lunes, 15 de febrero de 2010

REGLAMENTAN CANJE DE BILLETES Y MONEDAS

Empresas bancarias deben realizar el cambio gratuitamente
Mil nuevos soles es el tope de cambio por persona y por día
Muchas veces se presenta el inconveniente de haber recibido billetes y/o monedas en mal estado, sin saber qué hacer y ante el peligro que el billete o la moneda sea falsificada, o no pueda servir. Ante ello se opta por acudir a algún banco para realizar el cambio respectivo. Ante estas situaciones el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) mediante Circular 029-2009-BCRP aprobó el Reglamento para el canje de billetes y monedas a cargo de las empresas del sistema financiero (ESF), procedimiento reglamentado en base a cuatro principios.
1 La aceptación forzosa de los billetes y monedas expresados en nuevos soles. Se debe tener presente que el artículo 43º de la Ley Orgánica del BCRP señala que los billetes y monedas emitidas por el BCRP son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública y privada.
2 La obligación del canje de billetes y monedas. Las ESF están obligadas al canje de billetes y monedas a la vista y a la par, sin costo para el público. En el caso de monedas están obligadas a recibir hasta mil nuevos soles por persona y por día, salvo que se trate del pago de obligaciones.
En las sucursales autorizadas del Banco Central y en la Casa Nacional de Monedas se permite canjear hasta tres mil nuevos soles en moneda metálica. Montos mayores se canjean en la Oficina Principal del BCRP, para lo cual el interesado debe presentar una solicitud.
3 La prohibición de poner en circulación numerario deteriorado. Las ESF, están obligadas a canjear a la vista y a la par billetes fraccionados, es decir, aquellos que estén incompletos. Las ESF, están prohibidas de poner en circulación numerario deteriorado. Este numerario deberá ser entregado al BCR como una remesa de numerario deteriorado y el importe respectivo se abonará en la cuenta que cada ESF mantiene en el BCR.
4 Instauración de un procedimiento sancionador. Se ha implementado un procedimiento sancionador más como un sistema disuasivo para garantizar el cumplimiento del reglamento. El BCRP realiza visitas de inspección a las oficinas de las EFS, si observa una falta levantará un acta con la infracción detectada; las cuales pueden ser leves y graves.
Entre las graves tenemos no efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público o entregar a través de sus ventanillas billetes y monedas falsas. Entre las leves figura poner en circulación billetes o monedas deterioradas y no acreditar la capacitación del personal de ventanillas.
Formularios
La Circular Nº 029-2009, que aprueba la citada norma reglamentaria señala el uso de tres formularios: El Nº 1, referido a la solicitud de canje de monedas por montos mayores a tres mil nuevos soles. El Formulario Nº 2, sobre la constancia de canje de billetes deteriorados en moneda nacional que carecen de algún elemento de seguridad y el Formulario Nº 3: Constancia de retención de las presuntas falsificaciones de numerario expresado en moneda nacional.
EL PERUANO 14.2.10

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