jueves, 4 de febrero de 2010

¿Incentivos o límites a la capacitación laboral?

JORGE Toyama ¿Incentivos o límites a la capacitación laboral?
26 Ene, 2010

El Congreso aprobó la “Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano” (Ley 29498) ¿Realmente incentiva la capacitación laboral o más bien reconoce un gasto e, inclusive, hasta limita la actuación de las empresas? A nuestro modo de ver no estamos ante una real norma que incentive la inversión en capacitación laboral. No existen ventajas para las empresas que capaciten al personal y se generen créditos tributarios (como la franquicia tributaria chilena en educación), hay limitaciones burocráticas y un tope máximo de gasto deducible. En primer lugar se señala que la inversión en capacitación será válida siempre que se presente al Ministerio de Trabajo el plan anual de capacitación. ¿Para qué se crea un trámite burocrático adicional? ¿El Ministerio de Trabajo deberá remitir a la SUNAT los planes de todas las empresas? ¿Cuál es la razón por la cual el Ministerio de Trabajo debe recibir los planes de capacitación? En segundo lugar tenemos que solo se permitirá deducir en capacitación hasta el 5% del total de gastos de la empresa. Nuestro país está entre los tres países de la región donde menos se invierte en capacitación y con este tipo de disposiciones no se contribuye a mejorar la productividad y competitividad del país. Los límites a la inversión en capacitación deberían ser en función a la real necesidad de capacitar a los trabajadores y no tener una expresión económica. Hay empresas donde, por la actividad económica que desarrollan, requieren de mucha inversión en la formación profesional (laboratorios por ejemplo). En tercer lugar no tenemos cambios relevantes. Antes de la dación de la norma habían dos observaciones relevantes a la capacitación: ¿se podía capacitar a una sola persona o tenía que capacitar a un grupo o todos los trabajadores (criterio de generalidad del gasto)? Y ¿si una maestría era una renta de quinta categoría del trabajador o era una condición de trabajo (criterio de necesidad del gasto)? Sobre la primera cuestión ya el Tribunal Fiscal ha señalado que el gasto puede atribuirse a una sola persona si ello se justifica. Sobre el segundo tema habían criterios diferentes y la norma se inclinaría por permitir el gasto de una maestría (aunque habrá que esperar el Reglamento). La formación profesional y capacitación siguen esperando un real sistema legal que genere ventajas a las empresas para que inviertan en capacitación así como se generen sistemas que unan los módulos educativos (aula) con el laboral (centro de trabajo) que, finalmente, permitirán contar con trabajadores con mejor formación y más productivos que, a su vez, debe repercutir en los índices de la empresa y del país.
En: Semana económca.com

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