jueves, 14 de mayo de 2009

TRABAJADORES GOZARÁN DE SU CTS TOTAL Y SI LOS DESPIDEN Y YA SE GASTARON EL DINERO DE ESSALUD GRATIS

Claro, los que tienen el goce a la compensación por tiempo de servicios y su empleador religiosamente aporte a Essalud, que optimistamente se estima en no más del 20% de la PEA.

Son tres leyes que nuestro Congreso ha aprobado en el marco de la crisis internacional que ya está afectando a la economía peruana. Las dos primeras (la 29351 y la 29352) buscan incentivar la demanda interna por el consumo, disponiendo el trabajador de mayor liquidez (es decir “más platita” en su bolsillo); la tercera (la 29353) paliar las contingencias de atención en salud por desempleo. Pero, como diría Jack el destripador, vamos por partes:

1º) La ley 29351 establece que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no estarán afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ninguna clase; de donde viene entonces el famoso “aumento” del 22% a las remuneraciones que propagandiza el gobierno. Es el aporte por un lado del 9% que el Empleador aporta a Essalud por concepto de las gratificaciones y que será abonado directamente al trabajador como bonificación extraordinaria de carácter temporal y no remunerativo ni pensionario. El otro 13% (en promedio) es el “ahorro” que el trabajador tendrá al no aportar al sistema privado de pensiones por sus gratificaciones. Ese es el famoso 22%.
La vigencia de la inafectación es hasta el 31 de Diciembre de 2010 y comprende también a los trabajadores del sector público.
Tip: A lo que sí estarán afectas las gratificaciones o aguinaldos es a otros descuentos establecidos por ley, por mandato judicial (ejemplo: un juicio por alimentos) o por autorización del propio trabajador. Solo se exonera el aporte a Essalud y a las AFP u ONP de ser el caso.

2º) La ley 29352 establece la disponibilidad temporal total de la CTS para el año 2009; y, para el año 2010 del 40% en el mes de Mayo y 30% en el mes de Noviembre.
Tip: Esta ley –que ya entró en vigencia- no requiere ser reglamentada como algunos bancos han estado exigiendo para hacer la entrega total del depósito al trabajador. Su vigencia es automática e imperativa, y rige solo para los trabajadores comprendidos en el D.S. 001-97-TR.

Como apuntamos líneas arriba, ambas leyes, la 29351 y 29352, buscan incentivar el consumo y con ello la demanda interna, al disponer de una mayor liquidez el trabajador.

3º) Supongamos que Usted, amable lector, fiel al llamado del gobierno incentivó la demanda interna y se gastó toda su CTS, y de la noche a la mañana es “eliminado” su puesto de trabajo, no le renuevan el contrato o, peor aún, una mañana cuando se dirige a la empresa donde labora encuentra las puertas bien cerradas. No se preocupe, nuestro sabio Congreso ha previsto por ley 29353 que los trabajadores que hubiesen cesado entre el 1º de Enero de 2009 y el 31 de Julio de 2010 tienen derecho a las prestaciones de salud por seis meses, siempre y cuando cuenten con un mínimo de cinco meses de aportaciones en los últimos tres años precedentes al cese laboral o suspensión de labores. La atención en salud se extiende a los derechohabientes como el cónyuge o concubino y los hijos.
Bueno, usted me dirá, pero doctor si el artículo 11 de la ley 26790 (la ley de Essalud) ya contemplaba un periodo mínimo de seis meses y un máximo de doce de cobertura por desempleo, cuál es la gracia. Efectivamente, la diferencia está en el tiempo previo aportado. Con la 26790 era necesario un mínimo de 30 meses de aportaciones en los tres años precedentes al cese. Con la ley 29353 basta un mínimo de cinco meses de aportaciones. Ahora bien, como el artículo 11 de la ley 26790 no ha sido modificado ni derogado por la presente ley (que solo establece un régimen especial temporal de cobertura) si usted quiere acogerse al período máximo de cobertura de doce meses que establece la 26790, tendrá que contar con el aporte mínimo de los treinta meses exigidos.
Tip: Al ser un régimen especial temporal (por la situación de la crisis económica internacional) esta ley tiene una vigencia limitada en el tiempo (hasta el 31 de Julio de 2010), salvo que su vigencia sea prorrogada por otra ley. Asimismo, su aplicación es automática, no requiere de “reglamento”, siendo el trámite ante Essalud gratuito (sería el colmo que le cobren estando desempleado).

Un detalle final y más de carácter constitucional: a los congresistas se les ha escapado que la ley es retroactiva (con efectividad a los ceses producidos al 1º de Enero del 2009), regulando situaciones de hecho anteriores a su entrada en vigencia, cuando la Constitución Política establece la retroactividad benigna solo en materia penal, más no en materia laboral o previsional.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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