miércoles, 10 de febrero de 2010

LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

Por ley 29459 se promulgó la ley de productos farmacéuticos. La norma es bastante amplia y tendrá un plazo de 180 días calendarios para aprobar los reglamentos respectivos, reglamentos que a su vez contendrán los plazos para la adecuación de las empresas del sector al contenido normativo.

Sin embargo, es importante destacar algunos artículos de la ley, como la obligación que los medicamentos contengan la denominación común internacional y ya no solo el nombre comercial, así como la dosis recomendada, duración del tratamiento y solo opcionalmente el nombre de la marca. Igualmente se faculta a que el químico farmacéutico de un establecimiento pueda ofrecer alternativas al usuario que contengan los mismos principios activos, concentración y forma farmacéutica.

Contiene también una discriminación entre los productos farmacéuticos de acuerdo al lugar donde se dispensan: con receta especial numerada solo en los establecimientos de salud del sector público o privado, con receta médica para ser adquirido en cualquier servicio de farmacia, los productos que se pueden vender sin receta médica y aquellos que se pueden comercializar libremente en cualquier establecimiento.

Asimismo se restringe la publicidad a través de los medios solo a los dispositivos médicos y productos sanitarios que cuenten con registro sanitario y estén autorizados para su venta sin receta médica. La publicidad debe contener también el nombre del producto, la dosis, concentración o forma farmacéutica.

Se prohíbe también la publicidad a través de envases, etiquetas, prospectos y similares, también la entrega directa de muestras gratuitas a pacientes y público en general, así como cualquier actividad que incentive la venta, prescripción o dispensación de productos en los establecimientos farmacéuticos.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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