miércoles, 16 de diciembre de 2009

LEY QUE ESTABLE LA GRATUIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTOS

Por ley 29462 se establece la gratuidad de la inscripción de los nacimientos, así como la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, la copia certificada necesaria para tramitar el DNI y la expedición y entrega de nacido vivo. Asimismo, por modificación de la Ley de la RENIEC, las inscripciones de los nacimiento se harán dentro de los 60 días calendarios de producidos los mismos, a diferencia de los 30 que se contemplaban antes. Excepcionalmente se extiende el plazo a 90 días cuando se trate de centros poblados alejados, zonas de frontera, o de comunidades campesinas y nativas. Y, si vencido el plazo se procede a inscribir al menor, lo podrá hacer cualquier familiar o quien ejerza la tenencia del menor, adjuntando los medios probatorios correspondientes como partida de bautismo, certificado de matrícula escolar o declaración jurada de dos testigos. Ante las exigencias de ciertos funcionarios, sobretodo en provincias, la novedad de la ley es que el registrador no podrá solicitar mayor documentación que la establecida en la ley.
Para el caso de la inscripción de hijos de peruanos nacidos en el extranjero la inscripción se realiza ante la oficina registral consular en cualquier momento antes que cumpla la mayoridad.
En el plazo de 60 días (es decir hasta fines de Enero de 2010) tanto la RENIEC como los gobiernos locales adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos a lo dispuesto en la presente ley.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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