viernes, 24 de julio de 2009

DESCANSO POR FIESTAS PATRIAS

Para los trabajadores del sector público comienza en la práctica el sábado 25 de Julio y concluye el miércoles 29, debiendo retornar a sus labores el jueves 30, dado que el lunes 27 fue declarado para estos como día no laborable a fin que realicen “un puente” festivo en las fechas comprendidas. Teóricamente se dice que “deberán” recuperar las horas perdidas en la siguiente semana o cuando lo disponga el titular del pliego, pero sabemos que en la práctica eso no ocurre.

En el caso de los trabajadores del sector privado (los que movemos el PBI nacional) no es así. El sábado 25 se labora si cuenta con jornada sabatina y el lunes 27 igual; salvo que exista acuerdo con el empleador para no laborar y recuperar esas horas en otras fechas. Si no existe acuerdo, se trabaja normal.

Los días 28 y 29 sí son de obligatorio descanso. En esos dos días se pueden producir tres situaciones:
1) Se descansa los dos días.
2) Se labora uno de los feriados.
3) Se labora los dos días feriados.

En el caso de descansar los dos días festivos, se retorna el 30 de Julio a las labores.
De laborar uno de los feriados o incluso laborar los dos días festivos, el trabajador se hará acreedor a una sobretasa del 100% de su remuneración por cada día trabajado, salvo que el empleador le conceda otro día de la semana como descanso a fin de compensar el no concedido en el feriado.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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