sábado, 11 de julio de 2009

AGUINALDO DE 500 SOLES

Como el anunciado aguinaldo de 500 soles para los trabajadores del sector público ha causado revuelo y hasta cierta controversia, a continuación reproducimos ligeramente editado (y corregidos de paso algunos signos ortográficos) el cuadro comparativo difundido por RPP de los trabajadores que se encuentran comprendidos y aquellos excluidos. Se concluye con las declaraciones del gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima que también despeja dudas. Lo expresado entre corchetes [] como N.A. (Nota del autor) es exclusiva responsabilidad del suscrito.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es


Base Legal:
Decreto de urgencia Nº 074-2009
Decreto Supremo Nº 151-2009-EF

¿Quiénes recibirán el aguinaldo de 500 soles por Fiestas Patrias?

Recibirán los 500 soles aquellos trabajadores nombrados o contratados que han laborado al 30 de junio de este año y cuenten con una antigüedad de tres meses a dicha fecha. Además, deben formar parte de los siguientes grupos:

- Trabajadores del gobierno central y los gobiernos regionales, bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público),

- Obreros permanentes y eventuales del sector público,

- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,

- Docentes y administrativos de colegios a cargo de municipios que participan en el plan piloto de municipalización de la gestión educativa,

- Trabajadores que prestan servicios personales en los proyecto de ejecución presupuestal directa a cargo del Estado,

Asimismo, pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los siguientes regímenes:

- Ley 15117 (referida a un grupo de jubilados del Poder Judicial),

- Decreto Ley 19846 (que unificó el régimen de pensiones del personal militar y policial de la fuerza armada y fuerzas policiales, por servicios al Estado),

- Decreto Ley 20530 (cédula viva o régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley 19990),

- Decreto Supremo 051-88-PCM (deudos de funcionarios y servidores públicos, alcaldes y regidores víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o comisión de servicios),

- Ley 28091 (ley del servicio diplomático de la República).

En el caso del magisterio nacional, el aguilando se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley 24029, modificada por la Ley 25212 (leyes del profesorado). En ningún caso será menor de 500 soles para el docente con jornada completa, mientras que quienes laboran en jornada a tiempo parcial o jornada incompleta, el aguinaldo será proporcional.

Incompatibilidad:
Cabe precisar que el aguinaldo es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinero de naturaleza similar, independientemente de la fecha de percepción dentro del año fiscal.

No están comprendidos en el aguinaldo:

- Trabajadores municipales: recibirán 200 soles y los 300 restantes tendrán carácter opcional y dependerá de la disponibilidad de cada comuna [en buen romance de si hay plata o no en las arcas comunales, que por lo general no la hay. N.A.],

- Internos de medicina humana y odontología recibirán cien soles,

- Pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar-Policial se pagará el aguinaldo en función a la disponibilidad de los recursos que administra [ídem a la situación de los trabajadores municipales. N.A.],

- Trabajadores de organismos que pagan sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de recursos ordinarios: recibirán la gratificación según la disponibilidad de recursos,

- Personal bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios (CAS), locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza: están excluidos del aguinaldo [ellos “solo miran”. N.A.],

- No están comprendidos tampoco las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por disposiciones legales o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.

En 15 días se depositará aguinaldo de S/. 500 para trabajadores públicos

FUENTE: RPP

Aguinaldo por Fiestas Patrias

El Gobierno oficializó la entrega del aguinaldo de S/. 500 por Fiestas Patrias para los trabajadores públicos. A continuación, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano, responde a las principales inquietudes sobre su otorgamiento, dispuesta por el DU Nº 074-2009 y el DS Nº 151-2009-EF.

¿Quiénes lo reciben?
- Se otorga a todos los trabajadores públicos, regulados por el D. Leg. 276, de carrera pública. Igualmente, obreros del sector público, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y los pensionistas del Estado, regulados por las Leyes Nº 15117, 19846, 20530, 28091; y el DS Nº 051-88-PCM.

¿Qué requisitos se exigen?
- Haber estado laborando al 30 de junio, o en uso de descanso vacacional, o percibiendo subsidios por incapacidad o maternidad que otorga Essalud. Además, el trabajador debe contar cuando menos con tres meses de servicios al 30 de junio 2009. Si tiene menos de tres meses se le otorga proporcionalmente.

¿Cuál es el monto?
- El aguinaldo por Fiestas Patrias será de hasta S/. 500. Dicho monto está compuesto por: 1) S/. 200 obligatorio, según está consignado en la Ley de Presupuesto Nº 29289; y, 2) S/. 300, con cargo a los recursos de la entidad (en caso existan tales recursos).

¿Cómo financian los aguinaldos los municipios?
- Los S/. 200 se financian con cargo a ingresos corrientes de las municipalidades. El financiamiento de los S/. 300 es opcional, con cargo a cada municipio.

¿Cuáles son los aportes sobre los aguinaldos?
- Se aplicará la Ley Nº 29351, en consecuencia, no estarán afectos a Essalud, ONP ni AFP, pero sí estarán afectos al IR.

[Cabe precisar que el aguinaldo también estará afecto a los descuentos por mandato judicial (ejemplo: juicio por alimentos) o por autorización del propio trabajador, en concordancia con la ley 29351. Nota del autor]

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