viernes, 31 de julio de 2009

ARRESTO DOMICILIARIO

El arresto domiciliario originalmente se ideó para aquellas personas mayores de 65 años que por razones obvias de salud no podían estar internas en un penal. Eran razones netamente humanitarias. Luego se desnaturalizó la figura y en la práctica se convirtió en un privilegio de aquellos que contaban con recursos económicos y un abogado que “mueva” su expediente; o, en su defecto, cuenten con nexos políticos y un “padrino” que influya sobre su causa para que le otorguen el ansiado arresto domiciliario. La figura se terminó de desnaturalizar cuando por ley 28568 se modificó el artículo 47º del Código Penal que entre otras cosas descontaba un día de arresto domiciliario para el cómputo de la pena final impuesta. Se dice que esta ley –promulgada bajo el gobierno de Toledo- tuvo nombre propio y fue para beneficiar a algunos de los que se encontraban implicados por delitos de corrupción en la década de los noventa, que tranquilamente pasaron parte de su condena en sus casitas. Así es bien rico delinquir.
Evidentemente que el arresto domiciliario debe ser modificado y los jueces deben ser más estrictos al momento de concederlo, sino seguiremos viendo casos como los sucedidos en las últimas semanas.
Eduardo Jiménez J.
ejjabogados@gmail.com
ejjlaw@yahoo.es

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