viernes, 11 de diciembre de 2009

DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS

El Tribunal Constitucinal (TC) determinó en el expediente 02326-2007-PA/TC sobre despido incausado -antes de entrar a la cuestión de fondo- que no se había acreditado que el demandante haya efectuado el cobro de sus beneficios sociales, por lo que el depósito de los mismos en una cuenta bancaria no acredita el cobro. Por otra parte –y ya examinado el fondo del asunto- vistos los medios probatorios ofrecidos se constata que el contrato de trabajo denominado para obra determinada o servicio específico y sus ampliaciones no precisa cuál es la obra determinada o el servicio específico prestado por el accionante, por lo que aplicando el principio de la realidad, se deduce que el único propósito era simular labores de naturaleza permanente como si fuesen temporales, aplicando una modalidad contractual como una fórmula vacía, lo que se corrobora con la constatación policial cuando el demandante aún prestaba labores; por lo que, conforme al inc b) del art. 77º del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se considera el contrato sujeto a modalidad como uno de duración indeterminada.

Por los fundamentos expuestos y atendiendo que realmente existía un contrato de plazo indeterminado, el trabajador solo podía ser cesado o destituido por comisión de falta grave, habiéndose producido por parte de la empleadora un despido incausado, vulnerando de esa manera los derechos al trabajo y al debido proceso, por lo que declararon fundada la demanda, dejando sin efecto el despido incausado y debiéndose reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de los derechos, estando obligada la emplazada a reponer al accionante y suscribir un contrato a plazo indeterminado.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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