jueves, 5 de noviembre de 2009

EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ES LA VÍA IDÓNEA PARA LAS RECLAMACIONES TRIBUTARIAS

Así lo estableció el Tribunal Constitucional en sentencia recaída en el expediente Nº 05427-2008-PA/TC referente al recurso de agravio constitucional interpuesto por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI). El accionante reclamaba que no podía recurrir a la vía ordinaria en proceso contencioso-administrativo debido a que la Sunat no tenía legitimidad activa conforme al modificado art. 157º del Código Tributario. Sin embargo, el órgano de control constitucional opinó que el proceso de amparo no es la vía más idónea, toda vez que no tiene estación probatoria y el reclamo del accionante requiere de actuar medios probatorios, asimismo consideró que el proceso de amparo “ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos fundamentales…”.

Por otra parte consideró que si bien la SUNAT no tiene legitimidad activa para obrar (es decir para interponer una acción judicial agotada la vía administrativa), el propio art. 157º del Código Tributario autoriza que de modo excepcional el órgano tributario podrá impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal cuando hayan incurrido en causal de nulidad conforme al artículo 10º de la Ley 27444, ley del procedimiento administrativo general; vale decir, por causales de nulidad generadas por vicio administrativo.
Eduardo Jiménez J.
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