jueves, 9 de julio de 2009

FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

Nuestra legislación contempla la filiación en dos categorías: la filiación matrimonial, aquella producida dentro del matrimonio y donde se presume “en automático” como padre de los hijos concebidos al esposo (tradición que data del derecho romano) y por lo tanto no requiere de reconocimiento; y, la filiación extramatrimonial, es decir aquella cuya descendencia se produce fuera del matrimonio. Es en esta última donde la igualdad de derechos en nuestro país ha evolucionado vertiginosamente en los últimos treinta años, a tal punto que los hijos matrimoniales y extramatrimoniales se encuentran en igualdad de derechos, no existiendo la discriminación de antaño. Pero, qué pasa cuando el progenitor no quiere reconocer a un hijo extramatrimonial por su propia voluntad. Lo más reciente que tenemos es la ley 28457 que regula el proceso de filiación judicial de paternidad extramatrimonial, donde la prueba por excelencia es la del ADN, prueba que tiene un grado altísimo de certeza sobre la paternidad. Ahora bien, el problema está en el sometimiento a la prueba, es decir cuando el demandado (supuesto padre) no quiere someterse a esta. La ley ha dispuesto el apercibimiento de tenerse por cierta la paternidad del demandado en caso de negativa de someterse a la prueba. El apercibimiento es una medida coercitiva que la ley dispone, a fin que la efectividad de la norma jurídica no quede en lo meramente declarativo y el proceso judicial sea apenas un saludo a la bandera. Por cierto, no valen negativas de someterse a la prueba ni de carácter religioso, moral, filosófico o de cualquier naturaleza. El demandado se encuentra obligado a someterse a la prueba “sí o sí”. Si la prueba sale negativa (no es el padre) queda liberado de toda obligación, si sale positiva (es el padre) acarrea todas las responsabilidades que conlleva la paternidad.
Tip 1: La filiación acredita el vínculo parental directo de padre e hijo. Para los efectos prácticos, la filiación extramatrimonial acarrea en el corto plazo la asignación de alimentos al hijo en caso ser menor de edad o de estar estudiando una carrera profesional exitosamente (es decir no ser desaprobado en cursos o repetir años o semestres) hasta los 28 años.
Tip 2: Los efectos mediatos están relacionados con la vocación hereditaria del hijo con respecto al padre cuando fallezca, heredará en las mismas condiciones que un hijo matrimonial.
Eduardo Jiménez J.
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