viernes, 25 de septiembre de 2009

LA INSOLVENCIA Y LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

El anuncio de la SUNAT que interpondrá sendos pedidos de insolvencia ante INDECOPI contra conocidas empresas y asociaciones, determinó que la dirigencia de un conocido club deportivo salga a declarar que ellos no eran insolventes dado que tenían bienes que superaban el monto de la deuda al órgano tributario.

Debemos distinguir dos hechos que son distintos: uno es la insolvencia de una persona, sea natural o jurídica, y otro muy distinto la cantidad de bienes que pueda tener. La insolvencia es la imposibilidad de pagar una o más deudas cuando estas se han vencido. Vale decir que el deudor carece de liquidez para afrontar sus obligaciones, muy al margen de los activos (bienes) con los que pueda contar en su haber. Puede darse el caso, y de hecho se da, que cuente con una buena cantidad de bienes a su favor, pero no dispone de dinero “contante y sonante” para honrar sus obligaciones. Eso es lo que le sucede al conocido club deportivo: carece de liquidez para pagar sus deudas vencidas, por más que exhiba bienes (activos) que superen el monto de la misma.

Ante ello, cualquier acreedor, incluyendo a la SUNAT, deberá tomar las medidas del caso para el cobro de la deuda y si su deudor, una vez requerido y sin garantías para cumplir con la obligación tributaria, no tiene como responder ante las mismas, deberá llevarlo a un procedimiento de insolvencia ante INDECOPI.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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