertad sindical, concordante con los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) ratificados por el estado peruano. De esa manera se determina que a falta de acuerdo para decidir el nivel de la negociación colectiva, esta deberá ser determinado mediante arbitraje, con la condición que no exista previa declaración de huelga por parte de los trabajadores.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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