viernes, 12 de junio de 2009

LA VACATIO LEGIS

La suspensión aprobada por el pleno del Congreso de los decretos legislativos 1064 y 1090 se denomina “vacatio legis”, que literalmente significa “vacaciones de la ley”, es decir que una ley aprobada, promulgada y publicada no obliga por un tiempo determinado ni a las personas ni a las instituciones del estado. El “cúmplase” de la norma jurídica queda en suspenso. Generalmente las vacatio legis se usan para suspender por un lapso de tiempo la entrada en vigencia inmediata de una ley. A ello se denomina “vacatio legis original”. Sucede con leyes importantes, como por ejemplo el Código Civil. Fue publicado en Julio de 1984 y entró recién en vigencia a partir de Noviembre de ese mismo año a fin que los ciudadanos y sobretodo los operadores del derecho (jueces, abogados, órganos de auxilio) se “empapen” de la nueva norma. Puede suceder también una “vacatio legis territorial”, es decir una norma entra en vigencia paulatinamente en el territorio de la república. Es lo que acaece, por ejemplo, con el novísimo Código Procesal Penal, cuya implementación de inmediato en todo el país sería onerosa y también complicada. Es menos usual una “vacatio legis derivada” o a posteriori, es decir cuando se suspenden los efectos en el tiempo de una norma ya vigente. Esto último es lo que ha ocurrido con los decretos en cuestión. Lo curioso es que se trata de una “suspensión indefinida”, es decir por un plazo de tiempo incierto. Generalmente las suspensiones tienen fecha fija (por ejemplo un mes, dos meses), pero no un plazo incierto dado que produciría incertidumbre jurídica. Haciendo un símil es como tener en estado de hibernación a una persona: no está muerta, pero tampoco está viva plenamente. Es como estar en el limbo. Por ello es que las suspensiones tienen un plazo definido o por lo menos con una condición suspensiva (ejemplo: se suspende la ley hasta que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad o no). Esa certeza asegura a los afectados por la ley que la suspensión tiene un plazo de duración; pero, cuando se suspende indefinidamente cabe que se “la resucite” con otra ley que da por terminada “la hibernación” de la ley suspendida y la incertidumbre jurídica cundiría en toda la sociedad.

Como obviamente al suspender una ley existiría un vacío legal de la materia a ser regulada, nuestros legisladores, cuales demiurgos, han “resucitado” las leyes que ya fueron derogadas por los decretos cuestionados; o si se quiere en términos cristianos, las han traído del reino de los cielos, donde ya descansaban en paz, de vuelta a la tierra para que gobiernen el mundo de los vivos.

Por cierto, la técnica de la vacatio legis usada por los legisladores no es inconstitucional, pero por la forma es bastante atípica o inusual. Con ella han querido buscar una solución legislativa a un problema político-social, como fueron los trágicos sucesos de Bagua. Quizás lo idóneo hubiese sido derogar los decretos cuestionados; y como “resucitar” una ley ya derogada es poco ortodoxo y se presta a muchas interpretaciones divergentes, aprobar inmediatamente una nueva ley con el contenido de la ley primigeniamente derogada y, en el camino, irla perfeccionando consensuadamente con las partes en conflicto. Que el procedimiento es engorroso, es cierto, que al presidente de la república no le iba a gustar “derogar su decreto ley”, también lo es; pero, ese procedimiento hubiese otorgado más tranquilidad a las partes afectadas que una suspensión a tiempo indefinido, que no es una derogación propiamente pero tampoco es vigencia plena, algo así como “un Nosferatu legislativo” que anda por allí deambulando.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

3 comentarios:

  1. QUÉ SUCEDE CUANDO LA NUEVA LEY SE PUBLICA Y DICE QUE ENTRARÁ EN VIGENCIA LUEGO QUE SE PUBLIQUE SU REGLAMENTO EN 120 DÍAS. PASAN LOS 120 DÍAS Y NO SE HA REGLAMENTADO. SI LA NUEVA LEY HA DEROGADO LA ANTERIOR, EL JUEZ PODRÍA APLICAR LA NUEVA LEY AUN CUANDO NO HAYA SIDO REGLAMENTADA, DADO QUE ES EVIDENTE QUE LOS REQUISITOS QUE ESTABLECÍA LA LEY ANTIGUA PRACTICAMENTE HAN SIDO DEROGADOS?

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    1. Prevalecerá la ley anterior en tanto no se cumplan las condiciones que le den vigencia a la nueva ley, ademas, la derogación de la ley anterior "surte efectos" una vez que la nueva ley entra en vigor.

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  2. Vean la Autoaplicación de la Ley en la Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente 5731-2006-PA/TC (LIMA), de fecha 21 de agosto de 2006; se refiere claramente que no es necesario se dé la condición si la prohibición (puede ser derogatoria) ya está dada y ésta va a suceder inexorablemente. "Dicho en otros términos, el contenido de este derecho resulta optimizado de mejor forma si se opta por abrir la protección jurisdiccional de inmediato, con prescindencia de que acontezca el hecho que condiciona la vacatio legis, pues él tendrá lugar inexorablemente en algún momento. Por el contrario, incompatible, o cuando menos no optimizante, con el contenido de este derecho sería aguardar el hecho condicionante del decaimiento de la vacatio legis para solicitar la tutela jurisdiccional, no obstante que la prohibición ya está planteada y, con ella, la eventual lesión de los derechos invocados por los recurrentes".

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