jueves, 28 de mayo de 2009

ASEGURADORAS DEBERÁN CUMPLIR CON INFORMAR SOBRE SEGUROS CONTRATADOS

Recientemente han sido publicadas dos leyes (leyes 29355 y 29361) importantes sobre el derecho a la información de los beneficios en los contratos de seguros.

1. La ley 29355 crea el Registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental, cuya finalidad es brindar información de los asegurados que hayan celebrados dichos contratos al fallecimiento de estos, a fin que los beneficiarios conozcan del contrato y puedan solicitar a las compañías aseguradoras el beneficio derivado del mismo. Este registro estará a cargo de la SBS (Superintendencia de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones), institución que deberá contar con una base de datos que incorporará información sobre los seguros de vida y seguros de accidentes personales con cobertura de fallecimiento y renta vitalicia (no la renta que se ofrece en el sistema privado de pensiones sino la establecida en el Código Civil). Se excluye de esta base de datos los seguros obligatorios tipo SOAT y los seguros del sistema privado de pensiones.

Para dichos efectos, las compañías de seguros deberán informar periódicamente a la SBS tanto sobre los contratos de seguros celebrados, modificados, resueltos, terminados o el pago de indemnizaciones relacionadas con los mismos. Asimismo, las aseguradoras deberán comunicar, bajo responsabilidad, a los beneficiarios de la poliza de seguro sobre la existencia y el monto del beneficio, el número de poliza, la documentación necesaria para el cobro de la indemnización y el plazo para que el beneficiario haga valer su derecho. Esta ley será reglamentada por el ejecutivo en un plazo no mayor a los 90 días.

Tip: Para realizar la búsqueda de polizas en la base de datos de la SBS basta la partida de defunción del asegurado. El costo del certificado no será mayor a los gastos de emisión.

2. Por otra parte, la ley 29361 modifica la ley de transparencia en la información del SOAT (Ley 28515), obligando a las compañías de seguros ha comunicar a los beneficiarios de una persona fallecida, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos, la indemnización a que tienen derecho.

El añadido modificatorio radica en que las aseguradoras deberán comunicar del derecho indemnizatorio al beneficiario o a los deudos y en caso no conocerse el domicilio de estos, se hará a través de un periódico de cobertura nacional y una emisora radial también de cobertura nacional y otra local. Adicionalmente, la SBS deberá publicar en su página web la información consolidada de todas las compañías de seguros; y, las áreas de emergencia de los centros de salud deberán brindar información clara a las personas lesionadas o a los parientes de las personas fallecidas en un accidente de tránsito que tienen derecho a una indemnización del SOAT.

Tip: Como en este mundo nada es perfecto, de tener un seguro, sea voluntario u obligatorio, informe de su existencia al beneficiario o a una persona de su entera confianza, indicándole la compañía de seguros y el número de poliza. Asimismo, recuerde que deberá estar al día en el pago de las primas a la aseguradora para hacer valer el derecho a la indemnización.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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