jueves, 25 de junio de 2009

¿QUÉ SON LOS ALIMENTOS?

Como institución jurídica son todas las asistencias necesarias para la manutención y desarrollo de una persona, especialmente cuando es menor de edad o se encuentra incapacitado física o mentalmente. Así los alimentos comprenden no solo lo necesario para comida, sino también vestido, educación, cuidado de la salud, vivienda, recreación, entre otros.
Los alimentos son obligatorios principalmente entre parientes directos en línea recta, así los padres deben alimentos a sus hijos cuando son menores de edad o están estudiando; y estos a sus padres cuando se encuentren en la tercera edad. También se deben alimentos entre cónyuges, cuando uno de ellos no trabaja. O de los abuelos con respecto al nieto cuando los padres han fallecido o se encuentran imposibilitados de otorgar los alimentos. Igual sucede con la obligación de los hermanos mayores de prestar alimentos a los hermanos menores de no existir los padres.
La fuente de la obligatoriedad de los alimentos es esencialmente legal, es decir la ley lo establece. En el caso peruano se encuentra regulado en el Código Civil, el Código de los niños y adolescentes y la parte procedimental en el Código Procesal Civil. Pero, también pueden existir alimentos por convenio contractual: una persona se obliga a otra a prestarle alimentos por su propia voluntad; o, por disposición testamentaria, cuando el causante dispone en su testamento a otorgar a una persona determinada una pensión por alimentos, señalando la asignación que le corresponderá mensualmente.
La asignación por alimentos generalmente se fija en dinero, aunque excepcionalmente puede ser en especie (bienes).
Tip: Cuando exista reconocimiento del menor o este sea hijo matrimonial, la partida de nacimiento acredita la obligación alimenticia. Si es hijo extramatrimonial y no ha sido reconocido, previamente se deberá proceder a un juicio por filiación extramatrimonial.
Tip: Las pensiones por alimentos no son retroactivas, es decir si por ejemplo una madre de familia en representación de su hijo menor interpone juicio por alimentos al progenitor, las pensiones comienzan a computarse desde la fecha de interposición de la demanda.
Tip: Una de las causales de privación de la patria potestad es cuando uno de los progenitores se niega a prestar alimentos al menor.
Tip: Al deber acreditar el deudor (es decir el obligado a prestar alimentos) que cumple con el abono de la pensión, es recomendable que en casos de separación de cónyuges o convivientes, el deudor alimenticio guarde los documentos que acreditan el cumplimiento de la obligación. Recordemos que alimentos es la única obligación dineraria que en caso de incumplimiento de la sentencia que fija la pensión acarrea pena privativa de la libertad.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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