sábado, 28 de noviembre de 2009

TC DECLARÓ INCONSTITUCIONAL DECRETO DE URGENCIA SOBRE LA CUARTA LISTA

Es lo que determinó el Tribunal Constitucional (TC) en la acción de inconstitucionalidad promovida por el 25% del número legal de Congresistas de la República contra los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 8º, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N.º 026-2009 (“la cuarta lista”).

Centra la inconstitucionalidad en que el decreto en mención considera menores beneficios que los ofrecidos en los anteriores listados, con las leyes 26093 y 28299, por lo que se configura una discriminación para los trabajadores incorporados en la llamada “cuarta lista”.

Resulta interesante el análisis que realiza sobre la legitimidad de los decretos de urgencia (DU), basándose en criterios endógenos y exógenos. Los criterios endógenos se fundamentan en lo que dice el propio inciso 19 del artículo 118º de la Constitución Política en el sentido que los DU deben versar sobre materia económica y financiera. Al contener prácticamente todas las cuestiones tratables un sustrato económico o financiero, aplicando un criterio de razonabilidad, se debe considerar que las medidas económicas son el medio que auspicia la consecución de otras metas (fines) fundamentalmente sociales.

En cuanto al criterio exógeno se refiere a las circunstancias fácticas y el objeto de la norma, para lo cual deben tomarse en cuenta los siguientes criterios:
a) Excepcionalidad: La norma debe estar orientada a revertir situaciones extraordinarias e imprevisibles, cuya existencia no depende de la “voluntad” de la norma, sino de los datos fácticos previos a su promulgación y objetivamente identificables.
b) Necesidad: Las circunstancias deben ser de tal naturaleza que es necesario obviar el procedimiento ordinario del parlamento (iniciativa, debate, aprobación y sanción) a fin de impedir daños que devenguen en irreparables.
c) Transitoriedad: Las medidas extraordinarias aplicadas no deben mantener vigencia por un tiempo mayor al estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa.
d) Generalidad: Al ser el “interés nacional” el que justifique la aplicación de la medida. En otras palabras, el beneficio de la norma debe alcanzar a toda la comunidad y no a un grupo o sector determinado.
e) Conexidad: Debe existir una vinculación inmediata entre la medida aplicada y las circunstancias extraordinarias existentes.

Por esas razones y atendiendo a que los beneficios previstos en las leyes anteriores no pueden modificarse por un decreto de urgencia, es que resulta inconstitucional el DU 026-2009 llamado de “la cuarta lista”. Hace extensiva la inconstitucionalidad no solo a los artículos mencionados (se exceptúa el art. 8º que fue derogado por el DU 073-2009, produciéndose la sustracción de la materia), sino también a la segunda disposición complementaria que daba por culminadas las labores de la Comisión Ejecutiva creada por ley 27803.

Se precisa que al declararse inconstitucional las precitadas disposiciones del DU 026-2009, los beneficios concedidos a los ex trabajadores inscritos en “la cuarta lista” son los mismos que se encuentran regulados por las leyes 27803, 28299 y 29059.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
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